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#AnualPF: Primer año declarando ISR de RESICO

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

De acuerdo con la reforma fiscal del año 2022, que ya parece hace una eternidad, entró en vigor el 1 de enero de ese año el nuevo Régimen simplificado de confianza para personas físicas, sustituyendo lo que era el Régimen de incorporación fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.



Aunque aun existen contribuyentes del RIF que permanecerán en ese régimen hasta que termine su tiempo de permanencia en dicho esquema, muchos contribuyentes optaron por integrarse al nuevo Régimen simplificado de confianza.


RESICO de personas físicas: un breve resumen

El Régimen simplificado de confianza de personas físicas va dirigido a personas que se dedican a obtener ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamientos, siempre que no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio. Este régimen opera con base en un flujo de efectivo, aplicando una tasa de entre el 1% y 2.5% directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin deducciones.


Además de obtener ingresos por las actividades antes mencionadas, los contribuyentes pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de ingresos por las actividades propias del RESICO más salarios e intereses no exceda de los 3.5 millones de pesos en el ejercicio.


Aunque existen ciertos casos en los que las personas físicas no puedan tributar en el RESICO, la mayoría de las personas que realizan actividades afectas al RESICO se han podido incorporar a este esquema.


¿Cómo se paga el ISR en RESICO?

El ISR para efectos del RESICO se calculará de forma mensual, a manera de pago provisional (aunque la Ley no los menciona con esta calidad), aplicando la tasa que corresponda a los ingresos percibidos amparados con CFDI. Contra este ISR causado en el mes, se pueden acreditar las retenciones realizadas por personas morales, las cuales serán del 1.25% sobre el valor de la contraprestación. El resultado será el ISR a pagar en el mes y en ningún caso puede existir un saldo a favor en los pagos mensuales.


En 2022, siendo el primer año de existencia de este esquema de tributación, solo hicimos pagos mensuales. Este abril será la primera vez que estaremos presentando una declaración anual para este régimen.


¿Cómo hacer la Declaración anual de RESICO?

La mecánica es muy sencilla, hasta eso.


Similar a los pagos mensuales, el ISR anual se determina aplicando la tasa correspondiente a los ingresos percibidos y amparados con CFDI de todo el ejercicio. Contra el ISR causado se podrán acreditar los pagos mensuales realizados durante el ejercicio y las retenciones realizadas por personas morales en el ejercicio.


¿Papita, no?


PTU en RESICO

Las personas físicas del RESICO determinan la PTU repartible disminuyendo de sus ingresos acumulables, los importes de pagos de servicios, adquisiciones de bienes o uso o goce temporal de bienes efectivamente pagados en el ejercicio, estrictamente indispensables para su operación y los pagos que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores.


El reparto de la PTU a cada uno de los trabajadores estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.


¿Cómo se llena el formulario de la anual en la página del SAT?

No es muy complejo, la verdad, pensé que iba a tener muchas trabas, en cuanto a la información solicitada, pero hasta eso, el llenado se me hizo muy amigable.


El formulario aparenta ser como el de la anual de cualquier otro régimen. Sin embargo, tiene la facilidad de tener toda la información precargada, así que no hay mucho margen de error. Los ingresos son los que corresponden al total de CFDI timbrados efectivamente cobrados en el ejercicio, las retenciones se toman correctamente (bueno, con redondeo) de los CFDI que hayan tenido retenciones y los pagos provisionales están correctamente relacionados a las líneas de captura y acuses generados en su momento.


Eso si, si obtienes ingresos que no se consideran en el prellenado, existe un campo para poderlos indicar. Asimismo, si tienes ingresos por más de una actividad afecta a RESICO, existe un apartado para detallar la procedencia de los ingresos precargados.


Asimismo, viene la sección de los Datos informativos, donde los contribuyentes informan la PTU generada en el ejercicio, donativos, premios o préstamos recibidos mayores a $600,000.00 en el ejercicio, la identificación de esquemas reportables, entre otras obligaciones fiscales informativas.


El esfuerzo humano es mínimo para realizar esta declaración, pero si recomiendo que revisen muy bien antes de darle "Siguiente" y "Enviar" así nomás. Siempre hay que dudar y cotejar contra lo que nosotros determinamos.


Este es el primer año que declaramos (no porque yo contribuya en ese régimen, me refiero a los contribuyentes en general) en RESICO, por lo que yo sé que los no contadores tendrán muchas dudas. Si necesitan apoyo, ya saben que con confianza me pueden escribir un DM✨

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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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