Creo que he abordado mucho este tema, pero siempre vale la pena recordarles unos valiosos tips o puntos clave en temporada de anuales de personas físicas.
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"This b*tch, aquí va otra vez", han de estar pensando todos ustedes, cuando por segundo año consecutivo los instruyo en el arte de presentar declaraciones anuales.
Pero si, como todos los años, el cuestionamiento más frecuente que recibo en esta temporada es "Conta, soy empleado y quiero que el SAT me regrese dinero, ¿cómo le hago?". Ojo aquí, no les puedo garantizar que exista un saldo a favor: todo depende de qué tan correctamente les retuvo el ISR su patrón y cuántas deducciones personales pudieron aplicar.
Pero, suponiendo que su patrón les retuvo demás y tienen deducciones personales, lo más seguro es que el resultado de su cálculo de ISR del ejercicio sea a su favor, no a favor del SAT🙈
Bueno, ¿cómo llegamos al ISR del ejercicio cuando solamente nos dedicamos a percibir ingresos por sueldos, salarios y asimilados?
Por ahí hay una pieza sobre los asimilados a salarios, por si la quieren revisar aquí.
Antes que nada, aclaremos una cosa: los patrones deben cumplir la obligación de presentar las declaraciones anuales de sus trabajadores, excepto en los siguientes casos:
Cuando el trabajador obtenga más de $400,000.00 por concepto de ingresos por sueldos, salarios y asimilados en el ejercicio fiscal.
Cuando el trabajador inicie su relación laboral con el patrón después del 1 de enero o la termine antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Cuando el trabajador presente aviso por escrito al patrón de que presentará su declaración anual por su cuenta.
A estos tres supuestos, yo agregaría dos más:
Cuando el trabajador, además de obtener ingresos por sueldos, salarios y asimilados, obtenga ingresos por otras actividades sujetas a otro régimen fiscal.
Cuando el trabajador labore para dos o más patrones.
Agrego estos dos, porque pues... se me hace más práctico que el trabajador presente su propia anual que dejar que el patrón lo haga. It's mostly because of the money, honeyyyyy.
Retomando la respuesta a la pregunta que planteo, lo más sencillo es complicarlo todo. Pero para empezar a hacer su anual de sueldos y salarios, hay que tener lo siguiente a la mano:
Acumulado anual de sueldos y salarios, que se obtiene en el visor de nóminas en la página del SAT, en el enlace de aquí. (Si no puedes obtener el acumulado anual, pues... con todos los CFDI que te timbró tu patrón en el ejercicio tenemos para preparar tu anual, pero es más chamba).
Acumulado anual de deducciones personales, que puedes obtener en la página del SAT, misma que enlazo aquí. Si no tienes o no puedes obtener este acumulado, puedes juntar todos tus CFDI de deducciones personales.
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), para en caso de que resulte un saldo a favor, la puedas ingresar en tu declaración y se te realice la devolución automática (siempre que se cumplan con los requisitos para obtenerla).
Ya que tengan todos estos documentos reunidos, es hora de empezar a trabajar. Del acumulado anual de sueldos y salarios necesitamos ubicar el monto total de ingresos y el monto total de ingresos exentos. Obviamente, a los ingresos totales vamos a disminuir los exentos, para obtener el monto que será gravado. Amarren esta cantidad contra el acumulado del SAT y contra lo que aparece precargado en el portal de declaraciones, para que estén 100% seguros de lo que están enviando, no solamente le pongan "Siguiente" a todo.
Una vez que obtenemos el monto de ingresos gravados, hay que restarle las deducciones personales que se tengan, conforme a los límites para cada deducción en particular y sin exceder de la cantidad menor entre 5 UMA elevadas al año o 15% de los ingresos totales en el ejercicio.
El resultado de restar a los ingresos por sueldos, salarios y asimilados gravados, las deducciones personales, le llamamos base gravable. Esta base gravable es el monto al cual le vamos a aplicar la tarifa del artículo 152 o, en su defecto, la tarifa del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Una vez aplicada la tarifa, obtendremos el ISR causado.
Al ISR causado le restaremos el subsidio al empleo y las retenciones que nos haya efectuado nuestro patrón (que también se toman del Acumulado anual de nómina), obteniendo el ISR a pagar o el saldo a favor de ISR.
Si obtienes ISR a pagar, entonces el SAT te va a expedir una línea de captura para el pago de contribuciones federales, con la que podrás ir a pagar tu ISR del ejercicio a cualquier banco que tenga trato con el SAT, antes o a más tardar el 30 de abril.
Ahora, si obtienes saldo a favor de ISR, el formulario de la declaración te va a preguntar qué vas a querer hacer con tu saldo a favor. Un 99.99% de la población que presenta su anual y obtiene saldo a favor ejerce la opción de solicitar la devolución del monto resultante.
Para presentar su declaración anual, solo basta con entrar al portal de declaraciones del SAT en este enlace. Ya saben que si necesitan apoyo con su anual, con mucho gusto me pueden enviar sus consultas a mi bandeja de entrada, en los medios que ya conocen🫡
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