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Régimen simplificado de confianza para personas físicas

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

El SAT realmente dijo "New year, new me" para este 2022😩👌🏻


✨Año nuevo, régimen fiscal nuevo✨


Con el fin de aumentar la recaudación de contribuciones y fomentar la formalidad de los micro, pequeños y medianos empresarios, el fisco ha creado un nuevo régimen fiscal que simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


Gone were the days donde el régimen de incorporación fiscal era la opción para los empresarios y emprendedores en pequeño. Esa m*dre ya no existe, olvídense de ella.


¿Régimen de incorporación fiscal? I don't know her💅🏻 Yo solo conozco al régimen simplificado de confianza para personas físicas (RESICO PF)💅🏻


A continuación les platico las generalidades de este nuevo régimen.


¿Quiénes pueden tributar en el RESICO PF?

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales u obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) podrán tributar en este régimen, siempre y cuando el total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no exceda de 3.5 millones de pesos.


Nótese la palabrita mágica: ✨podrán✨. Este régimen es opcional. No me pregunten qué conviene más, porque depende de las necesidades de cada quién🤷🏻‍♂️


Bueno, después de este breve paréntesis, continuo con lo que nos importa: la información. Las personas físicas que además de obtener ingresos por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en este régimen si el total de sus ingresos no rebasa el tope de los 3.5 millones en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, las obligaciones por el régimen de salarios o por el régimen de intereses deben cumplirse con independencia de lo dispuesto para el RESICO.


Para contribuyentes que inicien operaciones, será necesario realizar una estimación de sus ingresos. Si el ejercicio inmediato anterior al inicio en el RESICO es menor de los 12 meses, para determinar el tope, hay que dividir los ingresos entre el número de días del ejercicio y el resultado multiplicarlo por 365.


¿Pagos provisionales de ISR?

A diferencia del RIF, en el cual los contribuyentes hacían pagos bimestrales de carácter definitivo, el RESICO prevé que los contribuyentes realicen pagos mensuales de ISR, de carácter provisional, con derecho de acreditar los pagos provisionales contra el ISR del ejercicio en la declaración anual.


El pago provisional se declarará en los medios electrónicos que autorice el SAT y se pagará ante oficinas autorizadas a más tardar al día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Es decir, el pago provisional de enero se declara y paga a más tardar el 17 de febrero; el pago de febrero se declara y entera a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente.


¿Cómo se calcula el pago provisional? Pues... muy sencillo. A los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin considerar IVA se le aplicará una tasa, sin deducción alguna, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Al resultado de la multiplicación anterior, se le podrán restar las retenciones de ISR que le efectúen al contribuyente.


¿Retenciones de ISR?

Cuando las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales u otorguen uso o goce temporal de bienes a personas morales, las últimas deben retener a las primeras el 1.25% sobre el monto de la contraprestación pactada, excluyendo el IVA. La retención, para la persona física, será disminuible de su pago provisional.


Declaración anual para RESICO PF

Los contribuyentes de este régimen enterarán al fisco, mediante declaración realizada en los medios autorizados por el SAT, durante el mes de abril del año siguiente por el que se declara, el ISR del ejercicio, que se calcula de la siguiente forma:


A los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio se le aplicará, sin deducción alguna, la tasa que corresponda según la tarifa anual:

Al resultado de la multiplicación anterior, se le podrá restar el monto de los pagos provisionales realizados en el ejercicio y las retenciones de ISR en el ejercicio.


¿Por qué no hay deducciones?

Pues... se supone que lo que quiere el fisco es que sea más fácil para las personas cumplir con sus obligaciones fiscales. OJO AQUÍ: No porque ya no haya deducciones no significa que las compras, gastos y adquisiciones de inversiones no requieran ser amparadas por sus CFDI correspondientes ni se releva de los demás requisitos de las deducciones.


La obligación de mantener un registro y la documentación comprobatoria de las compras, gastos y adquisiciones de activos fijos (inversiones) sigue vigente para los contribuyentes de RESICO. Estos conceptos no son deducibles para ISR, pero si acreditables para IVA. Sin perjuicio de la no deducción, las erogaciones que se considerarían deducibles podrán acreditarse para efectos de IVA, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del IVA.


Obligaciones fiscales del RESICO

  • Estar inscrito y mantener actualizadas sus actividades económicas y obligaciones en el RFC.

  • Contar con la e.firma y el buzón tributario activo.

  • Expedir CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.

  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.

  • Presentar sus declaraciones provisionales de forma mensual en los plazos establecidos por la Ley y en los medios que establezca el SAT.

  • Expedir un CFDI global por las operaciones con el público en general.

  • Retener y enterar las contribuciones correspondientes, cuando el contribuyente tenga empleados a su cargo, en los plazos que establezcan las leyes respectivas.

  • Presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente por el que se declara, de acuerdo con las bases de cálculo establecidas en la Ley del ISR.

  • Mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales.

  • No estar en el listado de empresas facturadoras de operaciones simuladas.

Salida del RESICO

Cuando el contribuyente caiga en alguno de los supuestos que se indican, saldrán del RESICO para tributar en el régimen de actividades empresariales y profesional o de arrendamientos, según corresponda, a partir del mes siguiente en que ocurran los siguientes:

  • Si los ingresos afectos a las actividades del RESICO, así como los de salarios e intereses, sobrepasen los 3.5 millones de pesos.

  • Cuando se incumpla con alguna de las obligaciones fiscales.

  • Cuando el contribuyente omita presentar tres o más pagos mensuales en un ejercicio, consecutivos o no, o cuando omita presentar su declaración anual.

Cuando se incumplan los últimos dos supuestos, el SAT podrá realizar el cambio automático del régimen, sin que el contribuyente presente el aviso de cambio de actividades. Asimismo, no podrán volver a tributar en este régimen.


Las personas que, por rebasar el monto de los ingresos, salgan del régimen, podrán tributar nuevamente en él cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de 3.5 millones de pesos y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.


En materia de IVA

Al derogarse todo lo relativo al RIF y a falta de disposiciones expresas para el RESICO en materia de IVA, los contribuyentes del RESICO calcularán el IVA como todos los demás: enfrentando el IVA trasladado contra el acreditable, restando las retenciones que les hubieran efectuado las personas morales y el saldo a favor de periodos anteriores (cuando se opte por compensarlo). Los contribuyentes del RESICO quedan relevados de presentar la DIOT.


Entonces, ¿ya no existe el RIF?

Si y no. El RIF existe para todas aquellas personas que se inscribieron al régimen de incorporación fiscal antes del 31 de agosto del 2021. Ellos pueden tributar en el RIF por el plazo de permanencia que les quede en el régimen, aplicando las disposiciones vigentes al 31 de diciembre del 2021 en materia de ISR, IVA e IEPS. Nótese que dije pueden: es una opción para las personas que ya tributaban en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 permanecer en el RIF, teniendo la opción de cambiarse al RESICO PF.


Las personas que se hayan dado de alta en el RIF después del 31 de agosto del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021 deberán cambiarse al RESICO, presentando el aviso de actualización de obligaciones fiscales en el portal del SAT antes del 31 de enero del 2022.


Bueno, aquí lo tienen a grandes rasgos, el régimen simplificado de confianza para personas físicas. Una herramienta sencilla para cumplir con las obligaciones fiscales para los pequeños y medianos empresarios. ¿RIF? Bye, Felicia!💅🏻


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