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¿Qué son los asimilados a salarios?

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

¿Asimilados a salarios? Empleados fake, básicamente😳


En algún momento hemos escuchado la frase de "Asimilados a salarios", particularmente los que nos dedicamos a la profesión contable. Pero, ¿qué fregados significa ser asimilado a salarios? It's complicated...


Los ingresos asimilados a salarios son aquellos que obtiene una persona física que presta servicios independientes a otra persona (física o moral) y, que a solicitud expresa del prestador, reciben el tratamiento fiscal que recibiría un salario. Es decir, se les calcula y retiene el ISR conforme a lo dispuesto en el régimen de sueldos y salarios, pero la percepción es un honorario.


Los prestadores de servicios independientes que sus honorarios provengan principalmente de un prestatario (cliente) pueden solicitar que se les asimile a salarios. Entendemos que la preponderancia se determina cuando el ingreso por los servicios independientes que recibe de un cliente sean más del 50% del total de los ingresos por honorarios.


Entonces, ¿el asimilado a salarios es un empleado?

La respuesta sencilla es: no. Las personas que opten porque sus honorarios sean asimilados a salarios en ningún momento son empleados del cliente. Son trabajadores independientes que prestan un servicio. No serán supeditados a una jornada u horarios laborales, tampoco tendrán derecho a vacaciones, cobro de la PTU, aguinaldo u otras, siempre que no existan elementos de subordinación. Al existir subordinación, entonces debe considerársele como empleado, con todos los derechos y obligaciones que esto conlleve.


¿De qué sirve ser asimilado a salarios?

Pues, más que nada, para el prestador del servicio independiente, es una medida de simplificación fiscal. Al estar sujeto su ingreso a un tratamiento similar al de salarios, la obligación de expedir y entregar los comprobantes fiscales, retención de ISR a manera de pago provisional, y otras, caen en el cliente. También, la chambita de hacer la declaración anual, puede ser efectuada por el prestador o por el cliente. En todo caso, recomiendo que si eres asimilado a salarios, tu hagas tu declaración anual. Get that saldo a favor, honeyyyyyy!


Si soy asimilado a salarios, ¿qué impuestos debo pagar?

Solamente ISR, y ni siquiera tu lo necesitas pagar. En todo caso, el ISR se te iría reteniendo en su totalidad cada vez que te paguen tus honorarios (o, fake salarios, para efectos de este esquema). Las personas que prestan servicios independientes son sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero, como fiscalmente el honorario se asimila a salarios y los salarios no causan IVA, una persona asimilada a salarios no es contribuyente de dicho impuesto.


También se les exime del pago de cuotas obreras al IMSS, por lo mismo de que los honorarios asimilados a salarios se pagan a prestadores de servicios independientes y no a trabajadores.


Al ser asimilado a salarios, ¿qué derechos tengo?

Pues, nomás a cobrar tus honorarios, básicamente. Recuerda que el esquema de asimilados a salarios es una facilidad fiscal solamente. Ser asimilado a salarios no te otorga los mismos derechos que tienen los trabajadores, porque no eres empleado de tu cliente. Por otra parte, tampoco estás obligado a cumplir con las obligaciones de los trabajadores, porque, repito, no eres empleado de tu cliente.


Como mencioné anteriormente: no tienes obligación de cumplir con jornada u horario laboral, tampoco tienes derecho a vacaciones, aguinaldo, PTU, prestaciones, etc.


¿Qué obligaciones tengo como asimilado a salarios?

Las siguientes:

  • Estar inscrito en el RFC y mantener dicho registro actualizado.

  • Si quieres ser asimilado a salario, antes del primer pago del año debes solicitarle por escrito al cliente del cual recibes más del 50% de los ingresos por honorarios que se le dé el tratamiento fiscal correspondiente a salarios a dichos honorarios. Si el servicio lo prestas dentro de las instalaciones del cliente, aunque no se lo comuniques por escrito, debe de efectuar las retenciones de ISR sobre honorarios como si fueran salarios.

  • Recabar los comprobantes fiscales emitidos por el cliente donde conste el monto de los honorarios pagados y la retención de ISR que causen éstos.


¿Cuáles son las ventajas de contratar a alguien bajo el esquema de asimilados a salarios?

La principal ventaja es que existiría una carga financiera menor para el cliente, debido a que no se le tienen que pagar prestaciones como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, PTU, etc. y tampoco se tendrían que pagar las cuotas de seguridad social, por no existir relación laboral con la persona.


Por otra parte, si decides contratar personal asimilado a salarios y en una inspección de la Secretaría de Trabajo o del IMSS determinan que existe subordinación por parte de los asimilados, le van a tumbar al cliente una buena feria por simular un contrato de prestación de servicios celebrado con el fin de evadir las cuotas obrero-patronales correspondientes.


Entonces, prestadores de servicios independientes, ¿qué les conviene más? Eso ya es cuestión de ustedes. Yo solo doy alternativas y ustedes escogen qué van a querer, total es su RFC, no el mío😂


Pero ya en buen plan, las recomendaciones que les hacemos los contadores a los clientes son encaminadas a que opten por la que nosotros digamos que es mejor, after all, somos los expertos.


Si tienen dudas sobre el esquema de asimilados a salarios, ya saben que con gusto les contesto sus DMs🙈

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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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