Porque, como dice la canción, estar en el REPSE está de moda😩👌🏻
Vamos directo al grano, porque la neta no se me ocurre qué le puedo meter de verbo a este post, pues el REPSE no es un tema que domine mucho, pese a que lo veo en el diario en mi trabajo como baby auditor de seguridad social🤷🏻♂️
Picture it: Sicily, 1912... bueno, ya saben que nos vamos a remontar a un lugar que no es Sicilia y a un año que no es 1912. Mejor diremos, picture it: México, 2021. En abril de 2021, se aprobó una reforma integral en distintos ordenamientos legales, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, entre otras.
Esta reforma tenía como objetivo una cosa en específico: decirle adiós a la figura de la subcontratación laboral, mejor conocida como outsourcing. Para los que no saben, el outsourcing es cuando una persona o empresa A contrata a una empresa B con el fin de que la B le proporcione personal a la empresa A para desarrollar actividades propias de la empresa A.
¿Qué finalidad tenía el outsourcing? Pues básicamente reducir costos. Supongamos que existe una empresa de ensamble de televisiones. Esta empresa decide emplear a una empresa ajena para que le dote de personal que trabajará en las instalaciones de su planta realizando actividades propias de la ensambladora de televisiones. Ok, realmente no tiene nada de malo, ¿o si?
Analicemos más a fondo: la empresa que es contratada por la ensambladora de televisiones para proveerle personal se dedica exclusivamente a las actividades de reclutamiento y selección de personal, que es capacitado y puesto a disposición de un tercero. ¿No han captado el punto?
La empresa reclutadora tiene una actividad de reclutamiento y selección y en el IMSS está clasificada con una actividad de bajo riesgo, en comparación con la ensambladora. Los empleados están en la nómina de la reclutadora pero trabajan en las instalaciones de la ensambladora, ¿qué pasa si ocurre un accidente? Pues... hablemos del seguro de Riesgos de trabajo en otra ocasión. Pero si, esta es una de las razones por las cuales el outsourcing tuvo que irse✌🏻
El outsourcing podía llevarse a cabo con actividades propias o complementarias al objeto social de la empresa beneficiaria, por lo que existían muchas formas de evadir el pago de contribuciones de seguridad social por cuenta de los empleados contratados en esta modalidad, disminuyendo los costos de operación de las empresas. Y eso que no abordé el tema de que bajo esta modalidad se coartaban los derechos laborales de este tipo de empleados. Y súmenle las inmensas irregularidades que ocurrían en la contratación, se los digo porque yo fui víctima del outsourcing.
Si el outsourcing fue prohibido por la reforma integral del 23 de abril de 2021, ¿entonces qué figura lo reemplaza? Bienvenidos a la era de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
¿Servicios especializados? What the f**k is that? Pues... básicamente es lo mismo que el outsourcing, pero con la salvedad de que los servicios especializados no pueden relacionarse al objeto social de la empresa beneficiaria y se ejecutan dentro de las instalaciones del cliente. O sea, si me dedico a ensamblar televisiones, no puedo contratar a un proveedor que me preste el servicio de configuración de las tarjetas madre o alguna de esas cosas de tech freaks. Yo no sé sobre el ensamble de televisiones, eso fue lo que se me ocurrió🤷🏻♂️
¿Qué actividades pueden ser consideradas como servicios especializados? Pues... la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el portal del REPSE (que abordaremos en un momento), proporciona una lista, enunciativa mas no limitativa de las actividades que pueden ser consideradas como servicio especializado:
Comedor industrial
Seguridad
Transporte de personal
Servicio de limpieza
Salud ocupacional
Contratistas y construcción
Bueno, ¿y para qué me sirve saber esto? Pues... si trabajas en una empresa que se dedique a alguna actividad especializada o si tienes una empresa que preste algún servicio que pueda considerarse como especializado, hay una serie de obligaciones que hay que cumplir.
¿Conocen el REPSE? ¿Al Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas? Para empezar, si te dedicas a prestar ese tipo de servicios, la Ley Federal del Trabajo te obliga a tener este registro y súmenle que para que sus clientes puedan deducir (para ISR) y acreditar (para IVA) los gastos correspondientes a la recepción del servicio, el prestador debe estar inscrito en el REPSE. Si quieres saber qué requisitos necesitas cumplir para inscribirte en el REPSE, da clic aquí para consultar el listado.
Aparte, hay que cumplir ciertas obligaciones adicionales en materia de seguridad social: presentar las declaraciones ICSOE y SISUB.
La Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) es una declaración cuatrimestral que deberán presentar ante el IMSS todas aquellas personas físicas y morales inscritas en el REPSE, reportando en ella los datos de los contratos celebrados con sus clientes, entre estos datos, aquellos de los trabajadores que son puestos a disposición de los clientes para cada contrato.
Por su parte, el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) se alimenta de las declaraciones cuatrimestrales presentadas ante el INFONAVIT por las personas inscritas en el REPSE sobre los contratos de servicios especializados y los trabajadores que los prestadores ponen a disposición de los clientes. Básicamente es tipo el ICSOE pero para INFONAVIT.
Otra responsabilidad (no es obligación) muy importante es que las prestadoras de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas deberán proveer a sus clientes copia de las cédulas de determinación de la cuotas obrero patronales y del pago de las retenciones sobre sueldos y salarios de los trabajadores que fueron puestos a disposición del cliente. ¿Por qué le tengo que pasar esta información a mi cliente? Pues, porque el cliente es responsable solidario de los adeudos laborales y fiscales que en su momento no cubra el propio prestador. Así que, grábeselo, vieja pioja.
Y estas son solamente las principales obligaciones y responsabilidades, hay muchas más...
Pequeño paréntesis para mencionar que el meme de "Grábeselo, vieja pioja" y frases como "Y te lo grabas", "Soporten", entre otras, son cortesía de mis comadres las viejas piojas Dariana y David. Recientemente descubrimos que, en efecto, nosotros tres, somos unas viejas piojas😂
Bueno, creo que después de este mega rollote, si no está claro el tema de los servicios especializados y el REPSE, pues por lo menos se va despejando. A un año de haber entrado en vigor el REPSE, hay muchas cosas que nos vamos encontrando: como la ignorancia de ciertos receptores de los servicios especializados en materia de su responsabilidad solidaria o la negativa de los prestadores de los servicios especializados en entregar la información necesaria a sus clientes para asegurar la transparencia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Mi recomendación es que no se dediquen a prestar servicios especializados😩
No es cierto, dedíquense a lo que quieran, siempre que sea lícito, pero pues, si pueden evitar prestar o contratar un servicio especializado, mejor para mi🤗
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