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Declaración de la prima del Seguro de Riesgos de trabajo

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Ahhh, se acerca febrero, que bonito. El amor abunda en todas partes y los Contadores están todos estresados preparando la Declaración de la prima del Seguro de Riesgos de trabajo😳


Primero que nada, ¿qué es el Seguro de Riesgos de trabajo?

El Seguro de Riesgos de trabajo es una rama de la seguridad social que se encarga de proveer a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a sus familiares prestaciones en dinero y en especie en caso de incapacidad o fallecimiento a causa de un riesgo de trabajo, accidentes en trayecto del domicilio a su trabajo y del trabajo a su domicilio, o bien, en caso de enfermedades profesionales. Todos estos términos los abordaré en otra ocasión para no abrumarlos con tanta información.


Hablando de dinero, el Seguro de Riesgos de trabajo es una obligación íntegramente a cargo de los patrones, los cuales deberán calcular las cuotas patronales correspondientes aplicando sobre el salario base de cotización la prima que para tal efecto establezca el artículo 73 de la Ley del Seguro Social (para empresas nuevas o aquellas que hayan modificado su actividad o hayan sido reclasificadas por el IMSS) o la determinada anualmente conforme el artículo 72 de la Ley.


¿De donde obtenemos esta prima?

Es complicado...


El artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece las bases para la determinación, presentación y vigencia de la prima del Seguro de Riesgos de trabajo.


El día de hoy no me meteré con las empresas de nueva creación, pues la prima que aplicarán será la que se disponga conforme al artículo 73 de la Ley del Seguro Social, que se basa en la clase que se le asigne a la empresa, conforme al Catálogo de Actividades que contiene el artículo 196 del RACERF (me da huevita escribir el nombresote del Reglamento😂).


Las empresas que ya tienen camino recorrido y que no hayan sido reclasificadas deberán presentar una declaración dentro del mes de febrero, en la que indiquen lo siguiente:

  • Los riesgos de trabajo terminados durante el año, que comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, identificando a los trabajadores y el resultado del riesgo.

  • Promedio de trabajadores expuestos al riesgo.

  • La prima del Seguro de Riesgos de trabajo que aplicarán a partir del 1 de marzo del año en curso y hasta el 28 de febrero del siguiente año.

En este caso, la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de trabajo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 se presenta a más tardar el 28 de febrero de 2023. La prima que resulte de la declaración será con la que los patrones calcularán las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de trabajo del 1 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2024.


¿Cómo se determina la prima de riesgo?

Aquí viene lo bueno...


El artículo 72 de la Ley del Seguro Social indica que la prima se determina aplicando la siguiente fórmula:

En este cálculo no se consideran los accidentes en trayecto.


Precisemos lo siguiente, el número de trabajadores expuestos al riesgo se determina sumando todos los días cotizados por todos los trabajadores del patrón durante el año entre 365.


Ahora, remitámonos al artículo 74 de la Ley. Este dice que la prima no puede tener una fluctuación mayor al 1% respecto a la del año inmediato anterior y, en ningún momento, la prima podrá ser menor a la prima mínima de riesgo (que es de 0.5%) o mayor a la prima máxima de riesgo (15%).


¿Cómo se presenta la declaración de la prima de riesgo?

El IMSS te da dos opciones:

  • Presentarla de forma digital, realizando el cálculo en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y cargándolo al IDSE (IMSS desde su empresa).

  • Impresa, pero hay que ir a hacer la filota en la subdelegación que corresponda a tu domicilio fiscal o centro de trabajo.

¿Cuál es el efecto financiero de la declaración de la prima de riesgo?

En el momento de su presentación, la declaración de la prima de riesgo no genera alguna obligación económica, a diferencia de otras declaraciones de carácter anual, como lo es la del Impuesto Sobre la Renta. En el momento de presentación, la declaración de la prima de riesgo es meramente informativa.


El efecto de la prima declarada se podrá apreciar en el pago de las cuotas de seguridad social del mes de marzo, ya que es el primer mes en el que se aplicará la prima determinada en febrero. Si la prima aumentó, obviamente la cuota del Seguro de Riesgos de trabajo aumentará. Obviamente este aumento en pesos se debe a un aumento en la tasa, que a su vez es un aumento en la siniestralidad del patrón.


Ahora, a este efecto de todos los años, sumémosle que a partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el aumento del salario mínimo y se modificaron los factores de integración del salario, derivado de la reforma en materia de vacaciones. Entonces, en el pago del mes de marzo 2023 estaremos viendo un triple efecto financiero para quienes hayan tenido un aumento en su prima.


Quienes hayan mantenido su prima o la hayan disminuido, podrán ver solamente el efecto del aumento del salario mínimo y del factor de integración.


¿Quedan dudas? Ya saben que pueden hacerme las consultas por DM en Instagram, aunque, para este tema, los remitiría con mis compañeros de equipo de HCT de Mauricio Monroy Contadores, ellos sabrán bastante más que yo al respecto👀

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© 2024. L. C. Alexis Cruz Rubio.

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