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#AnualPM: ¿Cómo determinar el Coeficiente de utilidad?

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Como parte del feature de este año sobre la Declaración anual de personas morales, les traigo una de las últimas piezas al respecto. En esta ocasión, estaré abordando el tema del coeficiente de utilidad.



Empecemos definiendo al Coeficiente de utilidad

El coeficiente de utilidad es un indicador aritmético que indica la proporción de la utilidad fiscal respecto de los ingresos nominales del ejercicio.


El Coeficiente de utilidad es equiparable a lo que en finanzas se llama Margen de utilidad, que es la proporción de la utilidad respecto de los ingresos totales de un periodo contable o financiero.


Mientras que el Coeficiente de utilidad y el Margen de utilidad básicamente representan lo mismo, encontremos las diferencias claves.


El Coeficiente de utilidad se determina sobre la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio, y por nominales vamos a entender que estaremos excluyendo de estos ingresos el Ajuste anual por inflación que resulte acumulable. Por su parte, el margen de utilidad se puede determinar respecto de la utilidad bruta (que es el resultado de disminuir de los ingresos totales el costo de ventas) o respecto de la utilidad neta (que resulta de restar a los ingresos totales todos los costos, gastos e impuestos).

¿Cómo se calcula el Coeficiente de utilidad?

Conforme a la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Coeficiente de utilidad se calcula dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del ejercicio. El resultado se trunca a 4 posiciones. Se trunca, no se redondea.


Como dato adicional, cuando las personas morales constituidas como sociedades cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles, otorguen rendimientos o anticipos a sus miembros, dichos anticipos o rendimientos pagados en el ejercicio deben sumarse a la utilidad fiscal del ejercicio, para proceder a calcular el Coeficiente de utilidad.


¿Y para qué sirve el mentado Coeficiente de utilidad?

El Coeficiente de utilidad sirve para realizar el cálculo de pagos provisionales de personas morales, aplicándolo a los ingresos nominales del periodo que abarca desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes que corresponda.


¿Cuándo sé que Coeficiente aplicar?

Aquí va la cosa. Las personas morales del régimen general en el primer ejercicio de operaciones no tienen Coeficiente de utilidad qué aplicar en sus pagos provisionales, por no existir información del ejercicio anterior y, por ende, al no existir coeficiente, no hay pagos provisionales por realizar.


Al presentar la declaración anual del primer ejercicio, entre enero y marzo del siguiente año, se determinará el Coeficiente de utilidad (aunque el ejercicio no sea de 12 meses) y dicho coeficiente se aplicará en el primer pago provisional del segundo ejercicio de operaciones, mismo que comprenderá los primeros tres meses de éste. El coeficiente de utilidad del primer ejercicio (aunque es incompleto), se aplicará desde marzo y hasta febrero del año siguiente (que será denominado como n+2, para ubicarnos).


Cuando la persona moral presente su anual del segundo ejercicio, entre enero y marzo del año n+2, se determina el primer Coeficiente completo (por los 12 meses del ejercicio) y se aplicará a partir de marzo del n+2 y hasta febrero de n+3.


¿Sencillo? Puede que no, pero para eso siempre acérquense con su experto de confianza. Ya saben que con mucho gusto resuelvo sus consultas por mensaje directo en Instagram @tucontaalexis 🙈


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