Se avecina el 31 de julio, el último día para el pago de la PTU para empleados de personas físicas. Recuerden que este año las declaraciones anuales se prorrogaron un mes y junto con ellas el pago de la PTU.
Pero, ¿qué es la PTU? Las siglas significan Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El artículo 123, apartado A, fracción IX establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, calculada con base en lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La PTU es un derecho constitucional, limitado a ciertas condiciones. Obviamente una de ellas es que la empresa tenga utilidades, de lo contrario, ¿de dónde fregados van a repartir dinero que ni tienen?
Otra exención del pago de la PTU es para empresas de nueva creación que, durante el primer año, no causarán la PTU, así como las empresas de nueva creación que se dediquen a fabricar productos nuevos, durante los primeros dos años de funcionamiento. Las empresas dedicadas a la extracción (por ejemplo, las mineras) no pagarán PTU durante el periodo de exploración.
Otras empresas exentas del pago de la PTU son las que se constituyen sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o beneficencia, y las empresas que posean un capital social menor al fijado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía (SE).
Ahora, no todos los trabajadores podrán recibir PTU, el listado así como otras disposiciones relativas a la PTU están contenidas en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Entre los trabajadores que no reciben PTU están los directores, administradores y gerentes generales y las trabajadoras del hogar.
Otra pregunta que nos puede surgir es quiénes más aparte de los trabajadores activos de la empresa pueden recibir la PTU. Easy, las madres trabajadoras en el periodo pre y postnatal se computarán como trabajadores activos, así como aquellos trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo que tengan una incapacidad temporal.
Va otra importante, ¿la PTU está topada? Si, tiene un tope. El trabajador no puede recibir una PTU mayor a 3 meses de su salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, aplicándose el tope que resulte más favorable para el trabajador.
Esta es otra importante, para los patrones: ¿Si les tengo que repartir utilidades, los trabajadores tienen derecho de toma de decisiones en mi empresa? No, recibir PTU no los convierte ni en accionistas o socios. La PTU es una gratificación por su trabajo durante el año, reconociendo a los trabajadores por su labor en la obtención de utilidades.
Llega la hora de la verdad, ¿cómo se calcula la PTU? Lo más sencillo es complicarlo todo. Para empezar, tenemos que determinar la renta gravable. Ésta se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las partidas no deducibles por pagos exentos a trabajadores (por ejemplo, la previsión social).
A la renta gravable se le aplica una tasa del 10% (vigente al momento de publicación de esta entrada), para obtener la base para repartir la PTU. Ahora, de esa base, la mitad se repartirá con base en los días trabajados por el total los trabajadores y la otra mitad con base en los salarios devengados por el total de los trabajadores.
A la base para el reparto de la PTU se le puede sumar la PTU del ejercicio anterior que no fue cobrada en el ejercicio por el cual se está calculando, aumentando la base para el reparto. Sobre esta cantidad se aplicarán los factores de salarios devengados y días trabajados.
A continuación, anexo un ejemplo desarrollado en Excel, el cual culminará con la PTU total a repartir entre cuatro trabajadores, antes de las retenciones de ISR que se le deben efectuar, but that's another story.
Obviamente, como les mencioné en el párrafo anterior, la PTU lleva retenciones de impuestos, pues para el trabajador representa un ingreso. Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 93, fracción XIV establece una exención de 15 UMA diarias (para 2021, serían $1,344.30) , el excedente sobre la exención siendo base para el cálculo de la retención del impuesto.
La PTU se debe de pagar en los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR. Para personas morales, será al 31 de mayo el límite y para personas físicas (si no prorrogan el plazo de presentación) será el 30 de junio, a excepción del Régimen de incorporación fiscal, que tendrá que pagarla al 29 de junio (el día de mi cumpleaños).
Ahora, ese es el plazo para su cálculo y pago. El trabajador tiene un plazo de un año contado a partir del día siguiente en que se genere la obligación de pago, es decir, puede cobrarla hasta el 1 de junio del año siguiente si trabaja para una persona moral, al 1 de julio del año siguiente si trabaja para una persona física del régimen general o al 30 de junio del año siguiente si trabaja para un RIF.
Ahora, voy a hablar desde un punto de vista personal: I'm a PTU virgin. En mi vida he recibido un centavo de PTU, por diversas razones, no por falta de conocimiento en la materia, sino por falta de utilidades en las empresas donde he trabajado, lol.
Va un tip: trabajadores, ustedes están en todo el derecho de exigir ver la información financiera de su patrón. Los trabajadores también son usuarios de la información financiera. Ustedes pueden pedir ver los Estados financieros y sus notas para ver si no les andan robando su PTU, que es un derecho constitucional. Es más, el patrón está obligado a presentar una copia de la declaración anual a sus trabajadores para que puedan cotejar los datos, dentro de los 10 días siguientes a que se haya presentado.
Retomando el tip, ustedes pueden solicitar la información financiera para verificar el reparto o falta de éste, y pueden solicitar a la autoridad fiscal una revisión si creen que se les está privando de la PTU, porque repito, es un derecho constitucional, cuando existan utilidades y las condiciones enlistadas al inicio.
Ahora, no les estoy diciendo que todos los años se apersonen en las oficinas del contador de su empresa a hostigar para que les faciliten la información, sino que por la vía más cordial y en modo conciliador, si ustedes observan alguna anomalía por la cantidad que les llegó o la falta de ésta (la empresa habiendo presentado utilidad en el ejercicio), pidan el cumplimiento de sus derechos.
Lo anterior no es un grito de guerra en contra de los patrones, sino un tip por si llegan a caer en ese supuesto. Con esto me despido de ustedes por esta ocasión. Mañana es 31 de julio, Happy PTU Eve*! (Feliz Víspera de PTU)
*Solo por este año es al 31 de julio, cuando el patrón es persona física del régimen general. Ojo, ya les enlisté los plazos en el post.
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