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O sea, si, pero no... En fin, el día de hoy les voy a explicar qué es el ISR. Para empezar, son siglas que se utilizan para abreviar el nombre del Impuesto sobre la renta.
¿Qué es el Impuesto sobre la renta? Es un impuesto directo que grava todo aumento positivo del haber patrimonial. ¿HABER PATRIMONIAL? ¿AUMENTO POSITIVO? ¿Apoco hay aumentos negativos? Va la explicación.
El aumento positivo del haber patrimonial hace referencia al incremento del patrimonio, es decir, del capital, de los recursos propios. O sea, todo lo que contribuya al incremento de la riqueza de una persona.
En pocas palabras, el Impuesto sobre la renta grava el incremento de la riqueza de una persona. Diría que grava los ingresos, pero la tasa o tarifa no se aplica directamente sobre todos los ingresos, en ciertos casos. Una vez que identificamos el objeto del impuesto, vamos a identificar el resto de los elementos de las contribuciones.
El sujeto activo del ISR es el fisco federal, en su carácter de ente recaudador. El sujeto pasivo del ISR son aquellas personas obligadas a su pago: es decir, las personas físicas y morales que:
Sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos mundiales, sin importar su fuente de riqueza (es decir, de donde provengan los ingresos).
Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Sean residentes en el extranjero que tenga fuente de riqueza en territorio nacional.
La base del impuesto, de forma general, se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y otros conceptos que, según el régimen, sean aplicables para disminuir el monto al que se le aplica la tasa o tarifa.
Ahora, mencioné tasa o tarifa. La tasa es un porcentaje que se aplica a una base para determinar un impuesto. Ahora, una tarifa es una combinación de una tasa y una cuota (entendiéndose por cuota una cantidad fija de dinero).
Para personas morales, se aplicará una tasa, que al momento de publicación de este artículo es del 30%. Las personas físicas aplicarán una tarifa, mediante una mecánica de cálculo algo engorrosa, mas no imposible.
Por último, está la época de pago. El ISR anual se paga mediante declaración ante oficinas autorizadas (bancos). Las personas morales tienen hasta tres meses después del cierre del ejercicio para presentar su declaración y pago; por su parte, las personas físicas presentarán su declaración en el mes de abril del año siguiente por el cual se declara. Es decir, el ejercicio fiscal 2020 se declara a más tardar el 31 de marzo del 2021 para personas morales y durante abril del 2021 para personas físicas (aunque hubo una prórroga por parte del SAT que extendió el plazo hasta mayo para presentar la declaración 2020).
Eso es en cuanto a la declaración anual. El ISR también se paga de forma provisional (claro, dependiendo del régimen de tributación), igual mediante declaración ante ante oficinas autorizadas. Esta declaración provisional se realiza de forma mensual y, de forma general, se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente por el que se declara. Los pagos provisionales son una especie de anticipo que se acredita contra el impuesto anual.
En los próximos artículos estaré abundando sobre los distintos regímenes fiscales que existen para personas físicas, pero por lo pronto, les dejo esta semblanza general del ISR.
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