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Saldo a favor vs Pago de lo indebido

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Y como alguna vez dijo mi diva Rihanna: “B**ch better have my money”🤑


Recientemente, leyendo el Código Fiscal de la Federación para preparar contenido para mi clase me encontré con una posible duda que pudieran tener mis alumnos respecto de la devolución o compensación de contribuciones a favor: los conceptos de "Saldo a favor" y "Pago de lo indebido".



El artículo 22 del Código, que nos habla sobre la devolución de "cantidades pagadas indebidamente y las que procedan", nos menciona de manera muy ambigua este concepto. Nosotros que ya tenemos varios años estudiando el Código ya conocemos a qué se refiere, pero aquellos que van iniciando en el camino de los impuestos posiblemente no comprendan la diferencia entre un saldo a favor y un pago de lo indebido.


Si bien ambos conceptos representan cantidades que se encuentran a favor del contribuyente, no derivan de lo mismo y no gozan de la misma naturaleza.


¿Cómo se originan los saldos a favor?

Conforme al criterio normativo 26/CFF/N, los saldos a favor son cantidades que resultan a favor del contribuyente por la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley. Es decir, que por la mecánica del cálculo, ha resultado un importe que el fisco deba pagar al contribuyente.


En este sentido, se pueden originar saldos a favor por los siguientes casos en relación con ISR:

  1. Que las retenciones y/o pagos provisionales realizados en el ejercicio sean mayores al impuesto anual causado.

  2. En el caso de personas físicas, aplicación de deducciones personales que, invariablemente, nos lleva al caso del punto anterior.

  3. Aplicación de pérdidas fiscales que reduzcan (ojo: que reduzcan, no que neutralicen) el resultado fiscal o utilidad gravable en comparación con la base acumulada de los pagos provisionales.


Por parte del IVA será por los siguientes casos:

  1. Que el IVA acreditable sea mayor al IVA trasladado. Esto usualmente es porque se gravan todas o algunas de las actividades del contribuyente a una tasa menor (tasa 0% conforme a la Ley y, hasta el 31 de diciembre de 2024, aquella prevista en el estímulo fiscal para la Región fronteriza norte).

  2. El importe del IVA retenido al contribuyente es mayor a la diferencia entre el IVA trasladado y el IVA acreditable.

  3. Existe IVA acreditable de periodos preoperativos.


Para efectos de IVA, el tercer caso tiene sus propias salvedades, detalles de los cuales abundaré en otra publicación.


Entonces, ¿de dónde salen los Pagos de lo indebido?

Los pagos de lo indebido corresponden a cantidades pagadas en exceso por los contribuyentes. Estas derivan de la presentación de declaraciones complementarias en las cuales se determinan importes a pagar menores que en las declaraciones normales. En estos casos, al importe determinado se le resta el monto pagado con anterioridad, generando este flujo a favor del contribuyente.


¿Qué procede cuando tengo saldo a favor o realicé un pago de lo indebido?

Lo más obvio, es que solicites la devolución de dicho saldo a favor o pago de lo indebido, misma que se realiza en el apartado de “Devoluciones y compensaciones” del portal del Servicio de Administración Tributaria. Deberás llenar el Formato electrónico de devoluciones y aportar la documentación necesaria para que el fisco pueda validar que tu solicitud procede (información sobre cómo se llegó al saldo a favor/pago de lo indebido).


Otra opción es la compensación. Si bien, anteriormente existía mucha duda sobre la compensación de pagos de lo indebido, dada la redacción del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, como buenos intérpretes de las leyes fiscales, hemos llegado a esta conclusión. El artículo mencionado indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar “las cantidades que tengan a su favor”contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.


“Las cantidades que tengan a su favor” puede comprender el saldo a favor como el pago de lo indebido, esto porque en ambos casos, el acreedor es el contribuyente y, por obvias razones, los importes son a su favor.


Lo más común que llega a suceder es que, en el caso de las personas físicas, la emoción de que el fisco les va a pagar a ellos les gana, por lo que se les olvida que el mes siguiente también hay que pagar impuestos y que estos importes les pueden ser de utilidad para el mes o meses siguientes no pagar…


Ahora, si eres un contribuyente del sector maquila y tributas como tal, obviamente en materia de IVA te convendrá solicitar los saldos a favor en devolución, porque pueden representar una fuente adicional de financiamiento. Las maquiladoras usualmente manejan importes grandes a favor y siempre bromeo que me gustaría ser ese contribuyente para cobrarme a mis anchas.


Me emociono trabajando devoluciones de saldos a favor de maquiladoras. Luego recuerdo que no me lo van a depositar a mi y se me pasa.


Si quieren saber sobre cómo obtener su devolución de saldo a favor de ISR del ejercicio de personas físicas, ya hay una publicación previa al respecto, misma que enlazo aquí.


¿Devoluciones de IVA? Son un cuete, luego les contaré. No sé si con lujo de detalle, pero ya veremos.


Ya saben que cualquier duda, estoy al pendiente de sus consultas por DM.


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