Alguna vez, una cierta profe de la universidad dijo unas sabias palabras que aun resuenan en mi mente: Todos somos empresarios, ¿si o no?
Con esta breve introducción tan inspiradora para el emprendimiento, analicemos el concepto de sociedad mercantil. Una sociedad mercantil es un ente que la Ley reconoce con personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros, que cuenta con su patrimonio propio y que canaliza todos sus esfuerzos a la realización de su objeto social.
Bajo esta premisa, el concepto se compone de los siguientes elementos:
Agrupación de personas. Requiere de mínimo dos personas para constituirse.
Conjunto de esfuerzos y/o recursos. El patrimonio que requiere la sociedad para trabajar (el capital social).
Reconocimiento del Estado de su personalidad jurídica. Por medio de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al protocolizarse el acta constitutiva.
Fin común y lícito. Con el propósito de obtener ganancias.
El fundamento legal de las sociedades mercantiles se encuentra en el artículo 9 de la Constitución, que menciona que no podrá coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. De este artículo nos interesa el concpeto de asociación, que es la consagración permanente de personas, que tiene como consecuencia la creación de una persona moral.
Las sociedades mercantiles, con base en lo anterior, deben presentar los siguientes elementos:
Objeto. Relativo a la aportación de bienes o servicios por los socios y la participación de éstos en las pérdidas o ganancias de la sociedad.
Fin o motivo. El cual debe ser lícito.
Forma. La forma debe ser por escrito, al no constar por escrito, la sociedad será ilegal. Ahora, para cumplir con este elemento, la sociedad debe tener domicilio, razón o denominación social, duración y localidad, que son los requisitos de personalidad. Los requisitos reales consisten en determinar a qué se dedicará la sociedad y los funcionales se refieren a la forma de administración (representante legal, administrador único, consejo de administración). Por último, se deberá asentar lo anterior en un acta constitutiva o contrato social, que debe ser protocolizada ante fedatario e inscrita al Registro Público de Comercio.
Crear una sociedad mercantil implica crear una persona moral, que tiene derechos y obligaciones, adquiridas por quienes la integran en calidad de socios.
Por lo general, las sociedades mercantiles tendrán los siguientes atributos:
Nombre. Es decir, la razón o denominación social. La primera se forma con el nombre de uno o más socios, mientras que la segunda se conforma libremente, debiendo ser aprobado por la Secretaría de Economía y no debe existir previamente.
Domicilio. El lugar donde se ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones, es decir, el principal asiento del negocio o donde se encuentre su administración.
Nacionalidad. Bajo las leyes de qué país se ha constituido.
Capacidad jurídica. Aptitud de la persona para tener derechos y obligaciones. Se establece en el objeto social y se limita solamente al objeto social.
Patrimonio. Conjunto de derechos y deberes susceptibles a una valoración económica que constituye una unidad de derecho.
Ahora, ya aclaramos qué son las sociedades mercantiles, pero, ¿cuáles son? Sencillo: el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece cuáles son las siete sociedades mercantiles existentes en México:
Sociedad en nombre colectivo (S. N. C.)
Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.)
Sociedad anónima (S. A.)
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Sociedad cooperativa (que se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas)
Sociedad por acciones simplificadas (S. A. S.), la cual permite crear una persona moral con uno solo accionista.
De las siete mencionadas, las más comúnes son las sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada. Las demás, han caído en desuso en los últimos años. Adicionalmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles incluye en sus preceptos (mas no en el artículo 1) a la Asociación en participación (A en P), que si bien no es una sociedad mercantil, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrá las mismas obligaciones que las personas morales.
Creo que por el momento lo vamos a dejar por ahí, para poder platicarles más a detalle sobre cada una de las sociedades mercantiles y sobre la Asociación en participación en ocasiones futuras. Espero que como siempre, el contenido haya sido de su agrado y que les haya servido, ya sea para tarea, cultura general o inclusive para emprender. Ya saben que cualquier duda o asesoría pueden contactarme por Insta ;)
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