Grábeselo, vieja pioja, es hora de cumplir con sus obligaciones fiscales🙈
Alguien los tiene que jalar de las greñas para que cumplan, ¿si o no?
Para empezar el año, les traigo el calendario de las obligaciones fiscales, de seguridad social, laborales, y otras, a las cuales deben estar atentos este 2023.
Fechas para cumplir obligaciones de carácter mensual o periódico
A más tardar al día 17 del mes inmediato posterior al de causación: Presentación y pago de declaraciones provisionales de ISR, mensuales definitivas de IVA y cuotas obrero-patronales de seguridad social.
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a un mes par: Presentación de avisos de modificaciones de salario por variables ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
A más tardar al día 25 del mes inmediato posterior al de causación: Pago de contribuciones locales en el Estado de Baja California.
Declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Vencimiento de la obligación: 28 de febrero de 2023
La prima de riesgo es la tasa con la cual los patrones calcularán las cuotas del Seguro de riesgos de trabajo, previsto en la Ley del Seguro Social. La prima de riesgo se determina mediante una fórmula complicada, mas no engorrosa, que integra la siniestralidad que tuvo el patrón en el ejercicio anterior. La prima presentada será vigente a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2024.
Declaración anual de ISR
Vencimiento de la obligación: A más tardar al 31 de marzo de 2023, para personas morales. Para personas físicas, la obligación vence durante el mes de abril.
El artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que las personas morales calcularán el impuesto del ejercicio a más tardar a tres meses tras el cierre del ejercicio. El cierre de un ejercicio normal es al 31 de diciembre, por lo que tres meses después sería al 31 de marzo. La declaración anual de personas morales es más que determinar el impuesto, junto con esta declaración hay que manifestar el coeficiente de utilidad que será aplicado para pagos provisionales del ejercicio en curso, el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta Única de Capital de Aportación (CUCA), así como la determinación del ajuste anual por inflación, de la PTU a repartir en el ejercicio, los Estados financieros del ejercicio por el que se declara y la conciliación contable-fiscal.
Para las personas físicas, el artículo 150 de la Ley indica que el impuesto del ejercicio se calcula durante el mes de abril del ejercicio siguiente por el cual se declara. El proceso es mucho más sencillo que el de personas morales, pues solamente hay que manifestar el cálculo del impuesto del ejercicio, que ya viene precargado, pero más vale revisarlo bien con apoyo de tu contador de confianza.
Presentación de avisos para dictaminarse ante IMSS e INFONAVIT por el ejercicio 2022
Vencimiento de la obligación: A más tardar al 30 de abril de 2023
El artículo 16 de la Ley del Seguro Social indica que las empresas que tengan un promedio anual de trabajadores de 300 o más están obligados a dictaminarse para efectos de seguridad social. Para empresas con un promedio anual menor de trabajadores, tienen la opción de hacerlo. En este caso, el dictamen revisa que las cuotas hayan sigo pagadas razonablemente, que los salarios hayan sido integrado correctamente y que no existe simulación de prestación de servicios independientes con el fin de evadir el pago de cuotas.
Por su parte, la Ley del INFONAVIT, en su artículo 29, fracción VIII, indica que los patrones tendrán la opción de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el INFONAVIT. El propósito del dictamen es exactamente el mismo que el dictamen de seguridad social, aplicado a las aportaciones y amortizaciones que se enteran al INFONAVIT.
En ambos casos, una vez presentado el aviso para dictaminar, se asume la obligación de presentar el dictamen. En el caso del dictamen de IMSS, si de cajón estás obligado, te harán manita de puerco para que presentes el aviso para dictaminar.
Presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022
Vencimiento de la obligación: A más tardar al 15 de mayo de 2023
Para 2023, el dictamen de Estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2022 deberá ser presentado por los contribuyentes que en sus declaraciones normales manifiesten ingresos iguales o mayores a $1,650,490,000.00 o aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.
De forma opcional, los contribuyentes que:
En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
El valor de sus activos determinado con base en las reglas de carácter general emitidas por el SAT sea superior a $110,849,600.00.
Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Podrán presentar el dictamen de Estados financieros para efectos fiscales. Estos contribuyentes deberán notificar el ejercicio de esta opción cuando presenten la declaración anual del ejercicio a dictaminar.
Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan con los supuestos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentar la Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF). Sin embargo, quienes estén obligados a dictaminarse o ejerzan la opción de dictaminarse para efectos fiscales, tendrán como presentada la ISSIF y cumplida la obligación.
Los contribuyentes que no presenten el dictamen fiscal, estando obligados o habiendo ejercido la opción de hacerlo, serán acreedores a una multa de entre $15,410.00 hasta $154,050.00 y pierden el derecho de aplicar los beneficios establecidos en los tratados internacionales para evitar la doble tributación.
Pago de la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)
Vencimiento de la obligación: A más tardar al 31 de mayo de 2023, para personas morales. Para personas físicas, a más tardar el 29 de junio de 2023.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es una prestación establecida en la Constitución. Anteriormente ya habíamos platicado sobre la PTU en este espacio.
La PTU se determina conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A los ingresos acumulables se le restan las deducciones autorizadas y las partidas no deducibles para determinar la renta gravable. La PTU a repartir será el 10% de la renta gravable. La mitad de la PTU a repartir se concede con base en los salarios devengados y la otra mitad con base en los días trabajados. El monto de la PTU a repartir debe manifestarse en la declaración anual del patrón.
En ningún caso, la PTU a entregar a cada trabajador debe rebasar 3 meses de su salario o el promedio de PTU entregada en los últimos tres años. La cantidad mayor entre ambas deberá ser la PTU a repartir cuando el monto determinado exceda de alguna de éstas.
Presentación del dictamen de seguridad social por el ejercicio 2022
Vencimiento de la obligación: 30 de septiembre de 2023
El dictamen de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es una herramienta de fiscalización muy importante. Conforme a lo que les platiqué en la sección de la presentación del aviso, este informe derivado de un trabajo de atestiguamiento busca dar certeza al IMSS de que el patrón que se está dictaminando está cumpliendo de forma razonable con todas sus obligaciones y, en caso de tener omisiones o errores, es una oportunidad para que el patrón pueda corregir su situación sin penalización alguna.
Asimismo, el dictamen sirve como "escudo protector" contra las facultades de comprobación del IMSS, pues al dictaminarse, el patrón no debe de recibir visitas domiciliarias respecto del ejercicio dictaminado.
Presentación del dictamen de INFONAVIT por el ejercicio 2022
Vencimiento de la obligación: 6 meses tras la presentación del aviso para dictaminar (a más tardar al 30 de octubre, si el aviso se presenta al último día previsto, que es 30 de abril)
Así como el dictamen de seguridad social, el dictamen de INFONAVIT es una herramienta para fiscalizar a los patrones. Literal es exactamente lo mismo que el dictamen de IMSS, pero menos detallado y, a diferencia del dictamen de IMSS, el de INFONAVIT se sigue entregando impreso (con un USB de respaldo) en la subdelegación.
La ventaja de este dictamen es que es opcional. Si ya presentaste aviso para dictaminarte, es necesario que termines el p*do este y presentes tu dictamen, de lo contrario hay sanciones.
En mi opinión, el dictamen de INFONAVIT no sirve para mucho. Nomás para acumular papeles sobre la certeza del cumplimiento de la obligación de enterar las aportaciones y amortizaciones de créditos. No gasten el tiempo de sus contadores con el llenado del dictamen de INFONAVIT. Si quieren certeza del cumplimiento ante esta dependencia, solamente contraten el trabajo de atestiguamiento, pero sin la presentación del dictamen, porque es bien sabido que a mi en lo personal no me gusta ir al INFONAVIT: te regresan por cualquier tarugada y es solamente dar vueltas y vueltas y perder tiempo de tu vida.
Pago del aguinaldo
Vencimiento de la obligación: 19 de diciembre de 2023
Anteriormente ya había platicado sobre el aguinaldo en este espacio. La Ley Federal del Trabajo dispone que a los trabajadores se les entregará la cantidad equivalente a 15 días de salario por el año completo de servicios, por concepto de aguinaldo. A los trabajadores que inician labores después del 1 de enero o terminan su relación con el patrón antes del 31 de diciembre, recibirán el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado. De igual forma, si el trabajador es de jornada reducida (o sea, no de toda la semana), recibirá una cantidad proporcional a los días devengados.
La Ley también establece que el aguinaldo debe de pagarse antes del 20 de diciembre, por lo que la última fecha para su pago es el 19 de diciembre. De no pagarse en esta fecha, el patrón será acreedor a una multa de entre 50 y 500 UMA.
El aguinaldo, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es exento hasta por un monto de 30 UMA, el excedente grava y se le deberá retener ISR conforme al artículo 174 del Reglamento de la Ley. Para efectos del Seguro Social, el aguinaldo se integra al salario base de cotización y no se calculan cuotas obrero patronales en el momento de su pago, pues ya fue cubierto durante el año.
Espero que este flash informativo de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social les ayude para planificar correctamente le cumplimiento de sus obligaciones. Ya saben que si necesitan apoyo, pueden contactarme con confianza por DM en Instagram✨
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