El fisco federal dice que es más sencillo complicarlo todo🤷🏻♂️
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Ya saben que al SAT le encanta cambiar un poco las cosas cada ejercicio y 2022 no es la excepción. Si bien, ya le dimos carpetazo a 2022 y ya estamos a finales del primer trimestre de 2023, el SAT dice que recordar es vivir, pues la Declaración anual de personas morales del ejercicio 2022 sigue pendiente de presentarse. La anual de personas morales de 2022 vence hasta el 31 de marzo de 2023.
Para cerrar con broche de oro este feature de la Declaración anual de personas morales para 2022, estaremos analizando los principales cambios en el formato de la Declaración anual. Estos cambios se resumen en cinco grandes apartados, que mencionaré a continuación.
1. No se habilita el apartado de Estados financieros para contribuyentes obligados a dictaminarse o a presentar la ISSIF
El tema del dictamen fiscal y de la ISSIF me trae recuerdos de Vietnam, de la clase del Mtro. Roberto Rivera Espinoza.
Recordemos que las personas morales que tributen en el régimen general que obtengan en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables iguales o mayores a un monto equivalente de $1,650,490,600.00 y/o que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (en la bolsa de valores), están obligadas a presentar el dictamen de Estados financieros para efectos fiscales. Asimismo, las personas morales (y las personas físicas con actividades empresariales) que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo sea superior a $97,023,720.00, o que por lo menos 300 trabajadores le hayan prestado servicios en cada mes del ejercicio inmediato anterior, pueden optar por dictaminar sus Estados financieros para efectos fiscales.
Asimismo, los sujetos que el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 32-H estarán obligados a presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente (ISSIF), excepto aquellos que también cumplan con el supuesto de estar obligado u opten por dictaminar sus Estados financieros.
La obligación u opción de presentar el dictamen de Estados financieros se manifiesta en la Declaración de ISR del ejercicio. Por su parte, la ISSIF de 2022 vence al 31 de marzo de 2023.
En ambos informes, tanto en el dictamen fiscal como en la ISSIF, se incluye información sobre los cuatro Estados financieros básicos de la persona moral. Es por este motivo que, de estar obligado u optar por presentar el dictamen fiscal o la ISSIF, y habiéndolo manifestado en el aplicativo para realizar la Declaración anual, no se desplegará el apartado para capturar los Estados financieros.
2. Se solicita más información financiera en el apartado de "Estados financieros"
Con el fin de armonizar lo fiscal con lo contable, el SAT ha habilitado la captura de los cuatro Estados financieros básicos: el Estado de situación financiera (Balance general), el Estado de resultados integral, el Estado de cambios en el capital contable y el Estado de flujos de efectivo.
Hasta el ejercicio 2021, se había requerido solamente manifestar la información contenida en el Estado de situación financiera y el Estado de resultados integral, y solamente correspondiente al ejercicio declarado.
Para el ejercicio 2022 en adelante, el fisco nos requiere el llenado de los cuatro Estados financieros, con cifras comparativas del ejercicio que se declara y el ejercicio anterior al declarado. En el caso de la declaración anual de 2022, se requiere manifestar lo conducente al ejercicio 2022 y al 2021.
Sumándole a los cambios, los Estados financieros serán capturados con base en los preceptos de las Normas de Información Financiera y se debe indicar bajo qué metodología se preparó el Estado de flujos de efectivo: directo o indirecto.
3. Se agregan conceptos a los ingresos a declarar para ISR
Ahora habrá mayor desglose para los ingresos a manifestar para la declaración del ISR del ejercicio. En el apartado de ingresos nominales, se adicionan los siguientes:
Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
Ganancia por operaciones derivadas referidas al tipo de cambio
Utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera
Recuperaciones de la cartera de crédito
Ingresos acumulables por liberación de reservas
Primas emitidas
Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien
Entre los ingresos que solamente se acumulan en la Declaración del ejercicio, se adicionan las ganancias por enajenación total del activo, los ingresos por opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial de precio, ingresos por fideicomisos inmobiliarios y un ch*ngo de estímulos fiscales.
4. Mayor desglose de Deducciones autorizadas
En el rubro de Gastos, se adicionan, entre otras, las siguientes partidas:
Pérdida fiscal en la enajenación de bienes adjudicados
Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera
Castigos
Condonaciones
Bonificaciones y descuentos sobre la cartera
Pérdida por operaciones derivadas referidas al tipo de cambio
Costo de libros, periódicos y revistas
Pago de peaje para transporte público de personas, carga, transporte turístico
Pago de peaje para transporte privado de personas, carga, transporte turístico
Pago del derecho especial sobre minería
Por su parte, en materia de estímulos fiscales deducibles, se incluye una partida para la Deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.
5. Se adicionan diversas partidas a la Conciliación contable-fiscal
En materia de ingresos y deducciones fiscales no contables, se adicionan los mismos conceptos enlistados anteriormente en los apartados de Ingresos y Deducciones.
Respecto de los ingresos contables no fiscales, se agregan la utilidad cambiaria contable, la utilidad contable en enajenación de terrenos y bienes adjudicados, así como el resultado por valuación a valor razonable. Se entenderá que las deducciones contables no fiscales serán a contrario sensu de los ingresos contables no fiscales, así como las provisiones contables.
¿Sencillo? No lo creo, porque como mencioné al inicio, lo más sencillo es complicarlo todo. Si te apegas al estricto sentido de la Ley y quieres dormir tranquilo este fin de semana, todavía te quedan algunas horas para presentar la Declaración anual de personas morales. Si te gusta la mala vida, recuerda que según el artículo 12 del CFF, si una obligación de pago vence el viernes, el plazo para cumplirla se extiende al lunes. Esto último no aplica para la ISSIF, solamente para el pago de ISR Personas morales.
Y es así como llegamos al final de esta temporada de #AnualPM2022 🥹
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