Mariah Carey se está "descongelando", como dicen ustedes (aunque yo no entiendo el "descongelamiento", porque yo la escucho todo el año🙈) y eso significa una sola cosa: CHRISTMAS IS UPON US!🎄
Bueno, no, significan dos cosas. Además de que se nos acerca la Navidad, se acerca el final del ejercicio. Para todos aquellos que no se familiarizan con la jerga fiscal, el ejercicio es el año pues. Conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio fiscal coincidirá con el año de calendario, con algunas excepciones, que podrán ser tema de otro artículo.
En fin, ¿qué les decía? Que ya se nos viene el fin de año y, como bien saben, no los voy a dejar así a la deriva, porque ya conozco a varios de mis lectores y vaya que necesitan ayuda👀😂
Ya saben que me gusta publicarles en tandas de 5 cuando les hago recomendaciones, entonces aquí van 5 recomendaciones para finalizar el ejercicio con todo🔥
1. ¿Deducciones personales? ¡Ve juntando tus facturas!
Esta es la #1 porque considero que es la más importante, para muchos de ustedes.
Como es de su conocimiento (y si no lo es, pues hoy se enteran, reinotas💅🏻💋), las personas físicas, salvo aquellas que tributan en el Régimen simplificado de confianza, tienen derecho a aplicar las "Otras deducciones autorizadas" del artículo 151 de la Ley del ISR, que son las siguientes:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los honorarios de psicología y nutrición
Los gastos de funerales
Donativos
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados para la compra de casa habitación
Aportaciones complementarias de retiro a la cuenta individual
Las primas de seguros de gastos médicos
Gastos de transporte escolar obligatorio
Adicionales a las del artículo 151, se pueden aplicar las siguientes:
Lentes ópticos graduados, conforme al artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR
Aparatos para rehabilitación, honorarios de enfermería, análisis, estudios clínicos y prótesis, conforme al artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR
Colegiaturas, conforme al Decreto de Beneficios Fiscales del 26 de diciembre de 2013
Aunque cada deducción tenga su propio tope, en su conjunto, las deducciones personales no deberán de exceder de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización o del 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que sea menor.
Si quieren conocer las claves de uso de CFDI y las limitantes de cada deducción, les dejo esto por aquí:
Obvio que el requisito principal para aplicar dichas deducciones es que se encuentren amparadas con comprobante fiscal y que se cumplan con los requisitos adicionales que conlleva cada deducción.
Y si el médico, dentista, psicólogo o nutriólogo no les quiere facturar, entonces dejen de ir con ellos💅🏻💋
2. ¿Trabajas para un patrón? Avísale que vas a hacer tu anual en abril👀
La fracción III del artículo 98 de la Ley del ISR establece los supuestos en los cuales el trabajador se encuentra obligado a presentar su declaración anual:
Cuando empiece su relación laboral después del 1 de enero
Cuando se le comunique al patrón por escrito que presentará declaración anual
Cuando termine su relación laboral antes del 31 de diciembre o preste servicios para más de un patrón en el ejercicio
Cuando sus ingresos en el ejercicio excedan de $400,000.00 M.N.
Cuando obtenga ingresos por sueldos y salarios de una fuente de riqueza en el extranjero o que provengan de patrones que no están obligados a efectuar retención de ISR
Adicional a estos supuestos, agregaría uno opcional: cuando se obtengan ingresos distintos de sueldos y salarios.
En el caso del segundo punto del listado, los trabajadores deberán comunicar por escrito a su patrón antes del 1 de diciembre del ejercicio a declarar que presentarán su declaración anual por su cuenta, para lo cual les anexo el machote👀
3. Ajuste de arrendamientos en el pago provisional de diciembre
Conforme al artículo 194 del Reglamento de la Ley del ISR, existe la opción para los contribuyentes del régimen de arrendamientos de realizar el pago provisional de diciembre considerando los ingresos y deducciones de todo el ejercicio, aplicando la tarifa anual. Contra el ISR resultante, se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad y las retenciones realizadas en el ejercicio.
¿Y como para qué o qué? Pues... para que te salga tablas la anual, el punto es ahorrarse unos cuantos pesitos👀
4. Ve sacando cuentas: préstamos, donativos y premios recibidos
El artículo 90 de la Ley del ISR establece las disposiciones generales para ISR de personas físicas. El segundo y tercer párrafo de este artículo comentan algo muy importante: las personas físicas están obligadas a informar la recepción de préstamos, donativos y premios recibidos en el ejercicio, cuando excedan en lo individual o en su conjunto de $600,000.00 M.N.
¿Cuándo se hace este informe? En conjunto con la Declaración anual. De hecho, se hace dentro de la Declaración anual. Una vez que hayas llenado todo lo relativo a los diversos ingresos que obtienes y hayas verificado el cálculo del ISR, se te pregunta si obtuviste préstamos, donativos y premios en el ejercicio. Si contestas que "Si", entonces se te despliegan los campos donde capturarás la información conducente.
Ahora, como dice el artículo 90 de la Ley, cuando excedan en lo individual o en su conjunto de $600,000.00 M.N. La obligación nace a partir de los $600,000.01 M.N.🫣
5. Haz un checklist de lo que vas a necesitar en abril
Mas allá de todo lo que les he comentado, es muy importante que estés seguro de que tienes toda la documentación que vas a necesitar, ya sea que tu mismo prepares tu declaración anual o le asignes la tarea a un profesional.
Por regla general, para la declaración anual de cualquier régimen, es necesario lo siguiente:
Los comprobantes que amparen tus ingresos, ya sean CFDI de nómina o CFDI de tipo ingreso que hayas emitido a tus clientes.
Los comprobantes que amparen tus deducciones autorizadas y/o personales, excepto para quienes tributen en RESICO, a quienes no les es aplicable este punto.
El visor de comprobantes de nómina para el trabajador, en caso de sueldos y salarios, para conciliar contra los CFDI recibidos por este concepto durante el ejercicio.
El visor de deducciones personales, again, para conciliar.
Acuses o detalle de pagos provisionales realizados durante el ejercicio (con el fin de acreditarlos contra el impuesto anual), así como sus comprobantes de pago.
Como les comento, este es un listado muy general y dependiendo del régimen fiscal y de la situación de cada quien, podrán adicionarse puntos a este checklist, por lo que si no estás muy seguro de lo que vas a requerir, es mejor acercarte con un experto y preguntar para que puedas asegurar un correcto cumplimiento fiscal.
Ya saben que me encanta leer sus comentarios al respecto, y si quieren externar alguna duda, pueden planteármela por mensajito directo en Insta (si contesto👀) :)
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