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Impuestos federales: generalidades

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Hace unos días, compartí con ustedes un artículo sobre el fisco mexicano y las contribuciones, donde, a grandes rasgos les explico la dinámica del fisco y la obligación y necesidad de pagar contribuciones. El día de hoy, vamos a hablar sobre la carga fiscal más común y conocida por todos ustedes: los impuestos.


Para empezar, ya conocemos la obligación de todos los mexicanos de contribuir para el gasto público (CPEUM 31-IV), pero esta obligación resulta algo ambigua cuando se trata de ubicar a quiénes aplica. Pero no se preocupen, el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) está aquí para darnos un poco de claridad.


Dicho precepto menciona que "las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas". También nos aclara quiénes no pagarán contribuciones: la Federación (excepto en casos donde la Ley señale que deba pagar), los Estados extranjeros (otros países) y las personas que las leyes fiscales señale que no deban pagar contribuciones.


¿Un poco más claro? Yo creo que no, pero en este caso lo que sucede es que cada uno de los impuestos (y las otras contribuciones, que abordaré en artículos futuros) que más adelante les comentaré tienen su propia lista de sujetos pasivos a quienes les serán aplicables.


Entrando bien en materia, la fracción I del artículo 2 del CFF define a los impuestos como "contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma". O sea, los impuestos solo los pagan las personas que lleven a cabo ciertos actos (que varían según el impuesto del que se trate).


Ahora, ustedes se preguntarán, ¿cuántos impuestos existen? Federales, son cuatro (a lo que he estudiado a lo largo de la carrera), más los impuestos al comercio exterior. Sin embargo, dependiendo de la zona donde se ubiquen, el estado y el municipio en que residan puede imponer más gravámenes, además de los federales.


Los impuestos federales son:

  • Impuesto sobre la renta (ISR). Vamos aclarando algo, este tipo de "renta" no se refiere a la cantidad pagada por concepto de alquiler o arrendamiento. La renta a que nos referimos es el aumento positivo del haber patrimonial de las personas (físicas o morales). Para las personas morales, se aplica una tasa del 30% sobre la base y para las personas físicas se aplica una tarifa (una combinación entre una tasa y una cuota fija) sobre la base, según la actividad que realicen.

  • Impuesto al valor agregado (IVA). Es un impuesto indirecto que grava el consumo. Las cuatro actividades principales que grava son la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes (arrendamiento o usufructo) y la importación de bienes tangibles e intangibles. La tasa general es del 16% sobre el monto de la operación, aunque existen actos gravados al 0% y exenciones del impuesto.

  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Este también es un impuesto indirecto, no tan común como el IVA. El IEPS grava ciertos productos o servicios que la Ley denomina como especiales. Entre los productos y servicios que grava se encuentran el alcohol, el tabaco, la gasolina, los servicios de telefonía, entre otros.

  • Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN). Como su nombre lo indica, este impuesto se cobra al enajenar o importar autos nuevos.


Por otra parte, los impuestos al comercio exterior, que se encuentran en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) son:

  • Impuesto general de importación (IGI). Es un impuesto que se aplica al valor en aduanas de una mercancía de comercio exterior en el momento en que se importa al país.

  • Impuesto general de exportación (IGE). Es el impuesto que se paga en el momento en que las mercancías de comercio exterior salen del país.

Los impuestos al comercio exterior van de la mano con la fracción arancelaria en la que califiquen según sus características. La fracción arancelaria y la tasa o cuota que se impondrá como impuesto por su importación o exportación se encuentran en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).


Podría hablarles más sobre los impuestos, pero necesito irme guardando cosas para tener material sobre qué escribir más adelante, pues cada uno de los impuestos que menciono tienen un sinfín de reglas y disposiciones aplicables según los casos que se presenten. Próximamente les iré platicando los supuestos más comunes de estos impuestos.


Creo que por el momento, fue mucho rollo fiscal, entonces, procuraré que la siguiente entrega del blog sea de algún otro tema más light. Como siempre, al final de los artículos, no me queda más que agradecerles su tiempo de lectura y el apoyo que me han brindado con cada nuevo artículo que escribo. Muchas gracias a todos mis queridos lectores. ¡Hasta la próxima!

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