Este post inició como una lista de recomendaciones que le iba a hacer a un familiar que me pidió mi opinión profesional, pero ¿por qué no compartirlo con el mundo? Yo sé que están por ahí, personas físicas con mala gestión fiscal...
Este listado va como recomendación general para todas las personas físicas. Cuando la recomendación vaya dirigida hacia un tipo específico de contribuyentes, haré la precisión debajo del subtítulo, para que no se me alboroten los que ni les aplica😂
1. Paga todos los gastos que factures con medios bancarizados
Ya sean deducciones personales (excepto en RESICO) o deducciones relacionadas a la actividad que desempeñas (excepto en sueldos y salarios), para evitar broncas con el SAT de que rechace tus deducciones, págalas con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o con monederos electrónicos autorizados por el mismo SAT.
Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, los gastos que correspondan a deducciones podrán pagarse en efectivo cuando sean menores a $2,000.00, excepto la gasolina, que debe cubrirse mediante pago bancarizado, sin importar el monto. Pero a veces el SAT se pone roñoso y puede que te tumbe alguna que otra deducción con el pretexto de que no procede. Para evitar este tipo de cosas, mejor realiza el pago con medio bancarizado.
Para todas las personas físicas que puedan aplicar deducciones personales, éstas deben ser pagadas por medios electrónicos o bancarizados, no proceden en efectivo.
2. Separa provisiones de ISR e IVA para tus pagos mensuales
Aplica para: Personas físicas que realicen pagos provisionales de ISR (todos excepto Sueldos y salarios) y/o que sean contribuyentes del IVA
Empecemos por el IVA. Todos tenemos un conocido que confunde IVA con ingreso. IVA NO ES INGRESO. En los CFDI que emites para amparar tus ingresos, cuando eres contribuyente de IVA, es primordial desglosar el importe del IVA para que el receptor pueda acreditar dicho impuesto. En el caso del emisor, el IVA es un impuesto que se traslada.
El traslado no es más que la recaudación por cuenta del fisco. El traslado es el SAT diciéndote a ti como contribuyente "Oye, ¿me ayudas a cobrar?". En la declaración mensual definitiva de IVA, tienes que enterarle al fisco el importe del IVA que cobraste disminuido del IVA que te cobraron y el IVA que te retuvieron. Es importante que mantengas ese IVA guardadito, para cuando llegue el momento de pagar...
Caso distinto del ISR. El ISR es un impuesto directo que grava el aumento positivo del haber patrimonial, o sea, las utilidades (excepto en caso del RESICO, que es directo sobre los ingresos). Del ingreso que tu obtienes, debes enterarle al fisco una parte que se determina aplicando una tarifa a la base del impuesto (conforme a la actividad que realices).
En el momento en que realizamos un cobro amparado con CFDI, no pensamos en cuánto ISR pagaremos por obtener ese ingreso en específico, eso lo pensamos hasta fin de mes cuando hacemos el cálculo del total de ingresos cobrados. Por eso es importante que, al obtener un ingreso, separemos una parte de éste para cubrir el pago provisional. Recomiendo que sea del 30% sobre el ingreso, para tener margen de holgura. Si tributas en RESICO, entonces separa entre el 1 y 2.5% del ingreso cobrado para tener esa reserva.
3. Prepara tus impuestos dentro de los primeros 5 a 7 días del mes siguiente
Aplicable a: contribuyentes personas físicas que estén obligados al pago provisional de ISR y/o pago definitivo mensual de IVA (todos, excepto los asalariados, básicamente)
No dejes todo para el último. Yo siempre que apoyo en la preparación de impuestos, empiezo a hacer cálculos desde el día 1 del mes siguiente. Para el día 5 o 7 ya tengo determinados y presentados los pagos mensuales que correspondan, para que a quien estoy apoyando pueda correr al banco a partir del día 5 o 7 y tenga pagado a más tardar al día 17 del mes, que es el último día de pago.
Esto es más que nada por simplificación administrativa, para no andar a la carrera, pero es un buen tip, para que puedas programar tu excursión al banco, que quita mucho tiempo de tu día...
4. Realiza tu declaración anual o pide apoyo a un experto para hacerla
Aplicable a: todas las personas físicas contribuyentes de ISR
Los artículos 150 al 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obligan a las personas físicas a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente tras el cierre del ejercicio. Adicionalmente, el artículo 98, fracción III de la Ley indican que los trabajadores que reúnan ciertos requisitos deberán (o pueden optar) por presentar su declaración anual.
En el caso de los asalariados, es muy útil tomar las riendas de sus asuntos fiscales y presentar su declaración anual, porque casi siempre resultan con saldo a favor de ISR. Esto es porque puede ser que el patrón les esté reteniendo de menos o porque aplicaron deducciones personales. Sea cual sea el caso, creo que a nadie le parece repugnante que el SAT le regrese dinero...
Si eres asalariado y quieres tu saldo a favor o si tributas en cualquier otro régimen y estás obligado a hacerlo, presenta tu declaración anual y acércate con un experto que te oriente para que no te salga tan cariñoso el cumplimiento de tus deberes. Lo que te ahorras en impuestos, se lo pagas de honorarios a tu Contador😩
Pero muchas veces, los no contadores lo que hacen es ingresar al aplicativo de declaraciones y solamente le dan "Siguiente" a las pantallas sin verificar que el cálculo esté bien realizado. Va más allá de darle que si a todo, hay que estar seguros de que lo que está precargado en el sistema sea lo correcto. Aquí es cuando te recomiendo acercarte con tu contador de confianza, que obviamente soy yo, ¿verdad?🙈
5. Cuando le factures a un cliente por primera vez, solicita su Constancia de situación fiscal
Aplicable a: Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, Régimen simplificado de confianza, Personas físicas con ingresos por arrendamientos
¿Se acuerdan del CFDI 4.0? Pues... ajá, va encaminado a su obligatoriedad que inicia el 1 de enero de 2023 (excepto para CFDI de Nómina).
Recordarán en un artículo previo todo el p*do que se estaba haciendo por el CFDI 4.0 y los requisitos adicionales del receptor para que procediera su timbrado. Pues por eso mismo es que les digo que soliciten, en la primera vez que vayan a facturarle a un cliente, su constancia de situación fiscal para obtener los datos que el SAT tiene registrados en su base de datos y pueda proceder el timbrado de la factura.
Si los datos que tu ya tenías cuando facturabas con CFDI 3.3 no son correctos y facturas directo en la versión 4.0 sin cotejar con la constancia de situación fiscal, pudiera ser que no se pueda timbrar la factura. Si no se timbra, pues no se emite y si no se emite, el ingreso no se acumula para ti y para tu cliente el gasto no es deducible... Ojo aquí.
Puedes leer más sobre el CFDI 4.0 aquí.
El pilón: Conserva toda la documentación fiscal por los 5 ejercicios siguientes
Aplicable a: Todos los contribuyentes personas físicas
Es una obligación, conforme al Código Fiscal de la Federación, conservar toda la documentación contable y fiscal por los siguientes 5 ejercicios, contados a partir del siguiente de su emisión o exigibilidad. No destruyan nada hasta después. Si lo creen necesario, impriman todo y guárdenlo bien, con un respaldo digital en la nube. No vaya a ser...
¿Aprendiste algo nuevo hoy? ¿Todos mis tips te parecen útiles? ¡Házmelo saber en los comentarios! Si crees que hay alguna otra recomendación que se pueda hacer o tienes alguna consulta que quieras hacerme, puedes dejármela en un comentario o puedes contactarme aquí.
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