Todas las personas que conozco se sienten expertas en el derecho laboral, hasta que les demuestro lo contrario. Si bien esto compete también a los abogados, lo siento mucho, pero somos los contadores quienes más echamos mano del derecho laboral, after all, ¿quién calcula la nómina? Bueno, también disque lo pueden hacer los administradores, pero este es un blog contable y creemos en la supremacía de los contadores.
Creo que ahora todos me van a leer... Se viene buen contenido con esta entrada, porque a nadie le gusta hacer cuentas hasta que ven algo raro en la nómina.
Primero, vámonos al fundamento, porque sin fundamento esto no jala. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 76 dice que por cada año de servicio, el trabajador tendrá derecho a por lo menos seis días de vacaciones pagados. Las vacaciones aumentarán en dos días por cada año de servicio hasta llegar a doce días (en el cuarto año de servicio). A partir del quinto año de servicio, cada cinco años se aumentarán dos días a las vacaciones.
Ahora, el LFT 77 dice que los trabajadores que presten servicios discontinuos o por temporada (incluyendo trabajadores que no trabajen semanas completas), tendrán derecho al periodo anual de vacaciones, en proporción a los días trabajados.
¿Puedo renunciar a mis vacaciones? No, no puedes renunciar a tus vacaciones. No puedes pedir trabajar en tus vacaciones y que se te paguen éstas. Ahora, que si terminas la relación de trabajo antes de cumplir años de servicio, se te pagará la parte proporcional de las vacaciones, en relación al tiempo trabajado.
El LFT 80 menciona que además, los trabajadores tienen derecho a una prima que no debe ser menor del 25% del salario correspondiente al periodo vacacional. Además, las vacaciones tienen fecha de caducidad: las vacaciones se deben tomar en los seis meses siguientes a que se cumplan años de servicio.
Ok, ya los aburrí de teoría, ¿verdad? Bueno, no se preocupen, vamos a correr números. Supongamos que cada uno de ustedes es trabajador del salario mínimo de la zona fronteriza norte (para no complicarnos tanto y pues... para ser realistas a la situación en México), y recién cumplieron 3 años trabajando, ya quieren sus vacaciones, les pica por irse a la playita (aunque no les alcance el dinero para efectos de este ejemplo, let's be honest, el salario mínimo no te lleva ni a la esquina, pero en fin) con la familia. Van con Recursos Humanos y les dicen "Bye, Felicia, I'm going on vacation!". Ok, suponiendo que les autorizan las vacaciones, vamos a hacer el cálculo de las vacaciones antes de impuestos.
El salario mínimo general para la zona fronteriza norte es de $213.39 para 2021. Ok, en 3 años de servicio, son 10 días de vacaciones. Entonces, hay que multiplicar los $213.39 por 10 días, que serían $2,133.90. Ese es el monto de las puras vacaciones.
Ahora, la prima vacacional, por Ley, es del 25%. Suponiendo que la empresa da prestaciones de Ley, apliquemos el 25% a los $2,133.90. El resultado es de $533.475, que redondearemos a $533.48.
Para finalizar, sumaremos el monto de las vacaciones ($2,133.90) más la prima vacacional ($533.48), el total a percibir, bruto, es de $2,667.38. ¿Con eso si la arman para irse a la playa? I don't think so, pero no es nada despreciable.
Apliquemos el mismo ejemplo a un trabajador que solamente trabaja menos de la jornada semanal para esa empresa, por la razón que quieran, tiene otro trabajo o qué se yo. Supongamos que esta persona trabajó 150 días en el año de servicio.
Lo primero que vamos a hacer es dividir los días que le tocan de vacaciones si trabajara jornada completa entre los días que tiene un año. Es decir, vamos a dividir los 10 días (correspondientes a 3 años de servicio) entre 365, que nos da un factor de 0.02739726...
A ese factor le vamos a multiplicar los días trabajados durante el año, es decir, 150. El resultado será de 4.10958904... Obviamente no le podemos dar 4 días y la fracción, entonces lo dejamos en 4 días. Le tocan 4 días de vacaciones. Ojo, son 4 días laborables, o sea que si la persona trabaja por decir los martes, jueves y sábado, tendría sus vacaciones el martes, jueves y sábado de una semana y el martes de la siguiente.
Lo que sigue es determinar el monto total a pagar bruto (es decir, antes de impuestos). El salario diario se multiplica por los días concedidos: $213.39 x 4 días, que será igual a $853.56, que es el monto de las vacaciones. Ahora, a esa cantidad se le aplica la tasa de la prima, del 25%, resultando $213.39 (coincide que es el salario diario). Las vacaciones se suman a la prima, dando un total de $1,066.95 como total a percibir bruto.
So there you have it, ya les enseñé a calcular las vacaciones y la prima vacacional, antes de impuestos (recuerden, cuando hablamos de conceptos que representan ingresos, siempre habrá impuestos de por medio, salvo en algunas excepciones). Ahora, cuando vayan a pedir sus vacaciones en sus trabajos, recuerden hacer este cálculo para que vean cuánto les va a tocar antes de que les quite los impuestos el SAT. Bueno, esto les sirve para más o menos planificar sus vacaciones, si es que saldrán de la ciudad, o para planear actividades en su ciudad de acuerdo a sus posibilidades.
Ya saben que para sus consultas fiscales, contables, laborales, etc. aquí vamos a andar, mis medios de contacto están en la pestaña de "Contacto" y mi Insta está al calce de este artículo, en el iconito de la app. Gracias a todos por leerme y hasta la próxima :)
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