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Sueldos y salarios: lo que tienes que saber de ser asalariado

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

*Si, el encabezado son unos oficinistas, porque pues... aquí somos Contadores💅🏻


Ya saben que a mi me encanta cultivarlos y abrirles los ojos, para que no me los vayan a hacer mensos. En el artículo de hoy, les voy a platicar 10 cosas que necesitan saber sobre ser asalariado.


1. Pagas impuestos (y posiblemente ni te das cuenta que lo haces)

Las personas que, según la Ley Federal del Trabajo, presten un servicio personal subordinado (es decir, trabajen para un patrón) están obligados al pago del Impuesto sobre la renta. Este pago se hace vía retención de nómina.


O sea, en el momento que te pagan, recibes tu sueldo neto de ISR. Este ISR retenido tiene carácter de pago provisional. Todas las retenciones que te efectúen durante el año serán acreditables contra el ISR del ejercicio. Y ya que hablo el ISR del ejercicio, como asalariado, si ganas menos de $400,000.00 al año, el patrón presenta tu declaración anual por ti. Sin embargo, si tienes algunos gastos que sean deducciones personales (cuando llegue el momento de presentar la anual, les explico), podrás presentar tu declaración por tu cuenta y efectuar las deducciones para obtener tu saldo a favor, si lo hubiera. También hay un concepto por ahí llamado "Subsidio al empleo", pero luego les platico sobre él.


2. Debes estar inscrito ante el IMSS

Es obligación de tu patrón darte de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto debido a que como trabajador, el IMSS te brinda servicios de seguridad social como atención médica por enfermedad, por riesgos de trabajo, seguros de invalidez y vida, así como fondos de pensiones y guarderías para tus hijos.


Sin embargo, aparentemente estar afiliado al IMSS no es gratis. Los seguros que mencioné en el párrafo anterior son pagados en tres partes: una la paga el patrón, una la paga el trabajador y la otra la paga el Estado. Es una aportación tripartita. La parte obrera de la cuota la paga el asalariado por medio de una retención de nómina, salvo si se trata de trabajadores del salario mínimo, en cuyo caso el patrón asume la parte obrera así como patronal de la cuota.


3. Eres acreedor a la PTU (si la empresa donde laboras tiene utilidades)

En el verano ya les expliqué cómo funciona la mecánica de la PTU. La PTU es una gratificación (establecida en la Constitución) que la empresa está obligada a hacer a los trabajadores como agradecimiento a su trabajo y contribución para la generación de utilidades. La PTU se debe de pagar 60 días después de que el patrón presente su declaración anual. Para el trabajador, este ingreso está exento hasta por un monto de 15 UMA, por el excedente se pagará ISR.


4. Los bonos, vales de despensa, ayudas que te da la empresa NO forman parte de tu salario

Estos conceptos SI integran el salario, pero no son parte de él. O sea, el salario es la percepción por concepto del trabajo. Esta definición de la Ley Federal del Trabajo solo considera a la cuota diaria. Las gratificaciones (aguinaldo, bonos, apoyos alimentarios, etc.) NO son parte del salario, tampoco lo son las vacaciones ni la prima vacacional. Estos conceptos se calculan con base en el salario y se integran a él, pero NO son salario, ¿ok?


La despensa es una ayuda adicional y los bonos son premios que te deben de dar como consecuencia de tu desempeño.


Esto se los digo para que tengan cuidado cuando les mencionen en una entrevista de trabajo la parte del salario. Muchas empresas te indican que el salario es de una equis cantidad, pero lo que no te dicen es que ahí ya te están incluyendo vales de despensa y otros bonos, que pueden homologarse a previsión social. La previsión social no se integra para al salario para el cálculo de ciertas prestaciones o, inclusive, no se integra dependiendo del monto de estos conceptos para las cotizaciones en el IMSS.


5. La hora de comida debe de ser pagada (en algunos casos)

La Ley Federal del Trabajo establece que durante una jornada continua de trabajo, el trabajador debe gozar de por lo menos media hora de descanso. Ahora, recordemos que la Ley establece los mínimos, entonces si el patrón te quiere dar más tiempo, adelante.


El tiempo de descanso debe de ser pagado, cuando no se le permita al trabajador salir de las instalaciones de la empresa para tomar su descanso. Este tiempo de descanso se debe de considerar como parte efectiva de la jornada del trabajo, computándose dentro de las 8, 7 ó 7.5 horas (dependiendo de la jornada, si es diurna, nocturna o mixta). Si tu patrón te permite salir de la empresa para tomar tu descanso, entonces no se computa como tiempo de trabajo y no se paga ese tiempo.


6. ¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?

La Ley prevé 9 días de descanso obligatorios: el 1 de enero, el primer lunes de febrero (Aniversario de la Constitución), el tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Día de la Independencia), el tercer lunes de noviembre (Aniversario de la Revolución), el 1 de diciembre cada 6 años (Cambio de presidencia), el 25 de diciembre, y los que dispongan las leyes federales y locales electorales para la celebración de elecciones.


No es obligatorio presentarse a trabajar en los días de descanso obligatorios y en el día de descanso semanal. Sin embargo, si en los días de descanso obligatorios se solicita que asistas a trabajar y accedes, el patrón debe de pagarte tu salario diario más dos veces tu salario diario por el día trabajado.


Ahora, el patrón y los trabajadores determinarán la cantidad de empleados que deban presentarse a trabajar. Si no llegan a algún convenio, se deberá resolver ante Tribunales, siendo definitiva la resolución del tribunal y trabajador que no se presente, puede ser sancionado.


7. Como trabajador, tu formas tu fondo de retiro

Muchos no lo saben o no se enteran, que las cuotas que pagas al IMSS en conjunto con tu patrón y el Estado, una parte de ellas se destina al fondo para el retiro, que es administrado por una AFORE. La AFORE se encargará de resguardar tu dinero y hacer que crezca para que, cuando llegues al momento en que cumplas los requisitos para pensionarte, puedas tener dinero para vivir tu edad de oro.


La AFORE la puedes seleccionar libremente, existen muchas administradoras que ofrecen buenas tasas de rendimiento. Sin embargo, si no llegas a seleccionar una AFORE, tu dinero se quedará en la administradora del fondo para el retiro del IMSS, la cual genera poco o nulo rendimiento.


Dependerá de ti cómo gestiones tu fondo de retiro, si la metes a una AFORE o lo dejas ahí en el IMSS. Ahora, también hay que trabajar y seguir escalando: todos queremos una pensión jugosa, pero, seamos realistas, ¿ganando el salario mínimo durante un periodo prolongado de tiempo? Hay que prepararnos, estudiar, ejercer, trabajar duro para que podamos vivir nuestra vejez tranquilamente.


8. El aguinaldo se debe de pagar antes del 20 de diciembre

El aguinaldo es una gratificación de fin de año, que se computa tomando como base el monto del salario diario. Por un año completo de servicio, se deben de pagar 15 días de salario por concepto de aguinaldo, cuando menos. Si trabajaste menos del año o si tu jornada no es de semana completa, entonces debes recibir lo proporcional a los 15 días de aguinaldo. El aguinaldo es un concepto gravado por ISR, pero está exento hasta por un monto de 30 UMA.


9. Siendo asalariado, puedes percibir ingresos dentro de los siguientes regímenes fiscales, además de sueldos y salarios

Además de ser asalariado, puedes percibir ingresos dentro de los siguientes regímenes fiscales:

  • Régimen de incorporación fiscal

  • Arrendamientos

  • Enajenación de bienes

  • Adquisición de bienes

  • Obtención de premios

  • Demás ingresos

10. Al ser contratado, NUNCA firmes tu renuncia ni papel alguno que esté en blanco

Para empezar, esto es ilegal. No dejes que te sonsaquen para que firmes un papel en blanco o una carta de renuncia al ser contratado. Esto lo hacen las empresas para que, en el momento que se quieran deshacer de ti, lo puedan hacer de una forma fácil y barata: sale más barato el pago de finiquito por renuncia voluntaria que por despido.


BONUS: La Ley te obliga a hacer tu trabajo con esfuerzo y dedicación

En el capítulo de la Ley Federal del Trabajo relativo a las obligaciones de los trabajadores, una de ellas se enlista como "Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados". Así que los trabajadores h**vones o baquetones necesitan ponerse las pilas, porque de no hacer su trabajo con esas características están incumpliendo la Ley👀


Pues ahí las tienen, 10 (y una extra) cosas que no sabían de ser empleados, que todo empleado necesita saber. Espero que estén más truchas en sus trabajos ahora que conocen toda esta información.

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