El CFDI 4.0 ha causado más escándalos que la mujer escándalo, la mismísima Niurka Marcos...
Cuando se habla de cambios en las normas y procedimientos fiscales contables, muchas personas piensan "Ah, no me afecta en nada", "eso no es tema para mi", "¿a mi qué fregados me importa?". Pues, mis cielAs, les aviso que SI les debe de importar todo esto y más ahora...
En la reforma fiscal para el ejercicio 2022 (publicada a finales de 2021), se realizaron diversas modificaciones a las leyes impositivas (ISR, IVA, IEPS, etc.) y al Código Fiscal de la Federación. Posiblemente mis lectores no sean fiscalistas, contadores o abogados, pero si son personas que respiran, comen, defecan y pagan contribuciones (o hacen la faramalla de que las pagan👀). Si cumples todos los requisitos antes mencionados, este artículo es para ti.
Retomo, en la reforma fiscal para 2022, se adicionó una actualización a los requisitos para la emisión de Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI, o comúnmente llamados "facturas"). Los requisitos, a partir del 1 de enero de 2022, para la emisión de facturas, según el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
Clave del RFC, nombre, razón o denominación social, así como régimen fiscal del emisor.
Número de folio y sello digital del SAT y el sello digital del emisor.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC, nombre, razón o denominación social y código postal del receptor. También debemos indicar el uso que se le dará al CFDI.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total consignado en número y letra y su modalidad (pago en una exhibición o pago en parcialidades o diferido) y forma de pago (efectivo, cheque nominativo, tarjetas de crédito o débito, transferencia electrónica de fondos, etc.).
Cuando se trate de mercancías de importación, indicar los datos del pedimento.
Aquellos otros requisitos que el SAT disponga mediante las reglas de carácter general.
Si se dan cuenta, en el cuarto punto sombreé la frase "código postal del receptor". Este punto ha sido muy importante en los últimos meses, les explico por qué...
Cuando tu te das de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debes manifestar un domicilio fiscal que, para efectos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, puede ser para personas físicas alguno de los siguientes:
Cuando realicen actividades empresariales, el domicilio del local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Cuando no realice actividades empresariales, será el local que utilice para realizar sus actividades.
Cuando realicen las actividades anteriores y no tengan local, se entenderá que el domicilio es su casa habitación.
Si no hubieran manifestado alguno de éstos o no se le localice en alguno de ellos, el domicilio será el que hayan manifestado ante entidades financieras (como los bancos).
Es aquí donde viene lo bueno... Así como tienes que mantener tu domicilio actualizado ante el Instituto Nacional Electoral para poder votar en el distrito que te corresponda, tienes que mantener tu domicilio actualizado ante las autoridades fiscales. Cuando cambies de domicilio tu local o tu casa (en caso que no tengas local), debes notificar al SAT dentro de los 10 días siguientes al cambio de domicilio.
Posiblemente tu domicilio fiscal no coincida con tu domicilio actual, porque muchas personas no estaban conscientes de esta obligación. Cuando tu ingresas a un trabajo o cuando vas a realizar alguna gestión en la que te pidan tu domicilio y tenga o no efectos fiscales, ¿qué domicilio es el que pones? Pues, el de tu casa actual o local actual, obviamente. Hasta ahora no había necesidad real para muchas personas de mantener su domicilio actualizado ante el SAT.
Resulta y resalta que ahora, para timbrar cualquier comprobante fiscal, es necesario que el receptor de éste dé su código postal. ¿Ustedes creen que las personas que no están inmiscuidas en la gestión fiscal contable o laboral se van a poner a pensar cuál es el código postal que tienen manifestado en el SAT? OBVIAMENTE NO. Malamente, pues...
El problema es que si tu manifiestas un código postal y te quieren timbrar una factura y el código postal no coincide con el que se tiene registrado para tu domicilio fiscal, la factura no se va a poder timbrar. Muchos asalariados tienen miedo de que no se les vaya a pagar su salario, porque al no timbrarse la nómina, ésta se convierte en no deducible.
Mi Conta Alexis recién egresado de la Licenciatura en Contaduría, ¿ahora qué fregados hago? Me están amenazando con que a partir del 1 de enero de 2023 (hasta el lunes, este cambio se implementaría a partir del 1 de julio de 2022) no me van a expedir la factura de la nómina o no podré expedir la factura de una venta que hice o de un servicio que presté, NO ME VAN A PODER EXPEDIR FACTURA DE DEDUCCIONES PERSONALES, ¿QUÉ PUEDO HACEEEEER? Fear not, su Conta Alexis viene a rescatarlos🦸🏻♂️
I NEED A HERO! I'M HOLDING OUT FOR A HERO 'TIL THE END OF THE NIGHT🙈
En cualquiera de los casos es necesario que lo siguiente:
Pide tu constancia de situación fiscal (CSF): Aquí viene el último domicilio que manifestaste ante las autoridades fiscales. Si no lo tienes actualizado, no te preocupes, entrégale tu CSF a quien te vaya a emitir la factura para que te timbren con el código postal que el fisco tiene registrado.
Ya tengo mi constancia de situación fiscal pero mi domicilio no es el actual: Primero saca tu CSF y entrégasela al que te vaya a emitir una factura en los próximos días, semanas o meses, para salir del apuro. Si tienes e.firma, te recomiendo actualizar tu domicilio fiscal en el portal del SAT. Si no tienes e.firma, espérate tantito para que se calme el desm*dre que se está haciendo en el SAT por la falta de citas y el exceso de demanda. Ya que se calme todo, haces tu cita y cambias tu domicilio fiscal.
No sé como sacar mi constancia de situación fiscal: El SAT pone a tu disposición un montón de herramientas, que dejaré al final de este artículo.
Soy asalariado, ¿qué necesito saber sobre el CFDI 4.0?
Si no proporcionas tu constancia de situación fiscal NO te pueden negar el pago de tu salario. Las obligaciones laborales deben cumplirse, independientemente de lo fiscal. A los trabajadores no se les puede retener su salario por el motivo de no poderles timbrar su nómina.
En cuanto tengas tu constancia de situación fiscal, entrégala a tu empleador para que te puedan timbrar correctamente la nómina. Así todos salimos ganando: tu obtienes tu recibo de nómina (que te sirven para comprobar ingresos para efectos de muchos trámites, sobre todo los que viven en frontera y no tienen papeles, para el trámite de la Visa) y tu patrón puede deducir de impuestos tu pago.
Si actualizas tu domicilio fiscal, no olvides entregarle a tu patrón una copia de tu constancia de situación fiscal y evita contratiempos en el timbrado de tu nómina.
Acuérdate que el patrón está obligado a proporcionar los recibos de nómina, es tu derecho exigirlos.
Soy empresario, profesionista independiente o arrendador, ¿yo cómo le hago para no tener problemas?
Respecto a tus clientes: Pídeles su constancia de situación fiscal para poderles timbrar su factura de acuerdo con los datos que tiene el fisco. Recuerda que para ti, lo que factures es un ingreso acumulable y para tu cliente es (o puede ser, según sea el caso) una deducción para ISR o concepto acreditable para IVA.
Respecto de tus proveedores: Es la misma que la anterior pero al revés volteado... Proporciona a tus proveedores tu constancia de situación fiscal para que ellos puedan timbrarte tu factura con los datos "correctos" fiscalmente hablando. Para ti, las facturas que recibes son deducibles o acreditables. Entre más te facturen (de acuerdo con los parámetros que establecen las leyes fiscales), más podrás deducir o acreditar y disminuir la base gravable o el monto de los impuestos que te correspondan pagar.
Respecto de tus empleados: Pídeles su constancia de situación fiscal y apóyalos en lo que puedas para que la obtengan o corrijan sus datos. No seas gacho y si necesitan ir al SAT a obtener o actualizar los documentos, dales el permiso o inclusive agenda citas para tus empleados y acudan todos juntos al SAT para atender esta diligencia, pon a su disposición computadoras o algún espacio para que puedan realizar el trámite en línea si no todos tienen acceso en sus casas al internet o a una computadora.
Otra respecto de los empleados: Se me estaba olvidando... El SAT tiene una herramienta para validar de forma masiva los nombres, RFC's y códigos postales. Esta herramienta te la anexo aquí, mi patronA: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/79615/valida-en-linea-rfc%C2%B4s-uno-a-uno-o-de-manera-masiva-hasta-5-mil-registros 💅🏻
¿Cómo obtener la constancia de situación fiscal?
Asistiendo en persona al SAT, con cita. Puedes agendar una cita dando clic aquí, aunque puede que sea la opción más tardada.
En el mismo portal del SAT. Solamente para las personas que tengan contraseña o e.firma vigente, pueden entrar por aquí...
Por medio del aplicativo SATID. Se tarda como cinco días hábiles en gestionar el trámite, puedes ingresar dando clic aquí.
En la app SAT Móvil. Solo necesitas tu RFC y contraseña paraentrar en la aplicación.
Por el marcaSAT. Marca al 55 6272 2728 (opción 3) y proporciona tu RFC, número de teléfono y e-mail. En 15 minutos tendrás en tu bandeja de entrada tu constancia de situación fiscal.
¿Ya estás más tranquilo con la nueva versión del CFDI, mi empresariA o asalariadA?💅🏻
Espero que les haya servido mucho este breve ✨flash informativo✨ sobre el CFDI 4.0.
Comentários