Para empezar el artículo de hoy, dejo una foto de unas ruquitas en la playa con sus maridos (?), novios o amantes, lo que sean, pero para que se vayan dando una idea de qué trata el post de hoy.
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Que ganas de tener 775 semanas cotizadas (para 2022) y 65 años para ir cobrando😩🤑
La fantasía de todos es llegar a la edad de oro y no tener que trabajar para mantenerse, disfrutar de la vida, tener tiempo libre y descansar. Pero la realidad es otra, corazón...
Mi Conta, ¿cómo le hago para llegar a mi vejez y sobrevivir sin trabajar? Uy, pues está difícil... La mayoría de los lectores de este espacio empezaron sus vidas laborales después del 1 de julio de 1997, que es una fecha que marca una división entre los baby boomers y los millenials y la generación Z (de la cual soy parte).
El 1 de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social publicada en 1995 en el Diario Oficial de la Federación y con su entrada en vigor se vino una reforma a las pensiones en México. A partir de esa fecha, todos los que iniciaran a trabajar iban a tener que construir su propia pensión. Si actualmente tienes empleo, entonces ya empezaste a cimentar tu futuro, ante los ojos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
La información que les traigo hoy es útil para aquellos que iniciaron su vida laboral después del 1 de julio de 1997, aunque los cuspers que iniciaron a trabajar entre 1973 y 1997 tienen la opción de escoger la pensión de la Ley de 1997.
¿Cómo es que estoy construyendo mi propia pensión? Easy. La Ley del Seguro Social establece que existen cinco ramas de seguros:
Riesgos de trabajo
Enfermedades y maternidad
Invalidez y vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Guarderías y prestaciones sociales
Para efectos del día de hoy, nos concierne el seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este seguro, como todos los demás, se constituye por una aportación tripartita entre el trabajador, el patrón y el Estado. O sea, no solo eres tú aportando a tu pensión, tu patrón también lo hace y el Estado también pone su mini granito de arena.
Mi Conta, ¿pero de a cuánto nos toca a cada quien? Pues... todo depende de un factor muy importante: el salario diario integrado. El salario diario integrado, para efectos del Seguro Social, es la base de cotización. El salario se integra primeramente por la cuota diaria, más la prima vacacional y el aguinaldo y por otras percepciones dentro de los parámetros del artículo 27 de la Ley que establece los conceptos que se excluyen (los excedentes de los conceptos excluidos se integran al salario). Nadie puede cotizar menos del salario mínimo general ni más de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización ($2,405.50 para 2022).
El salario diario integrado (SDI), como ya dije, es la base de cotización. Sobre el SDI (dentro del parámetro mencionado anteriormente) se calculan todas las cuotas obrero-patronales para cubrir los seguros del IMSS, entre ellos el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que abreviaremos para efectos prácticos como RCV.
Sobre el SDI se aplicarán las siguientes tasas:
Los patrones aplicarán la tasa del 2% sobre el salario base de cotización para el seguro de retiro.
Para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones aplicarán una tarifa según el importe del salario base de cotización del trabajador, teniendo como tasa mínima el 3.15% y como máximo 11.875%.
Los trabajadores aportarán un 1.125% sobre el salario base de cotización para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.
El Estado aplicará, según el salario base de cotización del trabajador, una tarifa con cuotas que van desde $3.87077 hasta $3.22564. La aportación del Estado es inversamente proporcional al salario base de cotización: entre más alto sea el SBC, menor es la aportación gubernamental.
Bueno, ¿y a dónde va todo ese dinero? Se encuentra resguardado en algo que se llama cuenta individual. La cuenta individual es personal y única para cada trabajador y en ella se acumulan las aportaciones obligatorias así como las voluntarias. Dentro de la cuenta individual, existen cuatro subcuentas:
Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV): Aquí se depositan las aportaciones obligatorias del trabajador, patrón y del Estado.
Subcuenta de aportaciones voluntarias: Aquí entran las aportaciones que el trabajador realiza por voluntad propia y que sirven como ahorro adicional para incrementar su fondo para el retiro.
Subcuenta de aportaciones complementarias: Son aportaciones voluntarias de largo plazo que hace el trabajador y únicamente pueden ser retiradas cuando éste cumpla con los requisitos para pensionarse.
Subcuenta de vivienda: El patrón es el único que aporta a esta cuenta de forma bimestral, un monto equivalente al 5% del salario base de aportación (para efectos de INFONAVIT, que es el mismo que el salario base de cotización del IMSS). Si no utilizas los fondos de la subcuenta de vivienda para adquirir una casa al final de tu vida productiva, se suman a las otras tres subcuentas, incrementando tu pensión.
Conta, ¿tengo acceso a la cuenta individual? Depende, ¿tienes AFORE? La AFORE es una Administradora del Fondo para el Retiro, que es una institución financiera facultada por la Ley del Seguro Social y la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro para la administración de tu fondo de pensiones, con el fin de hacer crecer las aportaciones al fondo de retiro e incrementar tu pensión.
No sé si tengo AFORE, ¿qué procede? Es necesario contactar al SAR (al Sistema del Ahorro para el Retiro) para ubicar dónde está la administración de tu cuenta individual. Como asegurado, tienes el derecho de elegir la AFORE que más te convenga, existen muchísimas. Yo, por ejemplo, estoy en SURA. Cada bimestre me hacen llegar el Estado de cuenta de mi cuenta individual para ver qué tal voy.
A todo esto, ¿qué necesito para pensionarme? Ya hablamos de cómo funcionan las pensiones, pero no hemos hablado de cómo pensionarse. Para empezar, debemos aclarar dos cosas: las ramos de pensión y los tipos de pensión. Existen dos tipos:
Renta vitalicia: Es una pensión de por vida contratada por medio de una aseguradora. La ventaja de esta pensión es que está garantizada de por vida, otorga un aguinaldo anual al pensionado y es ajustable de acuerdo con la inflación. La única salvedad es que el saldo insoluto no podrá ser reclamado por los beneficiarios, pero si reciben una pensión.
Retiro programado: Es una pensión contratado por medio de una AFORE. El monto de la pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta individual, los rendimientos de ésta y la esperanza de vida del pensionado. Esta pensión durará hasta que se agoten los recursos de la cuenta individual y es recalculada cada año con base en el saldo insoluto. En caso de que fallezca el pensionado, los beneficiarios podrán recibir una pensión o retirar el saldo insoluto de la cuenta individual.
When all else fails, hay otra alternativa: la pensión garantizada, que es aquella otorgada por el Estado a personas que cumplan con los requisitos de edad y de, cuando menos, 775 semanas cotizadas (para 2022), que no puedan contratar las pensiones que se mencionan anteriormente.
Ahora, existen tres ramos de pensiones, para todos hay que cumplir el mínimo de cotizaciones, destacando los requisitos particulares para cada uno.
Pensión por retiro: Se otorga al asegurado antes de cumplir la edad establecida por la Ley, siempre que se le calcule una pensión superior en 30% a la pensión garantizada, bajo el esquema de renta vitalicia, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para los beneficiarios. Para acceder a esta pensión, es necesario que el asegurado haya causado baja en el régimen obligatorio del IMSS y no tenga trabajo.
Pensión por cesantía en edad avanzada: Se otorga a los asegurados que tengan más de 60 años y menos de 65 años de edad que estén dados de baja en el régimen obligatorio.
Pensión por vejez: Se otorga a los asegurados de 65 años o más que estén dados de baja en el régimen obligatorio.
¿Es todo lo que hay que saber? La neta no, hay mil cosas más al respecto, pero este brevísimo resumen de cómo funcionan las pensiones en México es algo útil para contadores y no contadores.
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