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2024: Lo nuevo en materia fiscal y laboral

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Empieza un nuevo año y con ello vienen una serie de cambios. Si bien a muchos nos cuesta adaptarnos al cambio, con un montón de tachaduras en la fecha dentro de las primeras tantas semanas, hay otros cambios que son un poco más trascendentales.



Parte de los cambios que vienen con el cambio de año, son la actualización de ciertas disposiciones fiscales y laborales que impactarán en los bolsillos de los consumidores y empresarios o en la carga administrativa que enfrentarán los contribuyentes durante los siguientes 12 meses.


Entre los cambios que estaremos revisando el día de hoy se encuentran el aumento al salario mínimo, la tasa de retención de ISR sobre intereses bancarios, aumento en ciertos impuestos y otras obligaciones fiscales.


1. Va para arriba: el salario mínimo

El 1 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento del 20% en el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2024.


El salario mínimo en la región fronteriza norte pasa de $312.41 a $374.89 diarios, mientras que para el resto del país el incremento es de $207.44 a $248.93. El incremento es de $62.48 diarios en la frontera norte y para el resto del país representa un monto de $41.49.


El incremento de salario mínimo no solo lo resentirán los bolsillos de los trabajadores que perciben el salario mínimo, sino todos los sectores de la sociedad: el aumento del salario mínimo también influye en el precio de la mayor parte de los bienes y servicios que se ofertan en la economía, entre otras implicaciones.


2. También va para arriba: ISR retenido sobre intereses bancarios

Los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las instituciones financieras que realizan el pago de intereses a retener y enterar el impuesto a manera de pago provisional. La tasa de retención se fija anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.


Para tal efecto, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024 establece que la tasa de retención sera del 0.5% sobre los capitales que originen el pago de intereses. Esto representa un aumento del triple respecto de la tasa vigente en el ejercicio anterior, que era del 0.15%.


3. Fumadores: sus cigarrillos les saldrán más caros👀

El 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se actualizan las cuotas de IEPS para ciertos productos gravados por la Ley de dicho impuesto que estarán vigentes en 2024.


Conforme al artículo 2, fracción I, inciso c), numeral 1, se establece que los cigarros estarán gravados a la tasa del 160% por concepto de IEPS. Adicionalmente el segundo párrafo de dicho inciso establece una cuota adicional por cigarro enajenado o importado, misma que en el párrafo cuarto indica será actualizada anualmente al 1 de enero. Conforme al acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2023, la cuota actualizada por cigarro enajenado o importado es de $0.6166.


La carga de IEPS impacta también en materia de IVA, pues el IVA se determina aplicando la tasa correspondiente sobre el precio de venta adicionado de los demás impuestos, derechos y otros cargos, resultando en una mayor carga contributiva para los consumidores de este tipo de productos.


4. ¿Tienes carro y te gusta la sodita? La gasolina y bebidas saborizadas también suben

También derivado de las disposiciones de la Ley del IEPS, se nos viene un incremento en el precio de la gasolina y las bebidas saborizadas.


En el acuerdo publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2023, se establecen las cuotas actualizadas de IEPS por combustibles automotrices vigentes durante 2024:

  • La gasolina magna, o menor a 91 octanos, estará gravada a una cuota de $6.1752 por litro.

  • La gasolina premium, cuyo octanaje es igual o mayor a 91 octanos, se gravará a una cuota de $5.2146 por litro.

  • El diésel queda gravado a $6.7865 por litro.


En lo que respecta a las bebidas saborizadas, la cuota aplicable será de $1.5737 por litro.


El incremento en IEPS en la gasolina y bebidas saborizadas, así como en el caso de los cigarros, implica un incremento indirecto en materia de IVA, pues el IEPS forma parte de la base para el traslado de IVA.


5. Obligatoriedad del buzón tributario

En 2023, se fijó la obligación de habilitar el buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto en el portal del SAT, con límite al 31 de diciembre de 2023, quien no tuviera activa esta herramienta fiscal sería sujeto a una multa de entre $3,080.00 a $9,250.00.


Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 se establece una prórroga para la aplicación de multas a partir del 1 de enero de 2025. Asimismo, el SAT anunció que la prórroga para que autoridades distintas al SAT (INFONAVIT, Profeco, Conagua, entre otras) puedan utilizarlo como medio de notificación a partir del 31 de diciembre de 2024.


Otras disposiciones y cambios esperados

  • Baja California: Se establece incremento al Impuesto Sobre la Remuneración Al Trabajo Personal Subordinado (ISRTPS) o comúnmente conocido como "Impuesto a la Nómina", pasando de 1.8% a 4.25%, integrándose a la tasa general las sobretasas que anteriormente se manejaban.

  • 1 de abril de 2024: Inicia la obligatoriedad de la Carta Porte en versión 3.0.

  • Se extiende la vigencia de los anexos 6, 9, 17, 22 y 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y los anexos 15 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

  • Se deroga el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal

  • Cambios en el formato de la Declaración anual para personas morales: Desaparecen los Estados de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo del formulario.

  • Asimismo, en el formato de la anual para personas morales, se precargará el llenado de los Estados financieros del ejercicio anterior.

  • Entre otros que estaremos discutiendo más adelante.


Si se me pasó mencionar alguno, no se preocupen, tenemos otros 361 días (este año es bisiesto) para retomar el tema🙈


Aprovecho para desearles lo mejor para este 2024, nos estamos leyendo✨

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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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