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#AnualPF: Actividades empresariales y profesionales y Régimen de arrendamientos

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Dios mío, espero ser breve, porque el tema es realmente extenso, pero por cuestiones de tiempo y que nomás tengo cuatro semanas para traerles el contenido para la temporada de #AnualPF2022, procuraré mantener todo sencillo.



Recapitulemos un poco: existen diversos regímenes en los cuales pueden tributar las personas físicas. Entre ellos están los dos que estaremos abordando hoy: por una parte, el Régimen de actividades empresariales y profesionales y, por otra, el Régimen de arrendamientos.


El primero es ideal para empresarios y profesionistas que operan de forma independiente. El segundo es ideal para dueños de inmuebles que los tienen disponibles para renta.


Régimen de actividades empresariales y profesionales

La anual de este régimen es muy similar a la anual de personas morales, pero no es idéntica. Conforme al artículo 109 y 152 de la Ley del ISR, vamos a determinar una utilidad fiscal. Esta utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (siempre que hayan sido efectivamente cobrados o erogadas, respectivamente).


A dicha utilidad fiscal vamos a restarle la PTU efectivamente pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. El resultado de esta resta es la utilidad gravable (si tenemos deducciones personales, hay que restárselas para determinar una nueva utilidad gravable), a la cual le aplicaremos la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley o, en su defecto, la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


Contra el ISR determinado, podremos acreditar los siguientes conceptos:

  • Los pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

  • Las retenciones de ISR realizadas al contribuyente en el ejercicio.

Una vez acreditados los conceptos, podremos obtener el ISR a pagar o el saldo a favor que corresponda.


Régimen de arrendamientos

Esta declaración es un poco más sencilla, tan sencilla que ni siquiera en la misma Ley, en el Capítulo III del Título IV indica la mecánica exacta. A falta de norma expresa, nos remitimos al artículo 152 de la Ley.


Pero para no ser tan técnicos, hagámoslo como siempre se los platico. Para determinar el ISR del ejercicio por arrendamientos hay que tomar los ingresos acumulables (aquellos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles) y restarle las deducciones autorizadas y las deducciones personales, obteniendo, según el formulario de la declaración, no una utilidad fiscal, sino un "resultado".


El régimen de arrendamientos solo tiene seis deducciones autorizadas, pero de eso hablaremos en otra entrega...


A este resultado, se le aplicará la tarifa del artículo 152 o del Anexo 8 de la Miscelánea. Al ISR causado le vamos a restar los pagos provisionales realizados en el ejercicio y las retenciones de ISR realizadas al contribuyente por rentarle a personas morales. Es en este momento en el que ves con cuanto te vas a tener que mochar con el SAT o con cuanto el SAT se va a mochar, como vulgarmente dicen.


¿Quedó claro? No creo que todos lo hayan entendido al 100%, pero para eso estoy aquí para ponerme a sus órdenes y resolver todas sus consultas. Ya saben que, con confianza, me pueden escribir un e-mail o un DM por Insta :)

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