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ISR para personas morales

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Hay tanta tela de donde cortar para este tema...


Estamos en temporada de anuales para personas morales. Nosotros los contadores estamos vueltos locos preparando toda la información necesaria para que el fisco no se lleve entre las patas a los contribuyentes y se cumplan con las obligaciones en tiempo y forma.


En estos momentos es cuando considero que vale la pena repasar lo básico sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales.


Para empezar, ¿qué es una persona moral? El artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que las personas morales son, además de las sociedades mercantiles, las sociedades y asociaciones civiles, la asociación en participación, las instituciones de crédito y ciertos organismos descentralizados que realizan actividades empresariales.


Sin embargo, esta definición es un poco amplia para el tema que nos aqueja hoy. Para efectos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales a que se refiere son las que persiguen ánimos de lucro, pues son éstas las que, conforme a la definición fiscal de renta, tienen un aumento positivo de su haber patrimonial.


Para efectos del post de hoy, voy a agrupar todo en cinco aspectos principales, de los cuales hay muchísimos mas, pero serán tema para el futuro.


Los aspectos que les voy a explicar son los siguientes:

  • Ingresos acumulables

  • Deducciones autorizadas

  • Conceptos disminuibles que no son deducciones

  • Determinación del impuesto del ejercicio

  • Cálculo de pagos provisionales

Ingresos acumulables

El artículo 16 de la Ley del ISR establece que los ingresos acumulables son todos aquellos que se perciban en efectivo, bienes, servicios, en crédito o en otras formas. También se considera como ingreso el ajuste anual por inflación, pero ya habrá tiempo de hablar de este ajuste.


Ahora, el artículo 17 de la Ley indica el momento de acumulación de los ingresos que, sin abundar en gran profundidad en el tema, puede ser en cualquiera de estos tres momentos para casos de enajenación o prestación de servicios:

  • En el momento en que se expida el CFDI que ampare el precio o contraprestación pactada.

  • Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.

  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación, inclusive cuando provenga de anticipos.

Conforme al mismo precepto, existen excepciones en las que los ingresos se acumularán con base en un flujo de efectivo.


El artículo 18 nos establece otros ingresos que se podrán considerar como acumulables.


Deducciones autorizadas

La Ley prevé que los siguientes conceptos serán deducibles. Estos conceptos serán aplicados en la declaración anual, no en pagos provisionales, y son los que se enlistan a continuación:

  1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

  2. El costo de ventas (determinado con base en los artículos

  3. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

  4. Las inversiones, que se deducen conforme a su depreciación o amortización aplicando los porcientos máximos de Ley.

  5. Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, o por enajenación de bienes distintos de mercancías.

  6. Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

  7. Intereses reales devengados a cargo en el ejercicio.

  8. El ajuste anual por inflación, conforme al artículo 44 de la Ley.

  9. Los anticipos y rendimientos pagados a integrantes de sociedades cooperativas de producción, asociaciones y sociedades civiles.

  10. Aportaciones para crear o incrementar reservas para fondos de jubilaciones y pensiones del personal, adicionales a las establecidas en la Ley del IMSS.

Existen muchos requisitos para que procedan estas deducciones, pero los más generales son los siguientes:

  • Ser de naturaleza estrictamente indispensables para la actividad de la persona moral.

  • Depreciar y amortizar las inversiones conforme a lo dispuesto en la Ley.

  • Estar amparadas con CFDI y ser erogadas por medio de pago bancarizado, excepto si el monto es de $2,000.00 o menos puede ser erogada en efectivo.

  • Ser registradas en la contabilidad y restarse una sola vez.

  • Que se cumplan con las obligaciones de desglosar, retener y enterar las contribuciones que correspondan.

  • Que las operaciones correspondientes o a más tardar al último día del ejercicio se reúnan los requisitos que se establecen para cada deducción en particular. Para los CFDI correspondientes, deben obtenerse a más tardar a la fecha de presentación de la declaración del ejercicio.

Conceptos disminuibles a la utilidad fiscal que no son deducciones

Existen dos conceptos que se disminuyen de la utilidad fiscal que no son deducciones: la PTU efectivamente pagada y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.


La PTU se determina conforme al segundo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR y otras disposiciones en materia laboral. La renta gravable para determinar la PTU a repartir se determina restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las partidas no deducibles del artículo 28, fracción XXX. A esta renta gravable se le aplica la tasa del 10% para determinar la PTU a repartir en el ejercicio. La PTU determinada en la anual de 2022 será la que se repartirá en 2023 y cuyo monto pagado será disminuible de la utilidad fiscal en la declaración del ejercicio 2023.


Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, por su parte, serán aplicables hasta por el monto de la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio o en los pagos provisionales y se deberán actualizar antes de aplicarse, en un procedimiento engorroso mas no difícil, del cual platicaremos luego.


Determinación del ISR del ejercicio

El artículo 9 de la Ley del ISR nos indica que el ISR del ejercicio para personas morales se calcula aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%. Este resultado fiscal de la siguiente forma:

  1. A los ingresos acumulables se le restan las deducciones autorizadas y la PTU efectivamente pagada en el ejercicio, obteniendo una utilidad fiscal.

  2. A la utilidad fiscal obtenida se le restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, para obtener el resultado fiscal.

Al producto de aplicar el 30% al resultado fiscal se le llama impuesto causado en el ejercicio. Contra este impuesto causado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, las retenciones que se le hayan hecho al contribuyente y el ISR pagado en el extranjero (este último conforme al artículo 5 de la Ley).


La declaración del ejercicio debe presentarse dentro de los primeros tres meses tras el cierre del ejercicio. Para ejercicios fiscales regulares, la presentación debe ser a más tardar al 31 de marzo. Dentro de esta declaración, también se deben de presentar los siguientes aspectos:

  • La determinación de la renta gravable y la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas (PTU)

  • La determinación del coeficiente de utilidad aplicable para los pagos provisionales, que es vigente a partir del pago provisional de marzo del ejercicios siguiente al que se declara y hasta el pago provisional de febrero del ejercicio siguiente. En el caso del coeficiente determinado en la declaración de 2022, es aplicable desde el pago provisional de marzo de 2023 y hasta febrero de 2024.

  • La determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN) y el saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

  • El saldo actualizado de la Cuenta única de capital de aportación (CUCA).

  • La conciliación contable-fiscal.

  • Aviso para ejercer la opción u obligación de presentar el dictamen fiscal.

  • Para contribuyentes que no se dictaminen, deben anexar a su declaración los cuatro Estados financieros básicos: el Estado de situación financiera, el Estado de resultados integral, el Estado de cambios en el capital contable y el Estado de flujos de efectivo.

Cálculo de pagos provisionales

Los pagos provisionales son una especie de anticipos de impuestos, en el sentido de que cuando se efectúan no se conoce el importe del impuesto del ejercicio que se causará y son acreditables contra dicho impuesto.


Estos pagos provisionales operan de una manera diferente que el impuesto del ejercicio, pues, conforme al artículo 14 de la Ley, se calcula aplicando a los ingresos nominales (que son todos los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación) desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del periodo del que se trate (si se declara el mes de abril, por ejemplo, se consideran los ingresos nominales del 1 de enero al 30 de abril) el coeficiente de utilidad que se determinó en la declaración anual del ejercicio anterior.


El coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales, truncando el coeficiente a 4 posiciones.


La utilidad fiscal que se determina para el pago provisional (producto de los ingresos nominales del periodo por el coeficiente de utilidad) puede ser disminuida por la PTU efectivamente pagada en el ejercicio, misma que se disminuye en partes iguales y de forma acumulativa en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal en que se pague; los anticipos o rendimientos a socios o integrantes de sociedades civiles; y la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar, sin perjuicio de su disminución de la utilidad fiscal del ejercicio.


A esta base gravable se le aplica la tasa del artículo 9 (30%). A este impuesto provisional causado se le puede acreditar el importe de los pagos provisionales del mismo ejercicio que hayan sido pagados con anterioridad y las retenciones efectuadas a al persona moral por el periodo que se declara.


Esperemos que con toda esta información que les traigo, puedan empezar su proceso de anuales o ir gestionando sus pagos provisionales de 2023 con apego a las disposiciones fiscales. Ya saben que cualquier consulta es bienvenida en mis DMs✨

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