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#Declara2023: Novedades en la anual para personas físicas

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Actualizado: 26 abr 2024

Salimos de un #BusySZN para entrar en otro... Abril es el mes de la Declaración anual de ISR para personas físicas. Si bien es cierto que hay muchas más personas físicas que morales en nuestro país, la gran mayoría de ellas desconocen que actualizan el supuesto de estar obligados a presentar su declaración del ejercicio.


Este es el tercer año que tengo este espacio y a lo largo de los tres años me he dedicado a compartir contenido de interés respecto de temas contables y fiscales, y todos los años es lo mismo con las anuales de personas físicas: les doy el tour de cómo se hace y por qué, y este año no será la excepción, salvo que no abundaré en detalles como en ejercicios anteriores, sino que nos iremos con las actualizaciones en materia del aplicativo.


¿De dónde nace la obligación de presentar la declaración anual?

Pues... muy sencillo. Partamos del artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este nos dice que cuando las personas físicas obtengan ingresos en un año de calendario, salvo que sean exentos o por aquellos por los que ya pagaron ISR definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


Veamos que la redacción es un poco diferente a la del artículo 9 de la Ley, que habla sobre el cálculo del impuesto anual de personas morales. Para dichos sujetos, se trata de "ejercicios" y el plazo para presentar la declaración es "dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio".  En el sentido de que una de las muy pocas formas para dejar de percibir un ingreso para una persona física es la muerte, puede que esa sea la razón de que la Ley del ISR nos indique la declaración es por los ingresos percibidos en el año de calendario, pues, aunque deje de percibir ingresos en cualquier determinado momento del año, su ejercicio fiscal (salvo en caso de que fallezca el contribuyente) siempre será del 1 de enero al 31 de diciembre.


Hay otras salvedades dentro de los párrafos siguientes del 150, pero hasta ahora no he conocido personas que actualicen esos supuestos, por lo que, como dicen por ahí "We'll build a bridge when we get there".


Puntos finos de la anual de personas físicas

Cabe resaltar unos cuantos puntos en relación con la Declaración anual. El primero es que si solamente obtienes ingresos por Sueldos, salarios y asimilados, la mayoría de las veces, tu patrón asume la obligación de presentar tu cálculo anual. Sin embargo, si, conforme a la fracción III del artículo 98 de la Ley caes en alguno de los siguientes supuestos, deberás presentar y pagar el impuesto anual por tu cuenta:


  1. Cuando además de obtener ingresos por sueldos, salarios y asimilados, obtengas ingresos por alguna otra actividad.

  2. Cuando comuniques por escrito a tu patrón que realizarás tu cálculo por tu cuenta. En este caso, la mayoría de los asalariados que optan por presentar su anual es porque quieren aplicar deducciones personales y estar en posibilidades de obtener un saldo a favor.

  3. Cuando inicie la relación laboral con posterioridad al 1 de enero o la termine antes del 31 de diciembre.

  4. Cuando trabaje para dos o más patrones en forma simultánea.

  5. Cuando obtenga ingresos por sueldos, salarios o asimilados a salarios de fuente de riqueza en el extranjero o cuando el patrón no se encuentre obligado a retenerle ISR.

  6. Cuando sus ingresos anuales por sueldos, salarios y asimilados excedan de $400,000.00 MN en el ejercicio.


Ahora, platiquemos de la anual para el Régimen simplificado de confianza (RESICO). Según las constancias de situación fiscal que he visto de personas que tributan en este régimen, no se encuentran obligados a presentar la declaración anual per se. Si existe una obligación de enterar el ISR del ejercicio, pero bajo otro nombre: "Ajuste anual de ISR". Este ajuste anual consiste en aplicar sobre el total de los ingresos percibidos en el ejercicio la tasa que le aplique conforme a la tabla del artículo 113-F de la Ley y contra lo que resulte, disminuir el importe de los pagos mensuales realizados en el ejercicio y el ISR retenido por personas morales. Again, el SAT no pide tantísimo detalle para este tipo de contribuyentes, pues el punto del RESICO es simplificar la carga administrativa para fomentar la formalidad y la recaudación.


Por último, me gustaría hacer mención sobre el Régimen de arrendamientos. Conforme al Reglamento de la Ley del ISR, existe una facilidad para que los contribuyentes de este régimen realicen un ajuste en el pago provisional del mes de diciembre, en el que reconocerán los ingresos acumulables de manera, redundantemente, acumulativa de enero a diciembre, y las deducciones autorizadas de la misma manera, para efectos de calcular el ISR por el ejercicio completo y disminuir la carga tributaria que pudiera originarse en el mes de abril por el cálculo anual. Si bien es una facilidad, el efecto es relativamente el mismo: no pagas el ISR anual en abril, sino en diciembre. Nomás te están adelantando el momento de pago. Ojo: solo se adelanta el momento de pago, pues la obligación de presentar la declaración anual subsiste pese al ajuste, solo con la salvedad de que estarías básicamente enviando tu anual con ISR por pagar en ceros o por una cantidad menor a la que hubiera resultado de no realizar el ajuste en diciembre.


Novedades en el formulario

Durante el mes de marzo de 2024, el SAT dio a conocer el simulador para la declaración anual de personas físicas. Este simulador no es más que el mismo formulario que llenarás en abril, con la salvedad de que si envías tu anual ahorita, el SAT presumirá que has muerto, porque la única forma de enviar una anual de personas físicas antes del mes de abril por el ejercicio inmediato anterior o por el ejercicio en curso es porque colgaste los tenis.


Como todos los años, el formulario inicia con la configuración de la Declaración, en la cual indicarás de qué tipo de declaración se trata (Normal o complementaria), el ejercicio que declaras (que debe ser 2023, no se me vayan a pasar de mensos, salvo que vayan a regularizar su situación fiscal previo a la anual de 2023), y los regímenes por los cuales obtuviste ingresos en el ejercicio.


Adicional a esto, se incorpora la pregunta sobre si estás o no obligado a presentar el Informe Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente (ISSIF). Igual, no conozco a ninguna persona física que se encuentre obligada a presentar la ISSIF, pero bueno, si hay alguien por ahí que si, quiero que me cuente su experiencia. Supongo que de igual forma, habrá un apartado en el aplicativo para cargar el archivo .sb2x.


También se destaca la presencia de una ventana emergente una vez configurada tu declaración, en la cual se indica la fecha de corte de la información precargada en el aplicativo. Como años anteriores, el aplicativo de personas físicas resulta relativamente amigable de usar y muy entendible. El aplicativo no ha sufrido gran modificación, esto debido a que desde su última actualización, la interfaz ha sido bastante amigable y la precarga, en muchos casos (de los que yo he analizado), es correcta.


Recuerda que tienes hasta el martes 30 de abril de 2024 para presentar tu Declaración anual. En los siguientes días, estaré compartiendo más recomendaciones en mi Instagram sobre cómo llevar el proceso de tu anual 2023, para que estén al pendiente :)


Enlaces de interés para #Declara2023

Portal del SAT


Anuales de personas físicas a detalle: Contenido generado por un servidor (para el ejercicio 2022, mucha de la información sigue vigente)


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