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#AnualPM: Pérdidas fiscales pendientes de aplicar

Ya estamos a nada de marzo, nos quedan unos cuantos días para entrar a la recta final de la temporada de anuales de personas morales, donde todos estaremos apuradísimos revisando y juntando la información que nos hiciera falta para terminar. Una parte importante de información que hay que revisar son las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.



¿Qué son y cómo se originan las pérdidas fiscales?

Primero, definamos qué es una pérdida. Las pérdidas, contablemente hablando, ocurren cuando los costos y gastos superan a los ingresos en importe. Ahora, las pérdidas fiscales son similares, con la salvedad que éstas ocurren cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables.


¿Cómo se determinan las pérdidas fiscales?

Según el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las pérdidas fiscales ocurren cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos acumulables. En este sentido, para calcular la pérdida fiscal restaremos a las deducciones autorizadas, los ingresos acumulables, obteniendo la pérdida, misma que se adicionará de la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.


¿Pérdidas fiscales "pendientes de aplicar"?

Por ahí en el formato de la declaración anual hemos leído el rubro de "Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar" o en conversación como "Pérdidas fiscales pendientes de amortizar". Estas pérdidas se disminuyen de la utilidad fiscal del ejercicio hasta por el monto de ésta, de tal forma que el resultado fiscal quede en ceros.


Pero, ¿qué es eso de "pendientes de aplicar"? Pues... en el ejercicio en el que se incurre en pérdida fiscal, no se incurre en pago alguno de ISR, al no existir base para su cálculo. Recordemos que el ISR grava las utilidades y, al no existir utilidades, no se puede calcular el impuesto. Recuerden esto: Que existan pérdidas fiscales no significa que existirá saldo a favor de ISR.


Como breve paréntesis, el otro día alguien me preguntó que si por existir deducciones autorizadas mayores a los ingresos acumulables, obtendría saldo a favor. Esta es la concepción más errónea que existe cuando hablamos de Impuesto Sobre la Renta. ¡Y TE LO GRABAS!🫡


En el ejercicio en que se incurre la pérdida, ésta queda pendiente de aplicar. Las pérdidas fiscales pueden compensarse contra las utilidades fiscales hasta por 10 ejercicios siguientes al ejercicio en que se incurre la pérdida y hasta agotarla. O sea, que si aplicas pérdidas fiscales y te sobran más allá de los 10 ejercicios, pierdes tu derecho de aplicarlas.


Otro punto importante es que, si tienes pérdidas fiscales y no las disminuyes en un ejercicio, pudiendo haberlas disminuido, pierdes el derecho de hacerlo por los ejercicios restantes de "vida" de las pérdidas fiscales.


¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?

Ya saben que mi filosofía con el fisco es que éste órgano opera bajo la primicia de "es más sencillo complicarlo todo". No es como que vas a ir restándole al saldo de las pérdidas y anotando el importe que usaste en la anual, no es así de sencillo.


Bueno, para empezar, pensemos en el control de las pérdidas fiscales como una especie de PEPS (primeras entradas, primeras salidas, para los que no son conocedores). Las primeras pérdidas en que se incurrieron serán las primeras en aplicarse.


Cada "capa" de pérdidas fiscales, antes de aplicarse, será sujeta a actualización. Las pérdidas fiscales recién incurrida será actualizada por el periodo comprendido entre el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio.


Ejemplificando lo anterior, supongamos que en un ejercicio completo, una empresa incurre en pérdida fiscal. Esta primera actualización abarcará el periodo de julio (primer mes de la segunda mitad del ejercicio) a diciembre (último mes del ejercicio).


Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar que ya han sido actualizadas, serán actualizadas utilizando el factor que corresponda al periodo comprendido entre el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que será aplicada.


Cuando el número de meses en el ejercicio en que se incurre la pérdida sea impar, el primer mes de la segunda mitad será el mes inmediato posterior al que corresponda a la mitad del ejercicio.


¿Papita? Posiblemente no, pero por ahí le irán entendiendo, y si no, ya saben que me pueden hacer la consulta por DM en Instagram o en la pestaña de "Contacto" de este sitio✨

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