top of page

Pago de la PTU: Todo un trámite

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Ya estamos en mayo y ya saben qué significa eso... Bueno, no para todos será igual lo que voy a mencionar a continuación, pero si trabajas para una persona moral que tuvo utilidades en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar al 31 de mayo deberás estar recibiendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Si trabajas para una persona física, todavía tienes de plazo hasta el 29 de junio (mi ✨aniversario✨) para recibir esta gratificación.



Anteriormente ya habíamos platicado sobre la PTU, pero si no lo recuerdan les daré un breve ✨refresh✨ acerca de este concepto. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es una prestación establecida en la Constitución, que consiste en pagar a los empleados una parte de las utilidades del patrón como gratificación por su apoyo en la generación de utilidades en el ejercicio anterior.


Ya sabemos cómo calcular la PTU, ya sea para una persona moral o persona física (RESICO o actividades empresariales y profesionales), lo abordamos en marzo, durante las anuales de personas morales. Si necesitan revisar la mecánica de cálculo, pueden leer aquí al respecto. Hoy no les vengo a repetir lo mismo que ya vimos, lo que vengo a platicarles es qué pasos tenemos que seguir para proceder con el reparto de la PTU.


Ojo aquí, estaremos abordando lo que en teoría se debe de hacer. En la práctica, las cosas son muy diferentes.


Antes de empezar, es importante aclarar que los siguientes patrones estarán relevados de calcular la PTU:

  1. Empresas de nueva creación, durante su primer año de operaciones.

  2. Empresas de nueva creación, cuando se dediquen a elaborar un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación.

  3. Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  4. Las instituciones de asistencia privada de naturaleza humanitaria, sin fines de lucro y que no designen a beneficiarios de forma individual.

  5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  6. Las empresas que tengan un capital menor del fijado por la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Ok, ahora si, podemos entrar en materia.


1. El más obvio: Presentar tu Declaración anual de ISR

Ya hemos hablado de esto muchísimas veces. Las personas morales presentarán la Declaración anual de ISR a más tardar al 31 de marzo del año siguiente por el cual se presenta la declaración. El ejercicio 2022 se presentó a más tardar al 31 de marzo (3 de abril, porque el 31 de marzo fue viernes, y el artículo 12 del CFF permite extender el plazo) de 2023.


Las personas físicas presentan su declaración anual durante el mes de abril. Again, el ejercicio 2022 se presentó a más tardar el 30 de abril (nuevamente, por extensión del artículo 12 del CFF, se prorrogó al 2 de mayo) de 2023.


La mecánica de cálculo de la PTU ya la conocemos a la perfección. Recordarán que en la anual viene un apartado para manifestar el monto de la PTU generada en el ejercicio, este apartado nos servirá para el siguiente paso👀


2. Publicar la declaración anual para que los empleados la puedan consultar

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración anual, el patrón debe entregar copia de ésta a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.


En 2023, el último día para publicar la Declaración anual del patrón del ejercicio 2022 para que la conozcan los trabajadores es, para personas morales el 17 de abril de 2023 y, para personas físicas el 16 de mayo de 2023.


3. Integrar la Comisión Mixta en materia de PTU

Dentro de los siguientes 10 días hábiles a la publicación de la Declaración anual, se debe integrar una comisión mixta, compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y del patrón, para formular un proyecto de determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador y lo publicarán en un lugar visible del centro de trabajo.


Para que se pueda formular el proyecto, el patrón debe poner a disposición de la comisión la lista de raya y las listas de asistencia, incapacidades y bajas de trabajadores.


En caso que la comisión no logre acordar un proyecto, el Inspector de Trabajo decidirá al respecto. Por su parte, una vez publicado el proyecto, los trabajadores tienen 15 días para formular objeciones al respecto, mismas que deberán ser resueltas por la comisión dentro de un plazo de 15 días.


4. Los trabajadores pueden formular observaciones al respecto ante Hacienda

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Declaración anual, el sindicato que sea titular del contrato colectivo de trabajo, o la mayoría de los trabajadores de la empresa, tienen derecho de formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público observaciones que juzguen convenientes. La SHCP tiene la obligación de responderles por escrito, una vez que termine el procedimiento de fiscalización correspondiente, conforme a los plazos que indique el Código Fiscal de la Federación, respecto de las observaciones formuladas.


La resolución de la Secretaría de Hacienda es definitiva. Una vez dictada la resolución, el patrón debe dar cumplimiento a ella, aunque la impugne. Si derivado de la impugnación, se determina una resolución favorable al patrón, los pagos en exceso realizados podrán deducirse del reparto de utilidades a los trabajadores en el siguiente ejercicio.


5. Ahora si, el pago🤑

I should be cuffed, 'cause I don't do singles, in love with the money so don't need to mingle🤑


Del Santo Evangelio según Santa Jenny from the Block y Santa Cardi B del Bronx.


Supongamos que todo fue bello y hermoso, nadie formuló objeciones ante la Comisión Mixta ni ante la Secretaría de Hacienda. Todo está en orden y se puede proceder con el pago.


Ya saben que el pago de la PTU se debe de llevar a cabo dentro de los siguientes 60 días NATURALES a la fecha en que deba de pagarse el ISR anual. La fecha límite para personas morales es a más tardar al 31 de mayo de 2023 y para personas físicas a más tardar al 29 de junio de 2023.


Debatiendo al respecto con mi colega Andrés Arellano, hizo un punto muy válido: 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual. El ISR anual debe pagarse en las fechas que establecen los artículos 9 (a más tardar al 31 de mayo para personas morales) y 150 (a más tardar al 30 de abril para personas físicas) de la Ley del ISR, independientemente de lo que el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación indique del cumplimiento de obligaciones de pago en días viernes o inhábiles: que se prorroguen al día siguiente hábil. Por lo tanto, la PTU se deberá pagar en las fechas que menciono en el párrafo que antecede.


Ahora, si eres un patrón obligado a pagar la PTU y no la pagas, la multa, conforme al artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo establece una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. La sanción en 2023 es de entre $25,935.00 a $518,700.00. Recuerda que la PTU es una obligación patronal constitucional, establecida en el artículo 123 de la Carta Magna.


¿Qué pasa en la vida real?

Los patrones solamente realizan la determinación de la PTU, la presentación de la anual y el pago. Realmente nadie lleva a cabo el resto del proceso, lo cual, teóricamente es incorrecto. La realidad de las cosas es que vivimos en un país donde la cultura contributiva es poca entre la población y la educación en temas de prestaciones laborales es deplorable.


Muchos empleados ni siquiera saben qué es la PTU y desconocen su derecho a recibirla. Tristemente, se resume en un tema de querer fomentar la ignorancia. El sector patronal prefiere mantener a sus colaboradores ignorantes para evitar que exijan. El educar a los trabajadores implica que a mayor educación, tendrán mayor conocimiento sobre sus derechos y, por ende, el costo de la nómina se incrementará. Talk about being cost-efficient...


En un mundo ideal, todos cumpliríamos con nuestras obligaciones al pie de la letra. Sin embargo, no vivimos en un mundo ideal y, muchas veces, optamos por lo sencillo, por lo práctico. Aquí lo importante es que se de cumplimiento al pago de la PTU, que es una obligación constitucional, como lo he mencionado en varias ocasiones a lo largo de esta pieza.


Si tienen dudas con algún tema respecto del proceso de reparto de la PTU, ya saben que con toda confianza me pueden preguntar mandándome un mensajito en Instagram🙈

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


  • Instagram
  • LinkedIn

© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

bottom of page