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OnlyFans & sugar daddies: repercusiones fiscales

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio


On that demon time, she might start an OnlyFans...

- Megan Thee Stallion, Beyoncé - Savage (Remix)


Vámonos directo al escándalo. Si, el encabezado es algo muy controversial. Yo no juzgo a quien tenga que hacer uso del OnlyFans o que tengan que recurrir al "patrocionio" de un hombre o mujer bastante más grande que ustedes para sobrevivir y ganar dinero durante la pandemia, pero si quiero juzgarlos por no cumplir con sus obligaciones fiscales.


Para empezar, vamos a abordar la cuestión de OnlyFans. OnlyFans es un sitio de internet creado en 2016 donde las personas (suscriptoras) pueden pagar por el contenido multimedia de otras personas (creadoras). Hasta ahora, con esta breve conceptualización no le vemos mucho escándalo, ¿cierto? La cosa aquí es que desde su creación, la plataforma se ha caracterizado por no tener censura.


That being said, empezó a ser utilizada por personas dedicadas al trabajo sexual para distribuir su contenido y generar ingresos adicionales a sus otras actividades. Durante la pandemia de COVID-19, con el cierre temporal de muchos lugares de mala muerte (palabras de mi mamá, no mías), muchos strippers, gigolós y prostitutas vieron esta plataforma como una oportunidad de continuar su línea de trabajo, en modalidad home office.


Ok, ¿y eso que tiene que ver con pagar impuestos? Por si no lo habían captado, por ahí mencioné algo clave: los suscriptores pagan por el contenido multimedia de los creadores. ¿Para los creadores que representa el pago de los suscriptores? Un ingreso. Un aumento positivio de su haber patrimonial. Por este hecho, nos remitimos al pago del Impuesto sobre la renta.


En Estados Unidos, los creadores de contenido de OnlyFans son considerados como self-employed (lo que sería equiparable a una persona que presta servicios personales independientes), y pagan impuestos. Inclusive, para el registro (me puse a investigar), te piden tu Social Security y el llenado de unos formatos fiscales para constar que son self-employed.


En México, nos vamos a la Ley del Impuesto sobre la Renta para ubicar este escenario. Picture it: Sicily, 1912... No, no, no, not Sicily, 1912, Ley del Impuesto sobre la Renta, Título IV, Capítulo II, Sección III. ¿Aquí que viene? Lo referente a los ingresos obtenidos por plataformas digitales.


Este apartado de la Ley indica que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, enajenando bienes o prestando servicios a través de internet, apps y similares, deben pagar ISR.


El tercer párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR dice que el pago de ISR se hará por retención, que se considerará como pago provisional. Al monto total de los ingresos se le aplicará una tasa según la actividad. En la fracción III de este párrafo dice que la retención es del 1% por enajenar bienes o prestar servicios. Aquí, en teoría podríamos encajar a OnlyFans, por ser un servicio de suscripción a contenido de entretenimiento (no todo es pornografía en OnlyFans).


Eso es en cuanto a pagos provisionales, no me meto en la anual ahorita porque it's too much. Para la temporada de anuales del año que sigue me rifo con la explicación. En teoría, las personas que se dedican al contenido de OnlyFans aun no tienen que pagar impuestos, en tanto no se inscriba OnlyFans en el padrón de plataformas digitales del SAT. Pero recuerden que la autoridad es sigilosa, y va a encontrar una forma de ya sea inscribir OnlyFans al padrón o sacar alguna regla miscelánea o reformar la Ley para que se graven los ingresos que se obtengan de ahí sin que se tengan que inscribir al padrón. We're not sure what may happen next.



Ahora, pasemos al otro gran tema que nos aqueja: Sugar daddies. Con este término hacemos referencia a los hombres mayores que buscan mujeres u hombres en su edad plena de juventud para consentirlos y gastar su dinero en ellos, a cambio de compañía y otro tipo de contraprestaciones, ya saben de qué índole... El concepto no se limita solamente a los hombres que se dedican a esto, también pueden existir las sugar mommies.


La Ley del ISR en el artículo 90 indica que las personas físicas residentes en México deben pagar ISR por obtener ingresos en efectivo, en bienes, inclusive en crédito (y otros más).


Tomando en cuenta esto, remitámonos al artículo 93, que establece las exenciones. La fracción XXIII dice que solamente estarán exentos los donativos siguientes:

  • Entre cónyuges (esposos) o los que perciban los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) de sus ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) en línea recta sin importar el monto.

  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre y cuando los bienes no se donen a otro descendiente del ascendiente sin limitación del grado.

  • Los demás donativos, si el valor total recibido en un año de calendario no excede de 3 UMA elevadas al año.

En el último supuesto, entrarían los "patrocinios" del sugar daddy o mommy. Lo que exceda de las 3 UMA elevadas al año (la UMA diaria en 2021 tiene valor de $89.62), es gravable y se pagará ISR de acuerdo con el Título IV. Si quien recibe los donativos en el último caso de la fracción XXIII realiza actividades empresariales o profesionales, no aplica la exención.


Recuerden que sus cuentas de banco van ligadas a su RFC, así que si se quieren quemar con la autoridad recibiendo los miles de pesos de sus sugar parents ahí sin pagar impuestos, adelante, las multas, actualizaciones y recargos están potentes... Yo que ustedes, si tienen sugar parents, voy haciendo el guardadito para pagar los impuestos.


Mi recomendación para quienes se quieran dedicar a este tipo de actividades es que tengan concienca de las implicaciones que pueden tener. No me refiero tanto a la moral, porque ¿quién soy yo para juzgarlos por sus acciones fuera del área fiscal contable? Me refiero a que estén informados sobre las implicaciones fiscales que pudieran tener sus actos, porque el desconocimiento de la Ley no te exime de la sanción (diría mi coordinadora) y, además de esto, sale más caro no pagar en el momento y cuando te descubran pagar lo retrasado con actualizaciones y recargos, que pagar en el momento y cumplir en tiempo y forma. Ahí se los dejo de tarea, mis amores...


¿Les gustó este artículo? ¡Háganmelo saber en los comentarios! ¿Necesitas o quieres asesoría fiscal? DM me on Instagram, daaaaahling!


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