Todas las maquiladoras a partir de 2025: In my ✨Safe Harbor✨ era💅🏻💋
Derivado de la reforma fiscal del ejercicio 2022, a partir del 1 de enero de 2025, las empresas del sector maquiladora se verán obligadas a cumplir con las regulaciones en materia de precios de transferencia con base en la metodología Safe Harbor.
Anteriormente ya habíamos comentado sobre la maquiladora, para efectos de la preparación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) en el mes de junio, pero no habíamos abundado mucho en el tema de las salvedades de este tipo de entidades.
Recapitulando un poco, la operación de maquila involucra materia prima propiedad del extranjero, activos propiedad del extranjero y la prestación de un servicio por un residente en México, que es parte relacionada del residente en el extranjero. En este tipo de operaciones, el extranjero envía la materia prima a al residente en México para que éste se encargue de transformarla en un producto semiterminado o terminado, para su retorno al extranjero. Otro elemento importante de la operación de maquila es que el extranjero deberá proporcionar y ser propietario de, cuando menos, el 30% de la maquinaria y equipo que se utiliza en la operación de maquila.
Considerando esto, el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, para efectos de cumplir con las regulaciones en materia de precios de transferencia en este tipo de operaciones, los contribuyentes que tengan operación de maquila deberán calcular la utilidad fiscal mínima con base en la metodología del Safe Harbor (aunque la Ley no la menciona con tal nombre). La premisa del Safe Harbor es que la utilidad fiscal mínima será la mayor entre:
El 6.5% del total de costos y gastos incurridos en la operación de maquila
El 6.9% del total de los activos
Cuando la maquiladora sea intensiva en costos y gastos (por “intensivo” nos referimos a que la utilidad fiscal mínima será mayor por esa opción), se deberán considerar los costos y gastos conforme a las Normas de Información Financiera, ajustando por las siguientes partidas:
La depreciación contable se deberá disminuir de la base de costos y gastos
Incrementar la Deducción de inversiones
Excluir el arrendamiento conforme a la NIF D-5
Sumar el arrendamiento efectivamente pagado
Disminuir los gastos financieros y los extraordinarios o no recurrentes de la operación
No debe considerar el valor de adquisición de mercancías, materia prima, productos terminados o semiterminados utilizados en la operación de maquila adquiridos por el residente en el extranjero
Por parte del total de activos, debemos considerar los siguientes:
Los activos financieros (RMF 3.20.8)
El monto pendiente por deducir de los activos propiedad del extranjero, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 al 38 de la Ley del ISR.
El monto pendiente por deducir de los activos propiedad de la maquiladora
El valor promedio de los inventarios propiedad del extranjero (materia prima, productos en proceso y productos terminados) a nivel materia prima, es decir, excluyendo la mano de obra y los otros gastos.
Es importante resaltar que la mecánica del Safe Harbor contempla una utilidad fiscal mínima, por lo que este cálculo comparativo entre el 6.5% de los costos y gastos y el 6.9% del total de activos se apreciará hasta la Declaración anual. Mes con mes, las empresas maquiladoras podrán determinar sobre su base de costos y gastos el ingreso, adicionando a dicha base un margen. Esto último no viene establecido en ninguna regla, sin embargo, sería lógico, para efectos de homologar un poco la mecánica anual con la determinación mensual.
Sobra decir que, al tener que realizar el comparativo del Safe Harbor para la Declaración anual, nos podremos enfrentar con un exceso o un déficit en la facturación mensual. Para efectos de tener plenamente “amarrado” el ingreso acumulado de manera anual con el ingreso que debe considerarse para llegar a la utilidad fiscal mínima, debemos ajustar la facturación del mes de diciembre, ya sea a la alza o a la baja.
Esto último se realiza por mera diferencia: Si tengo una utilidad fiscal mínima de $6.50 y un total de costos y gastos de $10.00 (asumiendo que el ente es intensivo en costos), mi ingreso deberá ser de $16.50, contra lo que facturé que fueron $20.00. El ajuste que debo realizar es a la baja por $3.50.
Otra consideración importante es que esta utilidad fiscal mínima determinada por Safe Harbor es antes de PTU pagada en el ejercicio, por lo que ésta procederá a disminuirse del importe determinado, para llegar al Resultado fiscal. Omito la mención de las pérdidas fiscales, ya que, por obviedad, las maquiladoras no pueden incurrir en pérdidas fiscales, ya que siempre deberán tener una utilidad fiscal mínima.
En este ejercicio 2025 que se avecina, es muy importante que las empresas que tributan como maquiladoras cumplan con las disposiciones fiscales que las rigen, ya que, el no cumplir con las regulaciones establecidas en materia de precios de transferencia pudiera costarles los beneficios inherentes a la operación de maquila.
Ya sé que los he tenido muy abandonados, pero hemos tenido mucho trabajo, con los niños (en la Universidad) y con las maquiladoras, a propósito del artículo.
Se nos atraviesa la temporada festiva, entonces quiero aprovechar la oportunidad para desearles a todos una muy Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo✨🎄🎅🏻
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