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Novedades en materia de Subsidio para el empleo

El pasado 1 de mayo se publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se modifica la mecánica de cálculo del Subsidio para el empleo, afectando de manera directa a todos los contribuyentes que tienen empleados.



Me tardé un poco en escribir, pero quería entender lo más posible este nuevo subsidio para poder traerles el contenido con peritas y manzanas🙈


La nueva mecánica puede resultar algo engorrosa, pues hemos estado muy acostumbrados a la mecánica impuesta en los transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en 2013 y vigente a partir de 2014.


Para entender cómo nos afecta este "nuevo" Subsidio para el empleo, tendremos que conceptualizarlo.


Subsidio para el empleo: Definición y mecánica de cálculo (2014-2024)

El diario Expansión define el Subsidio para el empleo como un beneficio fiscal que puede ser incluido en el sueldo mensual de los trabajadores, siempre que perciban menos del límite establecido. A menor sueldo, mayor subsidio.


En la mecánica establecida en los transitorios de la LISR vigente de 2014 en adelante, se establece que existirá una tarifa mensual para el cálculo del subsidio. Este cálculo se realiza considerando las percepciones de salarios gravados para ISR, y ubicándolas en el rango que corresponda, para identificar la cuota de subsidio que corresponde.


Cuando el subsidio para el empleo excedía del ISR a retenerle al trabajador, el excedente se le entregaba al trabajador. El patrón podía acreditar el subsidio pagado a sus trabajadores contra las retenciones de ISR sobre salarios.


La cosa aquí es que desde hace unos cuantos años, los trabajadores de la región fronteriza norte ya no alcanzaban subsidio al empleo, al haber incrementado el salario en mayor proporción en comparación con gobiernos anteriores. Lo único bueno que trajo el cabecita de algodón, al parecer.


¿Por qué modificar la mecánica de cálculo del Subsidio para el empleo?

Según las consideraciones iniciales del Decreto que otorga el Subsidio para el empleo, publicado el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, esta nueva mecánica busca que el salario recupere su poder adquisitivo en por lo menos un 20%.


¿Cómo funciona el nuevo Subsidio para el empleo?

Resulta y resalta, diría Wendy Guevara, que este nuevo Subsidio aplica para los trabajadores cuyos ingresos gravados mensuales no excedan de $9,081.00. Por alguna extraña razón, el límite sigue siendo menor al salario mínimo general en la región fronteriza norte. Sospechoso.


El subsidio mensual se calcula aplicando la tasa del 11.82% al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (para 2024: $3,300.53), que daría un importe fijo de $390.12. Si el patrón realiza el pago de salarios en periodos menor a un mes, en cada nómina deberá calcularse el subsidio proporcional a los días laborados.


El detalle aquí es que si por alguna razón el Subsidio para el empleo es mayor al ISR que se hubiera retenido, no se le entregará el excedente al trabajador ni se podrá acumular para aplicar contra retenciones posteriores.


El Decreto menciona también que en el cálculo anual de ISR sobre salarios que deban hacer los patrones conforme al artículo 97 de la Ley del ISR, se podrá disminuir la suma de los Subsidios para el empleo aplicados en cada nómina del ISR anual. Ahora, para efectos del cálculo patronal, si el ISR anual es menor a la suma del Subsidio para el empleo de todo el año, no habrá ISR a cargo ni se entregará al trabajador la diferencia.


Salvedades

  1. Los trabajadores que laboren para más de un patrón deberán, antes de que se les realice el primer pago, notificar al patrón que aún no le paga que labora para otro patrón y que éste ya le aplica el subsidio al empleo.

  2. Las notificaciones anteriores forman parte de la contabilidad del patrón, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y disposiciones correlativas.

  3. Si eres un trabajador que está obligado a presentar su Declaración anual (por exceder el límite de $400,000.00 en el ejercicio u otros supuestos), solamente podrás acreditarte la suma del subsidio aplicado en cada pago de salarios, sin exceder del importe de ISR anual.


Este fue un Decreto que nos tomó por sorpresa y cuya vigencia inició el día de su publicación en el DOF, dando muy poco tiempo a los patrones para realizar los ajustes conducentes para cumplir al 100% con las nuevas disposiciones.


En un mundo donde el flujo de información se mueve a velocidades impresionantes, no nos queda nada más que soportar y adaptarnos.


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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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