Recientemente, me llegó un caso a mi escritorio de una amiga muy querida que buscaba asesoría fiscal para iniciar un proyecto freelance relacionado a su profesión. Todo empezó con una pregunta muy básica: "Alexis, ¿sabes hacer un recibo de honorarios?", de ahí me dejé ir como gorda en tobogán platicando con ella sobre todas las salvedades fiscales habidas y por haber para profesionistas independientes.
Me he percatado de muchas cosas desde que soy más consciente de la cultura contributiva de este país y, en particular, de mi generación de contribuyentes: que nadie tiene una educación tributaria o fiscal si no están en el ámbito contable. Obviamente no quiero que la gente sea experta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta o en asuntos del Código Fiscal de la Federación, pero si me gustaría combatir el desconocimiento de la cultura contributiva de México.
A continuación les traigo una lista de puntos que todo profesionista independiente debe considerar para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales:
Nota importante, este listado hace referencia al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
1. Tus recibos de honorarios deben cumplir requisitos fiscales
Cuando tu cliente te pida el recibo del mes, semana, quincena o equis periodo acordado en el contrato para la prestación del servicio, debes atender siempre a los requisitos enlistados en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como en los diversos ordenamientos impositivos (las Leyes del ISR, IVA, IEPS, entre otros, cuando apliquen).
Asimismo, si tu actividad causa IVA, debes trasladar de forma expresa y por separado del precio de tu servicio.
Recuerda que, como profesionista independiente, si le prestas servicios a una persona moral, ésta debe retenerte el 10% de la contraprestación por concepto de ISR y, si eres contribuyente de IVA, debe retenerte las dos terceras partes de este impuesto.
Puedes conocer los requisitos fiscales que prevé el Código Fiscal de la Federación para la versión 4.0 de los CFDI en mi artículo al respecto, da clic aquí.
2. Solicita factura de todos los gastos que sean indispensables para tu actividad
La Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales pueden deducir todas las compras y gastos que les sean estrictamente indispensables para su operación. O sea, por estrictamente indispensables, el SAT se refiere a cosas que, de no contar con ellas, no puedas llevar a cabo la actividad que te trae ingresos.
Imaginemos a los contadores: si un contador no renta la oficina, entonces no puede recibir a sus clientes y generar ingresos. Entonces, para efectos fiscales, la renta de la oficina es un gasto de deducible.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado nos indica que uno de los requisitos para acreditar el IVA que nos ha sido trasladado es que, para efectos de ISR, la erogación que le da origen al traslado de IVA sea deducible. Básicamente, si es deducible para ISR, entonces es acreditable para IVA.
3. Hay que declarar y pagar impuestos
Esta es una obligación de todos los mexicanos. Hay que contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional en que dispongan las leyes fiscales.
De cajón, hay que declarar y pagar ISR. Esto se hace en dos momentos.
El primer momento de pago de ISR es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente del que se trate: o sea, enero se declara a más tardar el 17 de febrero, febrero se declara a más tardar el 17 de marzo y así sucesivamente. Estos pagos mensuales se les llama provisionales, pues son una especie de "Anticipo de impuestos", vas pagando mes con mes y al cerrar el año lo aplicas contra la determinación anual. Es importante destacar que en los pagos provisionales no pueden existir saldos a favor.
El segundo momento de pago de ISR, para personas físicas, es durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda. Es decir, en abril de 2022, se presentaron los impuestos anuales de 2021. La declaración anual abarca todos los ingresos y deducciones realizadas durante el ejercicio anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre. En esta declaración se manifiestan también los demás ingresos que se hayan obtenido y deducciones incurridas por otras actividades y también se pueden disminuir otras deducciones de carácter personal. En el caso de las deducciones personales, básicamente el SAT te premia por cuidar de tu salud y bienestar y el de tu familia, puedes leer más sobre eso aquí.
Otro impuesto que es necesario pagar es el IVA, cuando aplique, ya que no todos los servicios son sujetos del impuesto (como los honorarios médicos y dentales, por ejemplo). El IVA se paga de forma menusal con carácter definitivo, restando al IVA trasladado el IVA acreditable y las retenciones que te realizaron personas morales.
4. Ve sacando tu e.firma y activa tu buzón tributario🙈
La e.firma es necesaria para, entre otras cosas, timbrar las facturas / recibos de honorarios. El buzón tributario es el medio de comunicación oficial que tiene el SAT para ubicar a los contribuyentes, en él podrás ser notificado y requerido, así como podrás contestar las notificaciones o requerimientos que te lleguen, enviar promociones fiscales, entre otras cosas.
5. El desconocimiento de las normas no te exime de la sanción
Muchos contribuyentes se escudan cuando el SAT llega a quererlos fiscalizar con la clásica "Es que no sabía que tenía que pagar impuestos, hacer declaraciones, etc.".
En palabras de la Mtra. Soledad Plazola, una musa contable: el desconocimiento de la Ley no te exime de la sanción.
No hay que escudarnos con que no sabíamos. Al SAT le vale m*dres si conocías o no tus obligaciones. Te obligas en el momento en que inicias las actividades por las que debas pagar impuestos. Y te van a cobrar lo que les debas: los impuestos, con actualizaciones y recargos, y multas...
Estos son unos cuantos puntos que todos debemos de tener en cuenta cuando decidamos emprender en nuestra profesión de forma independiente. ¿Se me pasó alguno? ¡Házmelo saber!
¿Eres profesionista independiente y necesitas orientación para cumplir con tus obligaciones fiscales? Escríbeme un mensajito para apoyarte🙈
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