La pregunta del millón. Todos tenemos algún conocido que se dedica a más de una actividad. El típico "le hago a todo", que anda viendo cómo hacer dinero y lo logra. Emprendedores, les llamamos.
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Ahora, de todos esos "emprendedores" que conocemos, puede que 1 de cada 10 cumpla correctamente con sus obligaciones fiscales. Son pocas las personas que lo hacen y este post es para ellos.
Para empezar, analicemos el por qué hay personas que tributarían en más de un régimen. Muy sencillo: no pones todos los huevos en la misma canasta. Estas personas lo que buscan es sumar a su ingreso habitual o diversificar sus ingresos, porque por ahí dicen que si divides, conquistarás.
Ahora, veamos en qué regímenes pueden tributar las personas físicas:
Sueldos, salarios y asimilados
Actividades empresariales y profesionales
Plataformas digitales
Régimen simplificado de confianza
Arrendamientos
Enajenación de bienes
Adquisición de bienes
Intereses
Obtención de premios
Dividendos
Otros ingresos, que como he mencionado previamente, es el "cajón de la ropa sucia"
El artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que para presentar la declaración anual de personas físicas, se sumarán las utilidades gravables de cada uno de los regímenes en los que el contribuyente haya tributado durante el ejercicio.
En caso que el contribuyente tribute en el Régimen simplificado de confianza, no se considerará dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior. En tu formulario de la anual, si tributas en RESICO y aparte en salarios o intereses, se hará una anual combinada por salarios e intereses y aparte el cálculo de RESICO.
La utilidad gravable varía según el régimen, pero por lo general, todas siguen la misma línea: a los ingresos acumulables, se le restan las deducciones autorizadas. En el caso del régimen de Sueldos, salarios y asimilados, a las percepciones totales, le restaremos las exentas, para obtener las percepciones gravadas, que son equiparables a la utilidad gravable.
Una vez que sumemos las utilidades gravables de cada régimen, podremos disminuir las deducciones personales. A esta base, se le aplicará la tarifa contenida en el mismo artículo 152 o, en su defecto, la actualizada publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Contra el ISR determinado, se podrán acreditar las siguientes cantidades:
Los pagos provisionales realizados en el ejercicio
Las retenciones efectuadas al contribuyente
El ISR que resulte acreditable, en términos de los artículos 5, 140 y 145 de la Ley. El 5 viene siendo el ISR pagado en el extranjero, el 140 habla sobre la retención sobre dividendos y el 145 es otra historia...
Ya que tengamos nuestra determinación lista, se procede al apartado de "Pago" del formulario. Si tienes saldo a favor, primeramente se te hará la pregunta de qué quieres hacer con tu saldo a favor. Lo que yo recomiendo es que soliciten la devolución, para lo cual hay que ingresar la cuenta CLABE (que esté a nombre del contribuyente). Además de esto, hay que manifestar lo siguiente:
El importe de préstamos, donativos recibidos o premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 en el ejercicio (conforme a LISR 90).
Si eres contribuyente obligado al cálculo y pago de la PTU, la determinación de ésta.
La revelación de esquemas reportables.
Entre otros.
Espero que con todo lo que hemos estado revisando durante este mes, tengan todas las herramientas necesarias para poder presentar sus anuales, pues todavía quedan unos cuantos días. Ya saben que si tienen alguna consulta, con mucho gusto lo podemos ver por mensajito directo de Instagram🙈
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