Pues la neta, no es nada complejo: por la noche llega una bruja en su escobita con los sellos del SAT a meterse a tu casa o a tu negocio a sacarte el dinero de la cartera😩
No, ya de neta. Mucha gente no sabe qué pasa si no paga sus impuestos a tiempo. Obviamente todos están conscientes del incumplimiento de la obligación fiscal, pero pues se quedan ahí, no saben qué pasa después. He conocido a mucha gente que piensa que irá a la cárcel😂
Si el deudor es codo, posiblemente prefiera irse a la cárcel a vivir mantenido del erario público (la contención de delincuentes es un gasto público para el cual hay que contribuir) a pagar sus contribuciones retrasadas y... otros conceptos, de los cuáles hablaremos más adelante.
Para empezar, ¿cuáles impuestos estoy pagando? Depende de tu actividad, pero por regla general, la mayoría de las personas van a pagar ISR, aunque también habrá contribuyentes del IVA y del IEPS por ahí escondidos.
¿Cuándo se pagan estos impuestos? Ahí va lo bueno. Las disposiciones específicas de cada impuesto establecen la fecha, pero el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación indica que, si las contribuciones se causan por periodos determinados en Ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o recaudadores, las enterarán a más tardar al día 17 del mes inmediato siguiente al de terminación del periodo de su causación, retención o recaudación. En otros casos, las contribuciones se enterarán a los cinco días siguientes tras su causación.
Por lo general, los impuestos federales y contribuciones de seguridad social se pagan, según lo establecido en sus respectivas leyes, al día 17 del mes inmediato posterior a aquél de su causación, tanto por lo que dispone cada Ley como por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En casos de las contribuciones que se deben pagar al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (previstas en la Ley del Seguro Social) se deben de pagar al día 17 del mes inmediato posterior al cierre del bimestre por el cuál se causan.
Sin embargo, el Decreto de facilidades administrativas, en su artículo 5.1 concede a los contribuyentes una prórroga de hasta cinco días hábiles, según el sexto dígito de su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Nótese que se habla de días hábiles. Recordemos en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que, si en los plazos que fijen las disposiciones fiscales se atraviesan días inhábiles, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil. Esto aplica también para las instituciones financieras en donde se reciba el pago de contribuciones. En este caso, si el último día hábil del plazo para pagar contribuciones en bancos autorizados es viernes, se prorrogará dicho plazo hasta el siguiente día hábil.
Ahora, supongamos que van a pagar sus impuestos y demás contribuciones tarde pero seguro. Pongámosle declaraste tus impuestos de febrero y se vencía la obligación el jueves 17 de marzo y tenías un día hábil adicional por el Decreto de facilidades administrativas. En teoría tienes al viernes 18 de marzo para pagar tus contribuciones. Por el CFF 12, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil: 22 de marzo (porque el 21 de marzo es el tercer lunes de marzo, que es inhábil). Llega el 22 de marzo y optaste por ser mal contribuyente: te gastaste el dinero de tus impuestos en la p*da del puente🍾🥂
¿Qué vas a hacer? ¿Qué procede? Ya se te pasó la fecha de pago de tus contribuciones, no puedes llegar así nomás con la línea de captura a pagar. No, mi cielA, hay que hacer embellecer nuestras contribuciones: accesorize💅🏻✨
Tenemos que determinar los accesorios de las contribuciones: actualizaciones y recargos. Las actualizaciones de cantidades reconocen los efectos del cambio de precios en el país, o sea, las actualizaciones reconocen los efectos de la inflación en las contribuciones. Para actualizar contribuciones, el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación indica que a la contribución se le debe de aplicar el factor resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice del mes más antiguo del periodo. Las actualizaciones son por meses enteros, no por fracciones.
Retomando el ejemplo anterior: llega el 22 de marzo y te gastaste lo de tus impuestos. Decides entonces pagar al 22 de abril los impuestos que corresponden a febrero. Tendrás que actualizar la cantidad a pagar desde el 22 de marzo al 22 de abril. Emplearás el INPC del mes de marzo (por ser el mes anterior al más reciente del periodo, que es abril) y el INPC del mes de febrero (el mes anterior más antiguo del periodo, pues la contribución causada en febrero es exigible hasta marzo). Al resultado se le resta 1 para determinar la parte de la actualización, la cual debe multiplicarse por la contribución a actualizar. La suma de la contribución más la actualización será la contribución actualizada.
Ya nomás nos faltan los recargos... ¿Qué son los recargos? Básicamente son los intereses moratorios de las contribuciones. Los recargos se determinan con base en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Este precepto nos dice que hay que sumar las tasas que apliquen a cada mes de cada año para cada uno de los meses por los que se está actualizando la contribución. La tasa mensual de recargos es la que menciona el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación es la que establece la fracción I del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, que es de 1.47% mensual.
La tasa de recargos se aplica a la contribución actualizada, es decir, a aquella que ya considera el efecto de la inflación y que se calculó aplicando el factor de actualización del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que se tengan estos tres datos: contribución, monto de la actualización y recargos, hay que sumarlos para obtener el total a pagar.
¿Suena sencillo, no? Pues la verdad es relativamente sencillo, pero como buen fiscalista, les recomiendo lo siguiente: paguen sus contribuciones a tiempo. Se van a ahorrar muchos problemas si pagan oportunamente sus impuestos y demás contribuciones a las que estén obligados.
Recuerda siempre cumplir con tus obligaciones fiscales en las fechas que te corresponden para evitar pagar actualizaciones, multas y recargos😊
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