Ya sé que había andado un poco perdido, pero no es mi culpa, es culpa del #BusySZN ¿ok? 😭
He andado en turbo ch*nga, empezando a sacar las anuales que van llegando y llegar a marzo con relativa calma, pero creo que no pinta como que se va a bajar el ritmo de trabajo, en todo caso, se viene con todo. En fin, voy a secar mis lágrimas con el F18 que acabo de imprimir para poder platicarles las novedades que traigo.
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Febrero. Muchos conocen a este mes como el mes del amor, pero también hay unas cuantas obligaciones fiscales que debemos cumplir, si caemos en alguno de los supuestos. No son muchas, pero si son relevantes.
Del 1 al 29* de febrero: Plazo para realizar el ajuste anual de ISR Sueldos y salarios
¿Eres patrón? Pues espero que ya andes chambeando con esto, mucho ojo...
Es bien sabido que las obligaciones fiscales de las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios corren, en su mayoría, por cuenta del patrón en su carácter de responsable solidario. Entre las obligaciones de los patrones en relación con sus empleados, es realizar el ajuste del ISR por sueldos y salarios en el mes de febrero.
El artículo 97 de la Ley del ISR establece que los patrones realizarán el cálculo anual por cuenta de sus trabajadores y enterarán el ISR a cargo de sus trabajadores durante el mes de febrero del ejercicio siguiente (el ISR sueldos y salarios de 2023 se entera a más tardar al 28 de febrero de 2024).
Ahora, por ahí escuché de un colega que una cosa es el ajuste anual que deba hacer el patrón y otra cosa es la declaración anual. Y si quería llegar al meollo del asunto, pero me ganó el trabajo🥹
✨Invitación cordial para mi colega y amigo Reynaldo Herrera para abundar en detalles al respecto del párrafo anterior✨
Regresando al ajuste anual de ISR salarios. Si un trabajador tiene cantidades a favor derivadas de este ajuste, puede compensarlo contra la retención de ISR de diciembre y retenciones sucesivas dentro del siguiente año de calendario. Si queda remanente por compensar, el trabajador puede solicitarle al fisco la devolución, siempre que el patrón le haya entregado la constancia de pago y retención de ISR (LISR 99, fracción III) indicando el monto compensado.
Ahora, ¿qué pasa si a un trabajador le sale a cargo y a otro a favor? La Ley del ISR permite la compensación de saldos entre trabajadores, cuando se trate de trabajadores por los que no esté obligado a presentar la declaración anual.
Recordemos que los trabajadores tienen la obligación de realizar su cálculo cuando:
Inicien su relación laboral después del 1 de enero o la terminen antes del 31 de diciembre del año por el que se realiza el cálculo.
Obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.
Comuniquen a su patrón que presentarán el cálculo por su cuenta.
Y aquí también le agregaría que si percibes ingresos por otra actividad distinta de sueldos y salarios, porque a veces te resulta mejor combinar tus actividades, como cuando trabajas como asalariado y prestas servicios profesionales independientes a personas morales (por la retención del 10% de ISR, chance y juntando tus retenciones te da a favor👀).
15 de febrero: Declaración del ejercicio de personas morales con fines no lucrativos
Si trabajas para una asociación civil o tienes una entre tus clientes, esta información es para ti👀
Conforme a la fracción III, artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales con fines no lucrativos deberán presentar la declaración en la que determinen el remanente distribuible del ejercicio a más tardar al 15 de febrero del ejercicio siguiente. Es decir, el 15 de febrero de 2024, se deberá presentar la anual informativa del ejercicio 2023.
¿Remanente distribuible? Pues... es una declaración para personas morales con fines no lucrativos, por lo que no podemos llamar a la diferencia entre sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas un "resultado fiscal"'.
El remanente distribuible es el remanente, vaya la redundancia, de los ingresos que percibe la asociación menos los gastos asociados a su actividad. Se determina aplicando los preceptos aplicables a contribuyentes personas, salvo que los integrantes de la moral no lucrativa sean personas morales del régimen general o personas físicas con actividades empresariales y profesionales, en cuyo caso determinarán el remanente distribuible aplicando lo dispuesto para dichos regímenes.
En esta declaración del remanente distribuible del ejercicio también se determina un ISR a cargo, cuando hayan realizado alguna actividad por la cual se podría inferir que existe ánimo de lucro (enajenación de activos fijos, intereses y otros previstos en el Título III de la LISR).
29* de febrero: Último día para realizar la declaración de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Otra obligación para los patrones: informar de su siniestralidad del ejercicio anterior al último día del mes de febrero.
¿Recuerdan el Seguro de Riesgos de Trabajo? Es una de las cinco ramas de aseguramiento del IMSS, previstas en la Ley del Seguro Social. Por si no se acuerdan, pues les platico, no lo que cubre, sino lo que implica en cumplimiento.
Esta rama de seguro corre a cargo exclusivamente del patrón, es decir, no existe aportación tripartita (patrón, obrero y Estado). Los patrones determinarán la cuota correspondiente aplicando la prima determinada (o la prima media de la clase de riesgo a la que pertenezca el patrón) sobre el salario base de cotización de cada uno de sus trabajadores.
En el primer ejercicio de actividades o en el primer ejercicio tras un cambio de actividad, la prima a pagar será la que determine la tabla del artículo 73 de la Ley del Seguro Social. Para ejercicios subsecuentes, será la que resulte de aplicar la fórmula que viene en el artículo 72 de la Ley, todo basado en la siniestralidad, es decir, la medida del riesgo que corren los trabajadores por desempeñar sus labores.
Si quieren saber cómo se determina la prima, pueden dar clic aquí a mi post del año pasado sobre este tema.
Mi Conta, marcaste el 29 con un asterisco, ¿como porrrrr?
Pues acuérdense que este año es bisiesto. La Tierra da una vuelta completa al Sol en 365 días con 6 horas. Obvio el calendario cada año no va a incluir un 31.25 de diciembre, y pues por ahí se les ocurrió a quien diseñó los calendarios juliano y gregoriano agregar un día cada cuatro años para subsanar esta diferencia. Por eso, este año tienen un día adicional para cumplir sus obligaciones fiscales que venzan al último día de febrero🙈
Aprovechen el día adicional, en caso de algún percance, pero atiendan todo a la brevedad posible, porque ya saben cómo es la página del SAT de traicionera👀
Queridos colegas y empresariAs (💅🏻💋), como siempre, quedo a sus órdenes por mensaje de Insta para atender todas sus consultas, nos leemos a la próxima y les deseo mucho éxito en lo que queda del #BusySZN🙈
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