Brace yourselves, it is already tax season...
Ya estamos por terminar el mes de abril y yo sé que hay personas físicas que aun no ha presentado su Declaración anual. A ver, bola de morosos, es hora de dejar de PREOCUPARSE y OCUPARSE de sus obligaciones fiscales.
En fin, después del regaño, vamos a repasar nuevamente los conceptos de la Declaración anual.
¿Qué es la Declaración anual?
La Declaración anual es el documento que manifiesta a las autoridades fiscales los ingresos acumulables, deducciones autorizadas, el ISR causado y el ISR a pagar del ejercicio fiscal inmediato anterior. Este documento debe ser presentado por personas morales y personas físicas que obtengan renta. Por renta, entendamos el aumento positivo del haber patrimonial.
Las personas morales presentan su declaración anual dentro de los tres meses siguientes tras el cierre del ejercicio fiscal. Los ejercicios fiscales regulares corren del 1 de enero al 31 de diciembre. Si la entidad inicia operaciones, puede que su ejercicio fiscal inicie después del 1 de enero o si la entidad cesa por completo sus operaciones, puede que el ejercicio fiscal termine antes del 31 de diciembre. Pero, suponiendo que todas las personas morales operan en ejercicios regulares, el plazo de tres meses tras el cierre del ejercicio termina el 31 de marzo. Esto que les platico va fundamentado en los artículos 9 y 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte, el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que las personas físicas que obtengan ingresos durante un año de calendario por actividades previstas en el Título IV (excepto por las que se pagó impuesto definitivo o las exentas), deben presentar su declaración anual durante el mes de abril del ejercicio siguiente por el cual se declara. Es decir, el 2021 se declara en el mes de abril de 2022.
¿Cómo se presenta la Declaración anual de personas físicas?
La Declaración anual se presenta en los medios electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, es decir, en el portal del SAT. Hay ciertas personas que tributan en ciertos regímenes (como el de Sueldos y salarios, por ejemplo) que pueden presentar su declaración sin e.firma, pero si la tienes, mejor aún.
En todos los casos, el SAT tendrá los datos precargados con información extraído de los comprobantes fiscales emitidos y recibidos en el ejercicio y con los pagos provisionales o retenciones que se presentaron durante el ejercicio.
Ustedes los mortales (😩) bien felices porque ya no tienen que hacer talacha porque ya salió el impuesto a pagar o a favor, a favor para los que tenemos suerte... Pero uno que le sabe, que estudió 4 años de Contaduría, le gusta validar el cálculo. Yo religiosamente hago mis papeles de trabajo para determinar si el cálculo que realizó el SAT es el correcto, porque pues... Si me toca más a favor, para pedirlo y si me toca pagar, pues para pagarlo. Hay que ser buenos contribuyentes, oigan👀
¿Cómo se determina el impuesto, en caso de personas físicas?
Lo más sencillo es complicarlo todo, dicen...
A los ingresos acumulables debemos restarle las deducciones autorizadas, cuando las haya. A este resultado le llamamos utilidad fiscal, a la cual le vamos a restar las Otras deducciones autorizadas del artículo 151 de la Ley (las deducciones personales) y aquellas concedidas por decretos de beneficios fiscales (como las colegiaturas, que son deducibles por decreto dependiendo del monto, según el nivel educativo). El resultado de restar las deducciones personales a la utilidad fiscal se le conoce como base gravable.
La base gravable es aquella sobre la cual procede el cálculo del ISR. A dicha base le aplicaremos la tarifa del artículo 152 o, en su defecto, aquella contenida en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Una vez aplicada la tarifa, obtenemos el ISR causado del ejercicio.
Contra este ISR causado vamos a restar el importe de los pagos provisionales efectivamente erogados durante el ejercicio, cuando se trate de la declaración para personas físicas asalariadas, el subsidio para el empleo efectivamente causado, y el ISR pagado en el extranjero, obteniéndose un ISR a pagar o a favor.
Determiné el ISR, ¿qué procede?
Depende, realmente. Si obtuviste un Impuesto a pagar, lo que procede es generar la línea de captura para el pago de las contribuciones. El pago se realiza en las oficinas autorizadas por el SAT, o sea, los bancos, presentando la copia de la declaración y el documento con la línea de captura para pagar. Hay bancos que inclusive en su aplicación móvil te permiten realizar el pago de ciertas contribuciones.
Si te arroja un saldo a favor, el fisco te dará la opción de compensarlo en una declaración posterior de ISR o de solicitar la devolución, para lo cual debes proporcionar la cuenta CLABE para que te sea depositado el dinero.
En lo personal, recomiendo solicitar la devolución, porque pues... dinero que no tenías👀
Conclusiones
Pues realmente no hay mucho que pueda decir al respecto como para concluir. Lo que si puedo decir es que todas las personas debemos de mantenernos al tanto del cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. Inclusive si somos asalariados, régimen en el cual el patrón responde por las obligaciones del contribuyente, en ciertos casos. Es importante que como asalariados, revisen constantemente que se les estén efectuando las retenciones correctas y que los comprobantes fiscales les sean entregados.
Como contribuyentes de los demás regímenes, es necesario llevar un estricto control de las obligaciones que se tienen como contribuyente: expedición de comprobantes fiscales, recepción de aquellos CFDI para efectos de deducción o acreditamiento, llevar contabilidad (cuando se requiera por las leyes fiscales), entre otras y, sobre todo, la presentación de las declaraciones provisionales y anuales en tiempo y forma para evitar actualizaciones y recargos.
Como dato adicional, no tan relacionado, les recomiendo que en la primera cita siempre pidan que la otra persona traiga sus declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios fiscales. Me lo agradecerán después👀
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