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Como buenos mexicanos, todo hasta el último. Hoy, 31 de mayo, vence el plazo para presentar la Declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo con la regla 13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. (La Ley dice que se presenta durante el mes de abri, pero el fisco se quiso ver buena onda este año, dando un mes más para presentarla)
Si bien, creo que todos han escuchado hablar sobre el Impuesto sobre la renta o sobre la Declaración anual, muchas personas no han ubicado su obligación de presentarla o el contenido de ésta. No se preocupen, aquí les vamos a explicar, en la medida de lo posible, qué es la Declaración anual, para qué sirve y cómo calcularla.
Para empezar, ¿qué se supone que voy a declarar? Fácil: el Impuesto sobre la renta. Recordemos que en artículos pasados ya les había comentado de forma general cuáles son los impuestos federales. El impuesto sobre la renta (mejor conocido por sus siglas, ISR) es un impuesto que grava el aumento positivo del haber patrimonial (que, por lo general, son los ingresos obtenidos).
Las personas físicas, de acuerdo al Título IV "De las personas físicas residentes en México" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden obtener ingresos por los siguientes conceptos, enlistados de forma general (luego les explicaré más a detalle):
Sueldos y salarios y conceptos asimilables a éstos
Actividades empresariales y servicios personales independientes (incluye el Régimen de Incorporación Fiscal y los ingresos por plataformas digitales)
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles
Enajenación de bienes
Adquisición de bienes
Intereses
Obtención de premios
Dividendos
Otros ingresos no incluidos en los demás conceptos (este Capítulo de la Ley es "el cajón de la ropa sucia", según mi profe de ISR)
Con base en cada una de estas actividades, que son Capítulos del Título IV, se determinan las obligaciones para la presentación de la declaración anual. Por ejemplo, el Régimen de Incorporación Fiscal, si opta por realizar pagos bimestrales definitivos no requiere presentarla. Los asalariados, en ciertos casos previstos por la Ley, no requieren presentarla porque su patrón lo hará a cuenta de ellos.
Si me pusiera a explicarles qué implicaciones tiene cada régimen para la presentación de la declaración anual, podría estar días enteros escribiéndoles un artículo. Pero para efectos prácticos, let's keep it short.
Hasta ahora, podemos identificar que la declaración anual de personas físicas la presentan quienes realicen las actividades previstas en la Ley del ISR, para determinar el impuesto a su cargo o a favor.
Ahora, ¿cómo se calcula? Para empezar, en mi experiencia personal, me sorprendí que el cálculo ya lo tiene hecho el SAT cuando se trata de las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios. Yo no tuve que hacer ningún cálculo. Realmente desconozco como funcione el sitio del SAT para personas de los otros regímenes, puesto que yo solo he sido asalariado, pero supongo que más o menos ha de ser la misma mecánica. Bueno, dejando de lado este aspecto técnico muy particular, obvio necesitamos corroborar que lo que el fisco nos indica que tenemos que pagar realmente sea el monto que debemos pagar, es aquí donde entran mis conocimientos de ISR de este semestre a ayudarles.
Obvio, para realizar el cálculo, debes saber en qué régimen tributas y las salvedades de éste, porque cada uno tiene sus particularidades. Pero de forma general, el impuesto se calculará de la siguiente forma, de acuerdo al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Se acumulan los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio por los conceptos de sueldos y salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, dividendos y los otros (los del cajón de la ropa sucia). Los ingresos de actividades empresariales y servicios profesionales (del Capítulo II) están a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley.
Una vez acumulados los ingresos, se le restarán las deducciones autorizadas de acuerdo con cada actividad, para determinar la utilidad gravable.
A esta utilidad gravable, se le pueden restar las deducciones personales del artículo 151 (entre ellas, los honorarios médicos, lentes, donativos, entre otras, de acuerdo a los límites establecidos).
Al resultado del punto anterior, se le aplicará la tarifa del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, mismo que les dejo a continuación:
Ok, ¿cómo voy a aplicar la tarifa? Es algo relativamente sencillo. Primero vas a ubicar el rango en el cual está tu base para cálculo (que es el resultado del punto 3 de esta guía), basándonte en los límites inferiores y superiores. Una vez ubicado el rango de aplicación de la tarifa, realizarás lo siguiente:
A la base de cálculo le vas a restar el límite inferior del rango que viene en la tarifa.
A ese resultado le vas a aplicar la tasa correspondiente al renglón donde ubicaste tu base.
Al resultado anterior (conocido como impuesto marginal), le vas a sumar la cantidad llamada "Cuota fija" que corresponda al rango de ingresos.
El resultado será el ISR causado del ejercicio.
Sin embargo, aquí no termina el cálculo. Podrás acreditar (restarle al impuesto causado) los siguientes conceptos:
Los pagos provisionales de ISR que realizaste durante el ejercicio fiscal.
El ISR pagado en el extranjero por ingresos obtenidos fuera de México por los cuales aquí también se deba pagar impuesto (estos ingresos también deben acumularse para que proceda este acreditamiento).
El ISR causado de acuerdo a los artículos 140 y 145 de la Ley (que se abordarán cuando se explique cada régimen a detalle).
Una vez realizados los acreditamientos, se determinará el impuesto a cargo (a pagar) o a favor. El impuesto a favor lo podrás solicitar por medio del portal de declaraciones o lo podrás acreditar contra el impuesto a pagar de los siguientes cinco ejercicios. Si el impuesto resulta a pagar, deberás pagarlo en las oficinas autorizadas (en el banco, vaya).
Cuando termines de presentar tu declaración, es muy importante que desargues todos los acuses y documentos que te vayan apareciendo, porque te sirven de evidencia de presentación en cualquier caso que el fisco se ponga de sangrón. Guarda tus comprobantes de declaración como si fueran los screenshots del chisme, keep them receipts, boo!!!!
Recuerda que la documentación fiscal, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, debe conservarse cuando menos por los siguientes 5 ejercicios.
Ya que me aventé esta mini cátedra sobre la declaración anual, los invito a que sigan cumpliendo con sus obligaciones fiscales :)
Espero que les haya servido toda la información que les acabo de dar. Ya saben que cualquier duda o asesoría que requieran, me pueden contactar por mensaje directo en Instagram. Como siempre, solo me queda darles las gracias a todos los que me leen, un abrazo para todos y cuídense mucho.
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