¿Es neta, Conta? ¿Ya estás pensando en la siguiente temporada de anuales? Pues si, mis amores, porque más vale prevenir que pagar(le al fisco)🙈
Todos los años escribo un artículo por el estilo, y este año no será la excepción, porque ya los conozco, los tengo que estar correteando para que hagan las cosas😂
1. Contribuyentes de sueldos y salarios: ojo con los supuestos.
Por "Ojo con los supuestos", me refiero a los supuestos en los que se encuentren obligados a presentar su anual:
Cuando obtengas ingresos en el ejercicio que excedan de $400,000.00
Cuando obtengas ingresos adicionales a sueldos, salarios y asimilados en el ejercicio
Cuando inicies tu relación laboral después del 1 de enero o termines tu relación laboral antes del 31 de diciembre
Cuando tengas más de un patrón de forma simultánea
Puedes OPTAR por presentar tu anual si no estás dentro de los supuestos anteriores y pretendes aplicar deducciones personales (que viene más abajo esa recomendación).
¿Es viable presentar la anual si no estás obligado a hacerlo? SI, si es que sigues mis recomendaciones👀
Recuerda que si optas por presentar la Declaración anual, debes avisarle a tu patrón antes de finalizar el año, presentándole un escrito indicando dicha situación. Aquí les dejo el machote✨
2. Si eres RESICO, arrendador o profesionista independiente: Retenciones de clientes personas morales a todo lo que da🤑
Sépase que conozco muchos casos en los cuales los contribuyentes NO saben de esta obligación. Cuando eres profesionista independiente, arrendador o tributas en RESICO de personas físicas y tu cliente es una persona moral, la persona moral debe retenerte ya sea 10% (profesionistas independientes y arrendadores) o 1.25% (RESICO personas físicas) sobre el valor del servicio o arrendamiento por concepto de ISR. Esta retención, para las personas físicas, es acreditable contra pagos provisionales y contra el ISR anual.
Para efectos del IVA, si eres persona física y prestas un servicio o eres arrendador de una persona moral, el cliente persona moral debe retener dos terceras partes del IVA trasladado en la factura. La misma mecánica que para el ISR: el IVA que la persona moral te retiene, lo puedes disminuir de tu IVA a pagar en el pago definitivo mensual.
Adicional a lo anterior, si tu como persona física proveedora de servicios o arrendadora no realizas el desglose de las retenciones de ISR e IVA, pones en riesgo la deducción para ISR y el acreditamiento del IVA para tu cliente persona moral, pues el Código Fiscal de la Federación establece que uno de los requisitos de las facturas es que en ella se desglosen los impuestos trasladados y RETENIDOS.
Si ustedes me preguntan, les conviene que les retengan, profesionistas y arrendadores🙈
3. Conoce tus Deducciones autorizadas (EXCEPTO RESICO)
No se me vayan a querer pasar de listos, mis RESICOS😂
Dependiendo de tu actividad y régimen, serán las deducciones a las que tengas derecho. Por regla general, las deducciones deberán ser gastos que sean estrictamente indispensables para obtener el ingreso y que estén amparadas con comprobante fiscal.
Mi recomendación es que se echen un clavado a la Ley del ISR y revisen, conforme al régimen en que tributan y la actividad que desarrollan, qué gastos se pueden considerar como deducibles. Las deducciones para un arrendador no serán las mismas que para un profesionista independiente o para un empresario, todo atiende a la naturaleza del giro en el que desarrollas tu actividad.
4. ¿Deducciones personales? ¡Deme una orden con todo!
En años anteriores, había comentado que las Deducciones personales las veo como la forma del SAT para premiar al contribuyente por cuidar de sí y de su familia.
Adicional a las deducciones autorizadas que se permiten a cada régimen fiscal (excepto RESICO), la Ley del ISR permite que los contribuyentes deduzcan solamente en la Declaración anual, los siguientes gastos:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Gastos por incapacidad o discapacidad
Gastos funerarios
Donativos que cumplan ciertos requisitos establecidos por el SAT
Intereses reales por créditos hipotecarios para adquirir casa habitación
Aportaciones complementarias a la cuenta individual del SAR (AFORE)
Primas por seguros de gastos médicos
Gastos de transportación escolar obligatoria
Pagos de impuesto local sobre sueldos y salarios, cuando la tasa impositiva no exceda del 5%
Colegiaturas, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Lentes ópticos graduados, hasta por $2,500.00 en el ejercicio
Conforme al artículo 151, las erogaciones antes mencionadas deben ser cubiertas mediante pago bancarizado (tarjetas de crédito, débito, monederos electrónicos, transferencia electrónica de fondos o cheque nominativo) y estar debidamente amparadas con comprobante fiscal.
Asimismo, el importe del total de las Deducciones personales no podrá exceder del 15% de los ingresos totales del ejercicio (incluyendo los exentos) o de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año (para 2024: $198,031.68), lo que sea menor. Los límites de deducibilidad de lentes ópticos graduados y de pagos de colegiatura son adicionales a la limitante general anteriormente comentada.
Poderte deducir ya sea el 15% de tus ingresos o $198,031.68* suena atractivo... No sé ustedes, pero yo iría pidiendo la factura de todas las consultas médicas👀
⚠️ El aplicar deducciones personales incrementa tus probabilidades de obtener un saldo a favor ⚠️
5. ¿No sabes ni por donde empezar? ¡Consulta con un experto!
When in doubt...
Es de sabios admitir cuando no sabes hacer algo o cuando no puedes hacer algo. No todos nacimos con la habilidad para hacer impuestos y los que si nacimos con esa habilidad, probablemente no sabemos cocinar, o bueno... creo que yo soy el único Contador que no sabe cocinar😂
En fin, si no te sientes seguro de hacer tu Declaración anual tu solito (no solo le des "Siguiente", "Siguiente" y "Enviar"), busca a un experto en la materia. Más vale pagar por que te lo hagan bien, que ahorrarte unos pesos y que te llegue un requerimiento del SAT🤡
Dejaré por aquí el enlace a mi apartado de "Contacto" y me iré lentamente...👀
Hay muchas más recomendaciones que pudiera hacerles, pero ya sería entrar en detalles sobre los diversos regímenes fiscales. Con estas recomendaciones generales creo que es suficiente para despertar la curiosidad de uno que otro. Ya saben que estamos a sus órdenes por mensajito directo de Instagram✨
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