El SAT verdaderamente sacó la casta y se puso pilas para recibir a la primera mujer en ocupar la Presidencia de México: la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
Antes de entrar en materia, quiero aprovechar la oportunidad para indicar que, pese a no congeniar con los ideales del Movimiento de Regeneración Nacional, es importante hacer mención de este gran hito para las mujeres de nuestro país.
Ahora si, entrando un poco más en materia. No habían terminado de barrer el desm*dre del Zócalo y la mañana del 2 de octubre, el Servicio de Adminsitración Tributaria anunció una serie de facilidades para los contribuyentes en materia fiscal para lo que resta de este ejercicio.
Las facilidades van sobre los trámites fiscales y algunas medidas para el Régimen simplificado de confianza de personas físicas, mismas que abordaremos a continuación.
Inscripción de personas físicas al RFC
Como parte de la simplificación fiscal, el SAT ahora será más accesible para inscribir a contribuyentes personas física. Para el trámite, bastará con presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, eliminando los requisitos de presentar la impresión del CURP y un comprobante de domicilio.
Renovación de e.firma de personas físicas
Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tengan menos de un año vencida, el trámite se podrá realizar por medios electrónicos y, en caso de optar por realizarlo de manera presencial en las oficinas del SAT, los contribuyentes únicamente tendrán que presentar su memoria USB y se identificarán mediante su huella digital.
Obtención de la Constancia de situación fiscal
Ya sabemos, desde hace un par de años, que podemos obtener la constancia de situación fiscal en la plataforma del SAT, a través del portal SAT ID o, más recientemente, por medio de la app SAT Móvil. Adicional a estos medios, existen las opciones de obtenerla mediante el chat o la oficina virtual habilitada por el fisco.
Sin embargo, hay gente que todavía hace sus trámites a la antigua. Quien quiera obtener su constancia de situación fiscal de manera presencial en las oficinas del SAT, podrá identificarse para recibirla exhibiendo su credencial para votar o mediante su huella digital.
Nuevo documento: Cédula de datos fiscales
¿Se acuerdan de todo el desastre que nos trajo la implementación del CFDI 4.0 en 2022? En todas partes nos estaban pidiendo la Constancia de situación fiscal para tomar los datos fiscales correctos.
Posteriormente, el SAT indicó que era una mala práctica fiscal solicitar la constancia como condición para expedir comprobantes fiscales. En teoría solo basta con que los interesados proporcionen sus datos (nombre, RFC, código postal, régimen fiscal y uso del CFDI) para que se les expida factura.
Ahora, para llegar a un punto medio entre la constancia de situación fiscal y el papelito a mano con mis datos, el SAT nos pone a disposición la Cédula de datos fiscales, misma que indica el nombre o razón social, clave del RFC, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal.
La Cédula de datos fiscales la puedes obtener aquí.
Diversas facilidades para RESICO
A) Perdonada la anual de RESICO
Los contribuyentes que tributen en el Régimen simplificado de confianza de personas físicas solamente estarán obligados a presentar sus pagos mensuales, quedando relevados de presentar la Declaración anual.
Ojo, la obligación se releva por los ingresos afectos a RESICO. Si el contribuyente tiene ingresos adicionales por sueldos y salarios y/o por intereses, deberá presentar su Declaración anual por esos ingresos.
Asimismo, los contribuyentes que tengan ingresos en copropiedad afectos a RESICO, tendrán la opción de presentar la Declaración anual.
B) Contribuyentes que pueden tributar en RESICO
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades primarias que sean socios o accionistas de uniones de crédito, previamente excluidos de poder tributar en este régimen, ahora podrán hacerlo.
C) ¿Saliste de RESICO? ¡Bienvenido de nuevo!
Si saliste de RESICO personas físicas, podrás retomar el beneficio actualizando tus obligaciones fiscales o presentando una aclaración en "Mi Portal".
¿Y el estímulo de la región fronteriza?
Un punto muy importante que no aclaró la autoridad fue si se tenía planeado extender el estímulo fiscal para la región fronteriza norte (digo, la sur también, pero esa no me importa ahorita, #SorryNotSorry💋) en materia de ISR e IVA.
Por ahí el cabecita de algodón, en la recta final de su gobierno, dijo que quedaría resuelto antes de su salida o que recién llegando la Dra. Sheinbaum resolvería, pero pues... yo no he visto nada👀
Recordemos que este estímulo fiscal está sustentado en un Decreto firmado originalmente en 2018 y ampliado en 2020, con vigencia al 31 de diciembre de 2024. En caso de que la Dra. Sheinbaum no se pronuncie al respecto, todos aquellos que nos beneficiamos del estímulo, tendremos que retomar la facturación a la tasa general de IVA, que es del 16%.
Tendremos que esperar a que nuestra presidentA (con A, porque lo que no se nombra no existe🤔) deje caer su poderosa rúbrica en el nuevo Decreto y se publique en el Diario Oficial de la Federación, para seguir gozando del IVA al 8% en la frontera.
Quedaremos atentos a las novedades en materia del estímulo. Esperemos que si se arme👀
Ya sé que los hemos tenido un poco abandonados, pero traemos muchas actividades. Cuando puedo sentarme a escribir para ustedes, no saben qué bonito siento. Haré lo posible por no desaparecerme tanto por aquí.
Nos leeremos en la próxima✨
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