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Salarios en el extranjero: Tratamiento fiscal

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Ya los tenía algo abandonados por aquí, pero ya saben que la temporada de pagos provisionales es bastante demandante para todos los que estamos en el área fiscal, seamos expertos o novatos en esta profesión😩



El otro día una muy querida amiga me hizo una pregunta que, si bien, más o menos pensé en la respuesta, nunca la había razonado tan a fondo como hasta ahora. Resulta y resalta, diría nuestra gran diva Wendy Guevara, que mi amiga labora para un patrón en el extranjero del cual obviamente recibe una retribución económica por su trabajo y la recibe en su cuenta bancaria mexicana, donde el SAT puede echar ojo de todos sus movimientos👀


Vayamos por partes para resolver juntos el dilemma de mi amiga...


Lo primero que se me ocurrió es que le facturara a su patrón como servicio personal independiente de exportación, pero luego dije "Tiene que haber alguna disposición para que lo grave como salario" y no sea tan complejo el asunto.


Empecemos por definir el salario. El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo define al salario como la retribución que debe pagar un patrón a su trabajador por su trabajo. ¿Vamos bien hasta aquí? That's what I thought so...


Ahora, pasemos a la parte fiscal. El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se consideran como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las prestaciones que deriven de las relaciones laborales, incluyendo la PTU y los montos percibidos por la terminación de una relación laboral. La Ley también define a los ingresos asimilados a salarios, pero ese no es tema para ahorita, de hecho ya fue tema de este espacio, reinotas💅🏻💋


¿En qué régimen fiscal tributarían las personas que reciben salarios del extranjero?

Pues... tributarían en el régimen de Sueldos, salarios y asimilados a salarios, que prevé el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero con sus salvedades👀


¿Los ingresos por salarios en el extranjero deben enterarse en pagos provisionales?

Pues... conforme al octavo párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si, hay que declarar los ingresos por salarios en el extranjero en pagos provisionales. Esto es debido a que los patrones en el extranjero no son sujetos obligados a retener el Impuesto Sobre la Renta.


El pago provisional de este tipo de asalariados entonces se determinará restando al total de percepciones, los conceptos que sean exentos para ISR, y sobre el total gravado, aplicar la tarifa del artículo 96. El pago provisional se haría de forma mensual, enterándose a más tardar al día 17 del mes siguiente.


Oye, mi Conta, pero el extranjero no me paga en pesos... Aquí lo que se podría hacer es convertir los sueldos y salarios al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente a la fecha de cobro. Es decir, el que se publicó en el DOF el día antes del cobro. El tipo de cambio del DOF siempre es mayor al de la casa de cambio, nomás para que sepan...


El pago provisional se presenta mediante el aplicativo del SAT que corresponde, conforme a lo dispuesto en la regla 3.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.


¿Y la anual? ¿Esa cómo la hacemos?

Pues como cualquier otra anual, duh💅🏻💋


En el caso de la anual, obviamente vamos a considerar los salarios percibidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año del que se trate y aplicaremos el procedimiento que establece el artículo 152 de la Ley del ISR: al ingreso total le restamos el exento para quedarnos con lo gravado y sobre eso restaremos las deducciones personales, para determinar la base gravable. A la base le aplicaremos la tarifa del artículo 152 o, en su defecto, la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


Contra el ISR determinado del periodo, se puede disminuir el monto de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio.


En temas de la anual, se presenta dentro del aplicativo que ya todos conocemos y con el que estamos bastante familiarizados, o bueno, nosotros los Contadores🙈


¿Sencillo? Puede que si, puede que no. Ahí que mi amiga nos platique como le fue ya que le toque hacer su primer pago provisional😂


Ya saben que estamos a su disposición en los mensajes directos de Instagram :)


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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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