Ya saben que estamos en temporada de anuales, cada vez estamos más cerca de la fecha límite para presentar la Declaración anual del ejercicio para personas morales, y sé que muchos por ahí estarán apurados para hacer las últimas revisiones y determinar ciertas obligaciones que son necesarias para completar la información solicitada por el fisco.
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Parte de esta información que solicita el fisco, además de la determinación del impuesto del ejercicio, es la determinación de la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Anteriormente, hace un par de añitos, había presentado una pieza sobre la PTU. Pero de esa publicación al día de hoy, han pasado dos años y necesitamos actualizarnos🙈
¿Qué es la PTU?
La Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es una prestación laboral de carácter constitucional y obligatoria. Es decir, todos los patrones que tengan a su cargo empleados y que perciban utilidades deberán participar a los trabajadores de las utilidades de la empresa, conforme a las reglas establecidas en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 117 al 12X de la Ley Federal del Trabajo y conforme al artículo 9 (para personas morales), 109 (para personas físicas con actividades empresariales y profesionales) o 113-G (para personas físicas del RESICO) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cómo sé cuanta PTU tengo que repartir a mis empleados?
La Ley Federal del Trabajo nos indica en su artículo 120 que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas constituye la PTU. Para determinar la utilidad repartible, primero hay que determinar la renta gravable.
La renta gravable de personas morales se determina disminuyendo de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y las partidas no deducibles que representen ingresos exentos para los trabajadores. A esta renta gravable se le aplica el porcentaje del 10% (fijado por la Comisión) para determinar la utilidad repartible. El importe de las utilidades no reclamadas en el año de exigibilidad, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales determinan la PTU de la misma manera que las personas morales. Por su parte, las personas físicas del RESICO determinan la PTU disminuyendo de sus ingresos acumulables, los importes de pagos de servicios, adquisiciones de bienes o uso o goce temporal de bienes efectivamente pagados en el ejercicio, estrictamente indispensables para su operación y los pagos que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores.
¿Cuánto le toca de PTU a cada empleado?
Aquí viene lo bueno...
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay que dividir la utilidad repartible en dos partes iguales: la mitad se reparte con base en el número de días trabajados por cada trabajador y la segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados.
Para determinar el monto máximo a repartir de PTU con base en días laborados, se deben de determinar los días activos del trabajador, restando ausentismos sin goce de sueldo, ausentismos injustificados e incapacidades por enfermedad general. No se disminuirán los días de incapacidad por maternidad o por riesgos de trabajo.
Cuando se computa la porción de PTU a repartir con base en salario, se debe ubicar al trabajador sindicalizado con el salario más alto (o cuando no haya sindicado, el trabajador de planta con el mayor salario), a este salario se le adiciona el 20% para determinar el monto máximo a repartir.
La PTU a entregar a cada trabajador no debe de exceder de 3 meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que convenga más al trabajador. Si hubiera un excedente a los topes de reparto, existen tres criterios: no repartirlo, repartirlo entre el resto de los trabajadores, o adicionarlo a la utilidad repartible del año siguiente.
¿Qué tratamiento fiscal goza la PTU?
Para tanto personas físicas (con actividades empresariales y profesionales) y morales, la PTU no es una deducción. La PTU es un concepto disminuible de los ingresos acumulables, mas no es una deducción autorizada.
La PTU efectivamente pagada en el ejercicio gozará del siguiente tratamiento: En pagos provisionales, se disminuirá de la utilidad fiscal el monto efectivamente pagado en partes iguales y de forma acumulativa (divides el monto total entre los meses comprendidos entre mayo/junio** hasta diciembre y lo multiplicas por el número de parcialidades a disminuir) hasta llegar al monto total pagado. En la declaración anual, estaremos disminuyendo de la utilidad fiscal el monto total efectivamente pagado en el ejercicio.
**Anoto "entre mayo/junio", porque la PTU se paga dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual. La anual de personas morales vence el 31 de marzo y la de personas físicas el 30 de abril. 60 días siguientes a su presentación sería el 31 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas. 29 de junio es mi aniversario, así que... anótenlo bien.
Ahora también hay una contraparte para todo esto: ¿qué pasa con los trabajadores que reciben la PTU?
La PTU para las personas físicas es un ingreso exento hasta por 15 veces la Unidad de Medida y Actualización ($1,556.10 para 2023). A la porción gravable, los patrones deben retenerle el ISR conforme al artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR o, si resultara menor la retención, conforme al procedimiento del artículo 96. Si quieren saber cómo efectuar la retención por el artículo 174 del Reglamento, los invito a leerlo porque... ya es mucho para desglosarlo aquí😂
¿Contablemente qué pasa con la PTU?
La PTU a pagar deberá ser reconocida dentro del Pasivo del Estado de situación financiera, en tanto no sea efectivamente pagada. Por otra parte, debe reflejarse dentro del Estado de resultados integral, como una disminución a la utilidad.
Una vez que es pagada, se debe disminuir el pasivo de la "PTU por pagar", disminuyendo el saldo de la cuenta de Bancos, cuando la PTU sea pagada por medio del banco. Si es pagada con cheque, se debe de reconocer el importe de los cheques girados en "Documentos por pagar", pasivo que se deberá cancelar una vez que los cheques sean efectivamente cobrados. Pero seamos realistas, casi nadie usa cheques ya😳
La PTU y la seguridad social
El pago de la PTU no causa cuotas obrero-patronales de IMSS e INFONAVIT, debido a que en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se indica que la PTU es un concepto que se excluye del salario base de cotización.
¿Te quedaron dudas sobre la PTU?
Colegas y empresariAs ya saben que pueden contactarme con toda la confianza del mundo y resolvemos sus consultas en materia de PTU y en otros asuntos fiscales y contables.
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