Seguimos en este feature de la Declaración anual de personas morales, y como parte de este proceso de anuales, tenemos la determinación del ajuste anual por inflación. Para este post, estaremos relacionado la economía con la materia fiscal. Brace yourselves.
Recordemos qué es la inflación
Creo que ya hemos platicado muchas veces sobre la inflación por aquí, pero por si no les había tocado leer sobre la inflación en este espacio, vamos a platicar nuevamente de ella.
La inflación es un fenómeno que se relaciona con el aumento desordenado de los precios de los bienes y servicios que se comercian en los mercados de un país durante un periodo de tiempo prolongado.
En otras palabras, el dinero que tiene una persona no sufre modificaciones a su valor nominal, pero si su poder adquisitivo. Es decir, que el billete de 50 pesos sigue valiendo 50 pesos, pero lo que puedes comprar con 50 pesos es menos que lo que podías comprar anteriormente. Que, siendo francos, 50 pesos ya no nos alcanzan para ni m*dres🤷🏻♂️
¿Y esto que tiene que ver con los impuestos?
La inflación se refleja en materia fiscal de las siguientes formas:
En materia de actualización de contribuciones: cuando se realiza el pago de éstas fuera de los plazos establecidos, se deben de traer los montos a valor presente, ajustando las cantidades conforme a la inflación en el periodo desde el mes de causación y hasta el mes anterior al mes de pago.
En materia de actualización de tarifas de ISR para personas físicas: cuando en un periodo de 3 años la inflación supera un 10% desde la última actualización. En 2023, se actualizaron las tarifas por última vez, para evitar que los incrementos al salario generen una carga tributaria mayor para los contribuyentes.
Para actualizar valores dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (deducción de inversiones, pérdidas fiscales pendientes de aplicar, saldos de la CUFIN y la CUCA, etc.).
Para determinar el ajuste anual por inflación.
Nótese que comenté al final "para determinar el ajuste anual por inflación", por lo que voy a entrar en materia.
¿Qué es el ajuste anual por inflación?
El ajuste anual por inflación mide el impacto de este fenómeno económico en el aumento de los precios a través del tiempo en los créditos o deudas de una persona moral.
Cuando los créditos son mayores a las deudas, existe un ajuste anual por inflación deducible, que forma parte de las deducciones autorizadas para personas morales establecidas en el artículo 25 de la Ley del ISR. Por otra parte, si las deudas son mayores a los créditos, el ajuste anual por inflación será acumulable, formando parte de los ingresos acumulables de personas morales.
Pero... ¿qué es un crédito y qué es una deuda? Ok, vamos primero con los créditos. Éstos son los derechos que tiene un acreedor a recibir de un deudor una cantidad en numerario. En pocas palabras, estamos hablando del rubro de los Activos en un Estado de situación financiera. Sin embargo, esta es una conceptualización muy vaga, por lo que el artículo 45 de la Ley del ISR nos indica que debemos de excluir de los créditos las siguientes partidas:
Las cuentas por cobrar a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, sean a la vista, a plazo menor de 1 mes o plazo mayor si se cobra antes de 1 mes.
Cuentas por cobrar a cargo de socios, accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, se denominan en moneda extranjera y provengan de la expotación.
Cuentas por cobrar a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
Pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales.
Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionado a ser efectivamente percibido.
Acciones, certificados de participación no amortizables, certificados de depósito de bienes y títulos de crédito que representen propiedades de bienes, aportaciones a la asociación en participación y otros títulos de valor cuyos rendimientos no se consideren intereses.
El efectivo en caja.
Las deudas, por su parte, son definidas en el artículo 46 de la Ley del ISR, como obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento, derivadas de arrendamiento financiero, operaciones financieras derivadas, aportaciones para futuros aumentos de capital y contribuciones causadas (desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse). También hay que incluir en esta definición los pasivos y reservas de activos, pasivos o capital contable, siempre que sean o hayan sido deducibles. O sea, que si son deudas originadas por partidas no deducibles, no se consideran dentro de las deudas para el ajuste anual por inflación.
Para efectos del ajuste anual, las deudas se consideran contraídas conforme a los siguientes supuestos:
Adquisición de bienes o servicios u obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se de un supuesto de acumulación de ingresos y el precio se pague después de que se acumule el ingreso.
Al recibir total o parcialmente los capitales tomados en préstamo.
¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?
El artículo 44 de la Ley del ISR es muy claro en la mecánica:
Primero, debemos determinar el saldo promedio anual de las deudas y los créditos. Este saldo promedio es la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio. Las deudas y créditos en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio del primer día del mes del que se trate.
La diferencia entre el saldo promedio de las deudas y el saldo promedio de los créditos se multiplicará por el factor de ajuste anual.
El factor de ajuste anual se determina dividiendo el INPC del último mes del ejercicio por el que se calcula entre el INPC del último mes del ejercicio anterior. Al cociente de esta operación se le resta la unidad.
Ya determiné el ajuste anual por inflación, ¿ahora qué?
Si los créditos son mayores que las deudas, entonces el ajuste anual por inflación es una deducción. Por otra parte, si las deudas son mayores a los créditos, es un ingreso acumulable.
En este caso, deberá incluirse el monto del ajuste anual en el rubro de la declaración anual que corresponda y se deberá considerar en la conciliación contable-fiscal como un ingreso o deducción fiscal no contable. Para que vayan viendo, todo va relacionado👀
Espero que el post de hoy sobre Ajuste anual por inflación les haya servido para continuar con su proceso de anuales, que próximamente llegará a su fin. Estamos tan cerca pero tan lejos a la vez, ¡ánimo mis Contas!✨
Commentaires