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Saldo a favor de ISR: ¿Cómo solicito mi devolución?

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Supongamos que todo es bello y hermoso y al día de hoy, 19 de abril de 2024, ya presentaron su anual con saldo a favor correctamente determinado. Ahora, la pregunta del millón, ¿cómo le hago para que el SAT me deposite?


No se preocupen, ya saben que aquí tenemos las respuestas a la mayoría de sus preguntas🙈


La clave del cómo solicitar tu devolución está en el cuánto. Es decir, de cuánto es lo que te va a desembolsar el fisco federal. Money is what makes the world go round.



La regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2024 establece que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor, pueden solicitar la devolución dentro del mismo formulario de la anual, siempre que:

  • Se trate de la declaración anual del ejercicio anterior al de la RMF del ejercicio actual. Es decir, en 2024 solamente se puede ejercer esta opción por la anual de 2023.

  • Cuando se trate de saldos a favor de una cantidad igual o menor a $10,000.00, se puede presentar utilizando la contraseña.

  • Cuando se trate de saldos a favor de entre $10,000.01 y $150,000.00, presenten la anual utilizando la firma electrónica.

  • Señalen en el formulario la cuenta CLABE a la que será depositado el importe a favor, siempre que esté a nombre del contribuyente.


Ahora, si caes en alguno de los siguientes supuestos no podrás optar por la devolución automática prevista en la regla 2.3.2:

  • Obtuviste en el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

  • Optaste por solicitar la devolución de saldos a favor que superen los $150,000.00.

  • Si se trata de saldos a favor de ejercicios distintos al inmediato anterior (para 2024, que se trate de saldos a favor de 2022 y hasta 2019).

  • Presentaste tu anual con la contraseña cuando estás obligado a hacerlo con la firma electrónica.

  • Presentaste una solicitud "manual" antes de que el fisco resolviera la devolución automática.

  • Presentaste declaraciones normales o complementarias del ejercicio inmediato anterior sin optar por la devolución.

  • Si presentas declaraciones normales o complementarias del ejercicio inmediato anterior después del 31 de julio de 2024.

  • Que te encuentres en el lista negra del SAT (la famosa 69-B del CFF).

  • Que el saldo a favor origine de la aplicación de deducciones amparadas con comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que estén en la lista negra del SAT.

  • Que en el ejercicio inmediato anterior te hayan cancelado los sellos digitales.


Otro punto muy importante es el estatus de tu domicilio fiscal. Si el SAT te tiene como no localizado y tienes una actividad adicional o distinta a la de Sueldos, salarios e ingresos asimilados a salarios, te tumban la devolución👀


Pero bueno, supongamos que eres un contribuyente que si cumple con los requisitos para aplicar la facilidad y el SAT te rechaza tu devolución automática, ¿ahora qué procede? Tocará hacerla a la antigua, de forma manual. Pero ojo, no porque sea manual significa que vamos a sacar un lápiz y un papel y vamos a empezar a escribir, no bebés... 💅🏻💋


Por manual, nos referimos a que vamos a presentar una solicitud adjuntando la documentación soporte para que el SAT tenga los elementos con los cuales nosotros hemos determinado el saldo a favor y pueda revisarlos para aprobar la solicitud (o rechazarla nuevamente, uno nunca sabe).


Cabe resaltar que este mismo procedimiento que se comentará a continuación hay que llevarlo a cabo cuando eres un contribuyente que no puede aplicar la facilidad por los supuestos antes mencionados.


Pero, Conta, ¿qué documentación vamos a mandar? Pues, depende de la actividad a la que te dediques, la ficha de trámite 9/CFF Solicitud de devolución de saldo a favor de ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente nos va a dar la pauta para aportar las pruebas necesarias para que el fisco nos devuelva (Again, no es garantía de que te devuelvan, pero vale la pena hacer la lucha por unos cuantos [miles] de pesos).


Por lo general, vamos a aportar los siguientes documentos:

  1. Constancia de retenciones de ISR (cuando algún sujeto esté obligado a retenerte el impuesto, ejemplo: patrón; cliente o arrendatario persona moral, etc.)

  2. Comprobantes fiscales del 80% de las deducciones personales efectuadas en el ejercicio

  3. Estados de cuenta bancarios donde se aprecie el pago de las erogaciones consideradas como deducciones personales

  4. Papel de trabajo de la determinación de pagos provisionales del ejercicio, cuando se trate de devoluciones de regímenes distintos al de Sueldos, salarios e ingresos asimilados a salarios

  5. Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses de antigüedad del promovente (quien solicita) y la CLABE interbancaria


Dependiendo de tu caso en particular, tendrás adjuntar más documentos (ingresos obtenidos en copropiedad o por fideicomisos, etc.), mismos que vienen relacionados en la Tabla 9.1 de la ficha de trámite 9/CFF, y si el SAT cree que te hizo falta documentación para comprobar la procedencia de tu saldo a favor, en la Tabla 9.2 de la ficha vienen relacionados los documentos adicionales que te pudieran pedir. En el caso de que te soliciten más información, también es importante leer muy bien el requerimiento que te haga el SAT para no regarla.


Enlaces de interés

¿Engorroso? Puede que si, pero no es imposible. Recuerda que si te rechazan tu devolución o por el importe o algún otro supuesto no puedes aplicar la facilidad, y no estás muy seguro de lo que vas a hacer para recuperar el importe a favor, acércate con un experto.


Nos quedan 11 días para presentar la Declaración anual. Si ya la presentaste y tienes saldo a favor, ten paciencia, a más tardar al 31 de julio te resuelven, y si aun no la presentas ¿qué esperas? Estoy a tu disposición por mensaje directo en Insta para apoyarte con tus dudas✨

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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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