Mañana es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2021, pero nunca es muy temprano para iniciar nuestra estrategia fiscal para 2022...
Pagar menos contribuciones utilizando las leyes fiscales a mi favor es mi pasión😍
Como ya saben, es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera equitativa y proporcional, según lo dispongan las leyes fiscales. Y si, yo sé que a todos nos molesta pagar impuestos, pero pues... el que le tenga miedo al fisco que no nazca😩👌🏻
Si bien la única forma de no pagar contribuciones es no existiendo básicamente, si hay formas legales de pagar de menos. Una forma que tienen las personas físicas para disminuir la base gravable de ISR es "metiendo" deducciones personales.
¿Deducciones? ¿Deducciones personales? ¿Acaso Niurka puede decir que no son así y que han estado en todos los cumpleaños de sus hijos?🤔
Vamos separando los conceptos. Empecemos por las deducciones. Las deducciones son todos aquellos conceptos que son disminuibles a los ingresos que perciben las personas. Bajo esta definición básica podemos inferir que todos los conceptos que se resten a los ingresos son deducciones. Pero no, las características generales de las deducciones es que son compras, gastos y adquisiciones de activos fijos, cargos o gastos diferidos que una persona física o moral incurren con el fin de desarrollar sus actividades.
¿Deducciones personales? ¿Qué las hace personales? Es muy sencillo, las deducciones adquieren el carácter de personales cuando son erogadas por personas físicas en pro de sus necesidades personales. O sea, estos son gastos que hacen las personas físicas para sí mismas y no necesariamente para realizar sus actividades económicas.
En el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se habla de "otras deducciones autorizadas" para las personas físicas (excepto los que tributen en RESICO), pero para efectos prácticos, sabemos que éstas son las deducciones personales. El citado artículo menciona que las "otras deducciones autorizadas" son las siguientes:
Pagos por honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (siempre que los presten personas que posean un título profesional que avale su conocimiento en dichas materias) y gastos hospitalarios que realicen los contribuyentes para sí mismos, su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Gastos funerarios, hasta por 1 UMA elevada al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Donativos que no sean onerosos ni remunerativos que se entreguen a donatarias autorizadas, hasta por el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio. El monto es del 4% sobre los ingresos acumulables del ejercicio cuando los donativos se entreguen a la administración pública federal, estatal o municipal.
Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la compra de casa habitación, que sean contratados con instituciones del sistema financiero mexicano.
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o a sus cuentas de planes personales de retiro.
Las primas de seguros de gastos médicos.
Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria.
Pagos al impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de éste no exceda del 5% (en Baja California, no hay dicho impuesto).
Las deducciones personales están topadas a 15% de los ingresos totales del ejercicio o 5 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año. Este tope aplica para todas aquellas que no tengan tope propio.
Adicional a estas deducciones del artículo 151, existe un decreto del 26 de diciembre del 2013 que establece que las personas físicas pueden deducir las colegiaturas que paguen para sí mismos, su cónyuge o sus descendientes en línea recta. Cada nivel educativo tiene un tope, de acuerdo al Decreto, el cual puedes consultar presionando en el siguiente hipervínculo: artículos 1.8 al 1.10.
Cada deducción tiene un requisito específico de comprobación, pero de forma general todas deben de estar amparadas por comprobantes fiscales digitales por internet y deben ser pagadas con los medios autorizados por el SAT (cheque nominativo, tarjetas de crédito o débito).
En el portal del SAT, en el módulo de la declaración anual, deberán aparecer precargados los comprobantes fiscales de las deducciones personales que se consideran para tu declaración, siempre que hayan sido pagadas por medio de los métodos que al efecto autorice el SAT.
Obviamente como su Conta favorito les hago una recomendación: guarden las facturas que les expidan por deducciones personales y concilien contra lo que tiene el SAT. En caso de que alguna erogación que aplique para deducciones personales no aparezca precargada, puede ser capturada manualmente para su aplicación contra la base gravable.
Automáticamente cometemos el error de pensar que el SAT siempre tiene la razón. No es así, el SAT no siempre tiene la razón, se equivoca también. Aunque hoy en día es muy difícil de que el SAT se equivoque, pues ha estado en un proceso de modernización que incluye la inteligencia artificial, si puede llegar a suceder que el fisco no tenga la razón.
Retomando el punto de las deducciones personales, si se dan cuenta, el SAT básicamente les está premiando el cuidado de su salud y sus planes de vida, casi todas las deducciones personales que se permiten están enfocadas hacia el cuidado de la salud física y emocional del contribuyente y su familia, la formación de un patrimonio (la deducción de intereses reales de créditos hipotecarios) y la superación personal y económica del contribuyente y su familia, por medio de la deducción de colegiaturas y las aportaciones complementarias a los fondos de ahorro para el retiro o planes personales de retiro.
De cierta forma, el fisco está buscando que el contribuyente cuide de sí mismo. Pero también no le va a perder. Obviamente, todo el dinero que se fue pagando mediante retenciones y/o pagos provisionales ya se lo quedó. El fisco permite que el contribuyente acredite contra el ISR causado anual el monto de los pagos provisionales y/o retenciones que se le hayan efectuado, pues éstos tienen naturaleza de anticipo contra el impuesto anual. El fisco te devuelve dinero si logras disminuir tu base gravable de tal forma que los pagos provisionales sean mayores al impuesto causado.
Tomando en cuenta esto, las deducciones personales, para los regímenes que apliquen, son la respuesta a las plegarias de muchos contribuyentes: cómo hacerle para pagar menos sin quebrantar las disposiciones fiscales.
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