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Semana Santa: ¿festivo o no?

Foto del escritor: L. C. Alexis Cruz RubioL. C. Alexis Cruz Rubio

Porque todos somos oficialmente laicos hasta que llega la Semana Santa...

La semana que sigue empieza el periodo vacacional de Semana Santa. Es muy raro porque el Estado mexicano dice ser laico, pero la mayoría de las personas en este país son católicas de nombre nomás, hasta que llega la Semana Santa y todos son muy "creyentes", que hasta pedimos o nos dan vacaciones o días de descanso.


Este fenómeno es curioso, porque todos piensan que las vacaciones de Semana Santa o los días de descanso del Jueves y/o Viernes Santo son días de descanso obligatorios. Pero la realidad es otra, corazón...


La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 indica que existen 9 días de descanso obligatorios:

  1. El 1 de enero (Año Nuevo)

  2. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Constitución)

  3. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de febrero (Natalicio de Benito Juárez)

  4. El 1 de mayo (Día del Trabajo)

  5. El 16 de septiembre (Día de la Independencia)

  6. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución)

  7. El 1 de diciembre cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

  8. El 25 de diciembre (Navidad, a pesar de que el Estado sea laico)

  9. El que determinen las leyes electorales para la celebración de elecciones

¿Acaso aquí vienen enlistados los Días Santos, el 5 de mayo, el 12 de diciembre y otros similares? No. Los bancos, por ejemplo, no laboran los Días Santos, pero esa ya es otra bronca. Las escuelas, en su mayoría, otorgan a sus alumnos dos semanas durante la Semana Santa. Bueno, la UABC nos da una y me siento explotado, pero pues... por lo menos una semanita de descanso durante el semestre no le cae mal a nadie. Me can poquito mal los profesores que dejan tarea para la Semana Santa👀


Ahora, como alguna vez nos dijo el profe Rubensito Robles (lo llamaba Rubensito porque está bien chaparrito, al menos al lado mío. Siempre lo recordaré por su Trump style comb over y el excesivo doblez de la bastilla de sus pantalones, que tiempos aquellos, no lo merecíamos...), la Ley establece los mínimos. O sea, por ejemplo, tu patrón puede decidir cerrar el negocio los Días Santos si quiere y concederle esos días a sus empleados como de descanso obligatorio extraoficiales.


Retomando los puntos de la Ley, los días de descanso obligatorios son pagados. Es decir, en el periodo de pago en que ocurran los días de descanso, se deben pagar (si fuera un trabajador de semana completa) los cinco días laborados, el día de descanso obligatorio y el séptimo día más las demás prestaciones a las que el trabajador fuera acreedor.


¿Qué pasa entonces si por la naturaleza del negocio se requiera que los trabajadores se presenten el día de descanso obligatorio? Entonces se les ha de pagar a los trabajadores que se presenten a trabajar el salario diario más el doble del salario diario. O sea, el día de descanso obligatorio se paga al triple del salario.


¿Si mi empresa abre el día de descanso obligatorio y no me quiero presentar a trabajar? No te preocupes, no es causa de despido. El día de descanso obligatorio es de naturaleza obligatoria. Cabe mencionar que en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que el patrón y los trabajadores determinarán cuántos trabajadores han de presentarse y, en caso de no llegar a un acuerdo, lo resolverá el Tribunal. La resolución del Tribunal es definitiva y en relación a su acato es obligatoria, así que si el Tribunal te dice que tienes que ir a trabajar ese día, tienes que ir a trabajar ese día, claro, con el pago que menciono en el párrafo anterior.


En todo el tiempo que llevo en el mundo laboral, jamás me he encontrado con una circunstancia en la cual alguien se haya opuesto a trabajar un día de descanso obligatorio, por el contrario, todos piden trabajar ese día, porque se paga triple (1 salario + 2 salarios por el trabajo en día festivo obligatorio). En lo personal, de eso pedía mi limosna, que me dijeran en el parque de diversiones "Vente a trabajar el día tal que es festivo", porque súmenle el salario más los dos salarios por el trabajo en día festivo más propinas, me sentía Scrooge McDuck (para los que crecieron con Disney en español, Rico McPato).


En fin, dejemos de lado mis gloriosos tiempos como edecán de Fiestas infantiles en un reconocido parque de diversiones de la ciudad de Tijuana. Ahora soy practicante en una destacada firma de Contadores, a los cuales les diría mil veces que no si me piden trabajar en un día festivo. Es NO es de Dios... Tampoco se trata de eso oigan😂


No pues, es que en la profesión contable no te dan propinas, pero qué le vamos a hacer🤷🏻‍♂️


Ese no es el punto, pero bueno. Retomo para concluir este artículo. La Semana Santa no es un periodo de descanso obligatorio porque México es un país laico, pese a su gran mayoría católica. La mayoría de los patrones conceden estos días a sus empleados para descansar y si hay patrones que no los den de descanso, no es necesario pagar la retribución adicional que establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.


Así que no se indignen si les piden que trabajen los Días Santos👀

Aprovecho para desearles a los que no trabajarán los Días Santos unas felices vacaciones y a los que si... a darle que es mole de olla, diría mi abuelita. Yo en lo personal trabajo hasta el miércoles en el despacho y de ahí unos días de descanso para luego retomar el grooming el Sábado de Gloria del lado de la frontera donde se ganan verdes🤑

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