Así como la princesa de Gales, yo también he estado desaparecido desde el 25 de diciembre y sé que por ahí habrá una teoría conspirativa entorno a mi paradero, pero no se preocupen, solamente me consumió el trabajo, porque pues... #BusySZN 🤷🏻♂️
Pero el día de hoy no venimos a analizar el hilo de Twitter sobre la repentina desaparición de la mujer conocida como Kate Middleton entre 1982 y 2011, sino de temas fiscales de actualidad (pese a que me tardé unos meses en redactar este post): la Declaración anual de personas morales de 2023.
Desde la última actualización de esta publicación antes de ser lanzada, no se tenía la información del diagnóstico de cancer de la princesa de Gales, por lo que todas las referencias a ella en este artículo son considerando la información disponible previo al comunicado de la Casa Real que fue emitido esta mañana.
Conforme a los artículos 9 y 76 (y un montonal más) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales deberán presentar la declaración en la que se determine el ISR del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, que para muchos será al 31 de marzo de 2024. Ahora, conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, si la obligación de pago de contribuciones cae en un día inhábil, se prorrogará al siguiente día hábil, por lo que hemos ganado un día adicional este año, extendiendo el plazo de presentación al 1 de abril.
El año pasado estuve compartiendo una serie de publicaciones sobre los diversos rubros que componen la determinación del ISR del ejercicio de personas morales. Este año, por cuestiones de tiempo (that damned #BusySZN) no he podido compartir a detalle más información, por lo que en esta ocasión me limito a platicarles sobre los principales cambios en el formulario del SAT de la declaración anual. Entremos en detalle, sin más preámbulo🙈
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Se eliminan dos de los Estados financieros y se incorpora la precarga de la información de 2022
El año pasado el SAT causó revuelo incorporando al llenado de los Estados financieros los Estados de flujos de efectivo y de cambios en el capital contable. Esto implicó mayor carga para los fiscalistas a cargo de la elaboración y presentación de la Declaración anual, al tener que capturar de forma manual los importes comparativos de 2022 y 2021.
Para este año, el SAT dijo "Jajaja ese día me m*mé" y decidió eliminar el Estado de flujos de efectivo y el Estado de cambios en el capital contable y adicionó la facilidad de la precarga de información del Balance general y Estado de resultados del ejercicio inmediato anterior (2022) en el formulario.
Cabe resaltar que la obligación de llenar los Estados financieros (no conforme a Normas de Información Financiera, sino con base en el catálogo de cuentas del SAT) se activa en el formulario de la anual en el momento en que se manifiesta que la persona moral no está obligada ni opta por presentar el Dictamen fiscal o el Informe sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF), establecidos en los artículos 32-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.
Primera y segunda actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar
El SAT, tan bondadoso como siempre, agregó la precarga de las actualizaciones de las pérdidas fiscales que se generaron durante el ejercicio inmediato anterior al formulario de la anual.
Es decir, si te fue de la patada en 2022 e incurriste en pérdida fiscal, you're in luck! Ya no tienes que capturar estos campos manualmente, pues se precargan con la pérdida fiscal manifestada en la anual del año anterior y se actualizan conforme al artículo 57 de la Ley.
Ojo, que las actualizaciones se precarguen no significa que no hay que hacer nuestro cálculo de pérdidas y sus actualizaciones, el SAT también se puede equivocar...
Hasta ahorita desconozco si se puede modificar lo que precarga el SAT, porque pues... he visto puras anuales de maquiladoras y es imposible que tengan pérdidas fiscales, pero ya será tema para otro post👀
Reducción en el formato de impresión
He generado unos cuantos borradores en este año y enviado una hasta ahora y hasta el momento yo no he visto que haya una diferencia sustancial en la reducción del formato en su versión impresa.
Si ellos lo dicen, vamos a hacer que les creemos. Se supone que la reducción en el formato es para que el contribuyente pueda apreciar las deducciones de manera más clara. Yo no sé, pero yo lo sigo viendo de la perspectiva de la gente inexperta en el tema: sigue siendo poco entendible para aquellos que no están familiarizados con los campos de la anual.
Se incorpora el campo para aplicar deducciones del Decreto Relocalización
El pasado 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto para impulsar las inversiones por el fenómeno de nearshoring, incentivando la inversión extranjera en México mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a diversos giros dentro de la industria de exportación.
El decreto permite la deducciones en materia de inversiones a tasas mayores de las previstas en Ley, que oscilan entre el 56% y 89% según el tipo de inversión. Esta deducción inmediata se aplica dentro del apartado de "Deducción de inversiones", seleccionando en la depreciación aplicada la opción "Deducción Inmediata (Decreto Relocalización)".
Por otra parte, la facilidad de aplicar la deducción adicional del 25% sobre el incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio se aplicará dentro del rubro de "Facilidades administrativas y estímulos deducibles", siempre que se haya capturado en la sección de "Gastos" dentro de las Deducciones autorizadas bajo el concepto de "Capacitación técnica o científica vinculada con la actividad (Decreto Relocalización)".
Otras adiciones y actualizaciones en el aplicativo de la anual
Se incluye la opción de agregar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que no se precargan en el formulario por los ejercicios 2013 al 2021.
Apartados para aplicar los beneficios fiscales para contribuyentes que se vieron afectados por el Huracán Otis en 2023.
La posibilidad de editar los datos precargados del ejercicio inmediato anterior dentro del llenado de los Estados financieros.
¿Qué adiciones me gustaría ver para la anual de 2024?
Es una muy buena pregunta y ya tengo mi cartita a SAT-a Claus😂
Entre los principales cambios que quisiera ver dentro de la anual para el siguiente ejercicio, están los siguientes:
Que se permita disminuir de los ingresos el ajuste a la baja que resulte de la aplicación de las metodologías de precios de transferencia para maquiladoras (APA, que ya no será viable para 2025, o Safe Harbor), eliminando la necesidad de presentar declaración complementaria del pago provisional de diciembre.
La precarga de los saldos iniciales de la Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y Cuenta de capital de aportación (CUCA), considerando los saldos finales del ejercicio anterior.
La posibilidad de generar la vista previa o borrador de la declaración anual sin tener que cargar el archivo .sb2x del Informe de la situación fiscal del contribuyente (ISSIF), cuando el contribuyente se encuentre obligado a presentarlo.
Si el SAT pudo invertir $0.28 y recaudar $100.00 en 2023, que no puedan hacer estas adecuaciones que pido en el formulario de la anual. Time-saver, if you ask me...
Ánimo para todos los contadores que nos encontramos en la recta final del #BusySZN. Nos faltan 10 días para llegar a la "libertad", antes de la mini racha de pagos provisionales de marzo. Échenle todas las ganas del mundo, para poder tomar un descanso bien merecido una vez pasen las anuales. Mucho éxito a todos los fiscalistas, y a todos los contribuyentes personas morales, solo les pido que no hagan enojar a sus contadores😳
Happy #BusySZN to all who celebrate!
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